STSJ Andalucía 1989/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2014:9198
Número de Recurso1592/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1989/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1989-2014

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 30 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1592-14, interpuesto por Dª. Marí Trini contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 23 de mayo de 2014, en autos núm. 123-13

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Marí Trini, sobre Seguridad Social, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2014, por la que se estimó la excepción de cosa juzgada, desestimándose la demanda planteada por la actora, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Marí Trini con D.N.I. núm. NUM000 en fecha de 7 de noviembre de 2012 solicita a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social prestación de viudedad por el fallecimiento de su esposo Martin, de raza gitana. ocurrido el día 11 de mayo de 2011.

SEGUNDO

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta Resolución de fecha 8 de diciembre de 2012 denegando la pensión de viudedad solicitada en base a: " Por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad de acuerdo con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social ".

TERCERO

La actora. no conforme con dicha resolución interpone reclamación previa en fecha de 12 de diciembre de 2012 que es desestimada por Resolución de fecha 14 de diciembre de 2012. Se interpone demanda en fecha de 7 de febrero de 2013.

CUARTO

La actora y el causante, Martin convivían desde 1983 hasta la fecha de su fallecimiento en mayo de 2011. No habían contraído matrimonio civil ni religioso ni se habían inscrito como pareja de hecho en ninguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas. Ayuntamiento o mediante documento público. De dicha relación nacieron cuatro hijos.

Martin era de raza gitana y en 1983, cuando contaba con 20 años de edad y la actora con 15 años se fueron juntos. Al volver las respectivas familias aceptaron esa unión y desde entonces han figurado como matrimonio para todos los vecinos y allegados que los consideraban unidos en matrimonio por el rito gitano. Durante esos años de convivencia la actora fue victima de mal trato y el causante estuvo ingresado en prisión en diferentes periodos. El fallecimiento se produce en la Prisión Provincial del Albolote (Granada) y la actora mantenía con el mismo relaciones intimas autorizadas en el centro penitenciario.

En el libro de familia aparece como estado civil de la actora y del causante el de solteros y asimismo figura este en el certificado de defunción. En la escritura de compraventa aportada de fecha 11 de marzo de 1987 aparecen el Notario hace constar que al causante como casado con Marí Trini y en el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Fe de fecha 1 de junio de 2009 se refiere a la actora como "esposa" de Martin .

QUINTO

Con anterioridad a este expediente se tramitó otro en el año 2011 solicitando idéntica prestación que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por Resolución de 1 de agosto de 2011 siendo el motivo de dicha denegación " No ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad de acuerdo con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social .

Frente a dicha Resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada y posterior demanda judicial que fue turnada al Juzgado de lo Social número Tres de Granada, autos 886/11. En dichos autos recae sentencia el día 7 de septiembre de 2012 en la que se desestima la pretensión de la actora por falta de acreditación de la convivencia al tiempo del fallecimiento y por tratarse de una pareja de hecho no inscrita formalmente. Se da por reproducida dicha sentencia en su integridad que obra a los folios 53 y 54 de los autos. Anunciado por la parte actora recurso de suplicación contra la citada sentencia. el mismo no fue posteriormente formalizado por lo que el Juzgado de lo Social número Tres de Granada declara la firmeza de la misma por auto de fecha 18 de octubre de 2012 .

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Marí Trini, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad Social, se interpone recurso de suplicación por la parte actora con doble motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, interesando la revisión de hechos declarados probados; y con amparo en el art. 193.c de la LRJS, alegando infracción jurídica. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar por lo que se refiere a la revisión de hechos probados interesada por el recurrente, se interesa que en el párrafo segundo del hecho probado cuarto se adicione lo siguiente: "Desde el día 1 de junio de 2009, a consecuencia de un incidente de malos tratos ocurrido el día anterior 31 de mayo el Juzgado de instrucción nº 2 de Santa Fe impone al causante la salida del domicilio familiar y el alejamiento a más de 300 mts. de la víctima" .

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Mayo de 2015
    • España
    • 7 Mayo 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 30 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 1592/2014 , interpuesto por Dª Amparo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada de fecha 23 de mayo de 2014 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR