STSJ Andalucía 1946/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:9042
Número de Recurso1502/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1946/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1946/14

C.J

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNANDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1502/14, interpuesto por DOÑA Julia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA, en fecha 31 de Marzo de 2014, en Autos núm. 1474/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Julia en reclamación sobre MATERIAL LABORAL, contra CONSEJERIA DE HACIENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Marzo de 2014, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Julia, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios para la Consejería demandada, con categoría de técnico de educación infantil (grupo III).

  2. - Interesada con fecha de 13 de junio de 2013 la movilidad por motivos de salud laboral, a la categoría de encargada o profesora en prácticas, se desestimó su petición, por resolución de fecha 28 de junio de 2013, previo informe desfavorable de la Comisión de Salud laboral, atendida la naturaleza de la patología alegada carente de justificación para traslado, haciendo constar que no acredita datos para titilación de encargada (doc 1 demandada).

    Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 8 de julio de 2013. 3º.- Señala el art 23.1 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que:"la movilidad por disminución de la capacidad del personal podrá llevarse a cabo a petición propia de la persona interesada o a instancia de la Administración, a otra categoría del mismo grupo profesional o inferior, siempre que se acredite la titilación exigida de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, o a puesto de trabajo de la misma categoría profesional si las condiciones de trabajo del nuevo puesto favorecen su salud.

    Estas peticiones serán tramitadas y resueltas....previo...acuerdo de la Subcomisión de Salud Laboral.........si bien dicho traslado estará condicionado a la existencia de vacante .

  3. - Con fecha de 16 de abril de 2012 la actora padecía poliposis nasal.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Julia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimaba la demanda presentada por Doña Julia ejercitando su pretendido derecho a movilidad funcional y, en concreto, que por disminución de su capacidad pase del puesto que ocupa de educadora infantil al de encargada o profesora en practicas. La decisión judicial, en su parte dispositiva, no ofrece recurso de Suplicación explicitando que "contra ella no cabe interponer Recurso por lo que es firme". Se interesa por la parte aclaración de sentencia en aquel punto que deniega el recurso y la parte, en lugar de acudir a queja. anuncia y formaliza la Reposición frente a la resolución que deniega dicha aclaración. La Magistrada, resolviéndolo por Auto de fecha 13 de Mayo del 2014 rectifica y concede el recurso que ahora se analiza. Pues bien, por la trabajadora, como se dijo impugna la decisión judicial que parte de que no ha justificado ésa falta de capacidad para realizar las funciones que le son propias y que harían efectivo el derecho a su movilidad funcional en el seno de la empresa. Dicha sentencia no ofrecía el recurso que, finalmente, si concede a tenor del art. 191 3 g) en relación con el Art. 70 ambos de la la L.R.J.S . lo que no justifica debidamente y, con independencia de que la "reposición" interpuesta lo era, finalmente, contra la parte dispositiva de una sentencia que no la admitía, lo que si es cierto es que éste Tribunal entiende que el Letrado ha acudido a un precepto que no es de aplicación coincidiéndose, por ende, en la decisión inicial, no aclarada, al contravenir el recurso lo dispuesto en la parte dispositiva y burlando la propia Ley Reguladora de la Ley de Jurisdicción Social. Con independencia de lo dicho, lo que si es cierto es que el precepto que se cita, Art. 193.3 g) no es el de aplicacion en éste caso. En el mismo se posibilita el recurso en su num 3 letra g) "Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados...

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