STSJ Andalucía 1918/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2014:9146 |
Número de Recurso | 1529/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1918/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MH
SENT. NÚM. 1918/14
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D.JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D.FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintidós de octubre de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1529/14, interpuesto por Anibal contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA en fecha 14 de mayo de 2014 en Autos núm. 71/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Anibal en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2014, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Por el Juzgado de los Social Nº 2 de Granada se dicta sentencia en los autos 156/2011, por despido, en cuyo hecho probado primero dice textualmente: "el demandante, D. Anibal, ... ha venido prestando servicios para la codemandada Total Granada S.L., .. con la categoría profesional de jefe de compras, antigüedad de 01/05/2001 y salario de 89,92 euros/día". Decretada la insolvencia provisional de la empresa de referencia por auto de fecha 26/09/2012, se presentó solicitud de prestaciones de garantía salarial ante el FOGASA que dio lugar al expediente número NUM000 y, tras la tramitación del mismo, éste dictó resolución el 01/08/2013 reconociendo:
A favor de D. Anibal la cantidad de 8.240,25 euros, de los que 5.875,22 euros corresponden a salarios de trámite y 2.365,03 euros a indemnización; salario módulo 49,79 euros.
Interpuesta reclamación previa en fecha la misma es desestimada por resolución de fecha 7/10/2013.
La parte actora formula demanda sobre la base de una aplicación indebida del módulo del salario para el cálculo de las prestaciones al aplicarse el doble del salario mínimo interprofesional en vez del triple, así como que conforme a la sentencia dictada en los autos 156/2011 la antigüedad a tener en cuenta a todos los efectos por el FOGASA es la de 1/05/2001.
En el informe de vida laboral consta que el actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 04/12/2009 hasta el 31/12/2010 y del 01/01/2011 al 31/07/2011.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Anibal, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda del actor y confirma la resolución del Fogasa, que en expediente iniciado el 19/10/2012 tras declaración de insolvencia provisional de la empresa reconoce al actor una cantidad de 5875, 22 euros por salarios de tramite y 2.365,03 euros por indemnización extintiva, partiendo de un salario diario módulo de 49,79 euros y de una antigüedad de 4/12/2009, y contra aquella se alza el trabajador, con heterodoxa formulación del presente recurso de suplicación, donde formula una serie de motivos, a su vez divididos en submotivos, con el objeto de revisar hechos probados y formular censura jurídica, para que se revoque la sentencia y se condene al organismo al pago de las cantidades que en forma principal y subsidiaria detalla en el expositivo 10º de la demanda, precedidos de lo que denomina "alegaciones previas", que detalla y expone en número de tres en los folios 1 a 6 de su escrito, y que no pueden ser analizadas, ya que formalmente no respeta la configuración estructural ontológica ni las formalidades legales de lo que la LRJS configura como recurso extraordinario de suplicación. Por tanto, se aborda el recurso planteado desde el folio 6º, en que propone con amparo en letra b del art 193 de la LRJS, la rectificación de los siguientes hechos probados:
En primer lugar, auspicia la sustitución del ordinal 1º, que dice... "Por el Juzgado de los Social Nº 2 de Granada se dicta sentencia en los autos 156/2011, por despido, en cuyo hecho probado primero dice textualmente: "el demandante, D. Anibal, ... ha venido prestando servicios para la codemandada Total Granada S.L., .. con la categoría profesional de jefe de compras, antigüedad de 01/05/2001 y salario de 89,92 euros/día". Decretada la insolvencia provisional de la empresa de referencia por auto de fecha 26/09/2012, se presentó solicitud de prestaciones de garantía salarial ante el FOGASA que dio lugar al expediente número NUM000 y, tras la tramitación del mismo, éste dictó resolución el 01/08/2013 reconociendo:
A favor de D. Anibal la cantidad de 8.240,25 euros, de los que 5.875,22 euros corresponden a salarios de trámite y 2.365,03 euros a indemnización; salario módulo 49,79 euros.", proponiendo como redacción alternativa la siguiente, en los tres párrafos que propone para que conste el siguiente tenor literal...
"Por el Juzgado de lo Social Dos de Granada, en autos de despido n° 156/2011, y sentencia n° 156/11, instado por el actor contra TotalGranada SL y otros, se decreto el despido como improcedente y en el hecho primero probado de la misma, y el fundamento jurídico segundo de la meritada sentencia, se fija como categoría en la empresa, la de jefe de ventas, salario de 89,91 #/día y antigüedad la de
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/05/200. Fijándose una indemnización inicial de 17.834,53 #, que tras Auto de aclararon de sentencia de 4.5.11, quedo fijada en 37.947,54, y tras el Auto de readmisión irregular de 21.6.11, se fijo la indemnización en la suma de 37.947.,57 #, que tras la ejecución, se concretó en la suma de 53.413,78 # mas la de 8.546.20 # presupuestados para intereses y costas.
De las pruebas aportadas en este proceso, se desprende la...
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