SAP Barcelona 77/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2014:12181
Número de Recurso170/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 170/2013-J

Procedencia: Juicio Ordinario nº 794/2011 del Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 77/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a 19 de febrero de 2014

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 794/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat, a instancia de NOYA LAVERNO, y S.A. GESTIÓN DE PROMOCIÓN LA GRAMA, S.L., contra BANCO SANTANDER S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 24 de octubre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Martí Amigó, en representación de NOYA LAVERNO S.A. y GESTIÓN DE PROMOCIÓN LA GRAMA S.L., y asistida en calidad de Letrado por el Sr. Ricard Tasies, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Robert Francesc Martí Campo, y asistido del Letrado Sra. Cristina Serrate Piext, si bien suscribió la demanda el Letrado. Sr. Antonio Poveda, y por ello,

DEBO DECLARAR Y DECLARO

  1. nulos y sin valor ni efecto alguno todos los contratos relativos o relacionados con el swap de permuta de tipos de interés denominado inicialmente "Opción de Tipo de intereés Collar (combinación de Opción Cap comprada por el cliente y Opción Floor vendida por el Cliente), y posteriormente de "Opciones de Tipo de Intereés Collar", suscritos entre Gestión de Promoción la Grama S.L., Noya Laverno S.A. y Banco Santander Central Hispano S.A.

    En concreto, SE DECLARAN NULOS los siguientes contratos: 1.- El CMOF de 31 de julio de 2007, y la cancelación-confirmación de 28 de mayo de 2008 de "Opciones de Tipo de Interés Collar" celebrados entre Gestión de Promoción la Grama S.L., y Banco Santander Central Hispano S.A.

    1. - El contrato de cesión otorgado el 14 de enero de 2011 entre Gestión de Promoción la Grama S.L., Noya Laverno S.A y Banco Santander Central Hispano S.A.

    2. - El CMOF de 14 de enero de 2011 y la confirmación de 28 de mayo de 2008 de "Opciones de Tipo de Interés Collar" entre Noya Laverno S.A y Banco Santander Central Hispano S.A.,

    por haber existido en todos ellos un vicio invalidante en la prestación del consentimiento por parte de Gestión de Promoción la Grama S.L. y Noya Laverno S.A, consistente en error excusable.

  2. SE DECLARAN igualmente NULOS los cargos y, en su caso, abonos producidos en las cuentas corrientes de ambas demandantes asociadas a los contratos, tanto los habidos en la fecha de la demanda como los que se produzcan durante su tramitación, ordenando la devolución de las mutuas contraprestaciones así como de sus frutos e intereses

    Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre .

    Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia declara nulos los contratos : CMOP de 31 de Julio de 2007, y la cancelación-confirmación de 28 de Mayo de 2008 de Opciones de Tipo de Interés Collar, celebrado entre Gestión de Promoción la Grama S.L y Banco de Santander Central Hispano, el contrato de cesión otorgado el 14 de Enero de 2011, entre aquella limitada, Noya Laverno S.a y la demandada, el CMOF de 14 de Enero de 2011 y la confirmación de 28 de mayo de 2008, de Opciones de Tipo de Interés Collar, entre Noya Laverno S.a y la demandada, al considerar que había existido un vicio invalidante en la prestación del consentimiento, consistente en un error excusable, declarando igualmente nulos los cargos, y en su caso, los abonos producidos en la cuenta corriente, asociados a los contratos, ordenando la devolución de las contraprestaciones, con imposición de costas a la parte demandada.

Se alza esta y, en síntesis, expone:

1: Infracción de los artículos 316, 326 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento civil ; errónea valoración de la prueba documental, testifical y de parte que efectúa la sentencia impugnada, inexistencia de error en el consentimiento. Desarrollaba, que debía de analizarse el perfil del gerente de las empresas, D Marino, y no de su administradora única doña Eufrasia y ello porque la misma no desempeñaba ninguna función sustancial en ambas empresas, y delegaba las funciones de gerencia y administración, siendo quien decidía la conveniencia de suscribir uno u otro contrato. Y en el mismo sentido se pronunciaron los empleados del banco; que el gerente era persona con amplios conocimientos y experiencia en materia económica y contratación bancaria, pues declaró haber trabajado en entidad bancaria y haber ocupado cargos de gerencia en otras empresas, y que en su propia declaración refirió que era economista, que además tenía experiencia en contrataciones de todo tipo, puesto que la promoción inmobiliaria lleva intrínsecamente aparejada la formalización de múltiples contratos, tanto con particulares como con entidades de crédito y financieras y así los empleados del banco, pusieron de manifiesto el elevado grado de entendimiento que mostraba siempre que trataban con él, para discutir sobre la conveniencia de suscribir algún contrato; además constaba en autos que las actoras eran empresas con amplia experiencia la contratación bancaria, habiendo suscrito múltiples contratos bancarios como préstamos hipotecarios, cuentas, fondos de inversión, permutas financieras y otros productos derivados, documentos dos y número cinco de la demanda; documentos 5 y7 de la contestación, y testifical de don Moises . Añadía que también la sentencia se equivocaba en la valoración de la prueba documental, ya que como acreditaba el documento ocho de la contestación, existía test de conveniencia firmado, que se realizó el 28 mayo 2008, antes de suscribirse el segundo swap, y del que se desprenden extremos tan importantes como que La Grama

S.L disponía de una dirección financiera o especialistas financieros, mantenía fondos de inversión, renta fija, renta variable o IPF, y ha operado al menos una vez en los últimos dos años sobre instrumentos financieros y el documento diez de la contestación, de fecha 14 enero 2011 es test de conveniencia de la sociedad Noya, por lo que se cumplió con la normativa MIFID.

  1. Errónea valoración respecto a la información relativa a la finalidad y funcionamiento del producto. Alegaba que todos los contratos suscritos por la actora contenían todos los elementos esenciales para comprender la operación, fechas de operación, inicio, vencimiento, importe nominal, fechas de pago del tipo variable, fechas de las liquidaciones, las operaciones a aplicar para calcular las liquidaciones a pagar tanto por el cliente como por la demandada etc. Y además a cada uno de ellos se adjunta un anexo sobre el funcionamiento del producto, en el que se volvía a definir, se explicaban detalladamente los riesgos, cómo y cuando se efectuaría las liquidaciones y se facilitaban cuadros y ejemplos de su funcionamiento por medio de distintos escenarios en un apartado expresamente denominado "escenarios". Dicha documentación se entregó y fue debidamente firmada en todas sus hojas, y tanto en 2007 y 2008, se entregó con anterioridad a la firma, por lo que se tuvo tiempo suficiente como para leer detenidamente el contrato y reflexionar sobre la conveniencia de suscribirlo y la propia administradora reconoció que se le entregó con anterioridad y lo confirmó don Moises . Considera también que la sentencia no valoró el informe pericial que concluyó, como experto independiente, que el contenido del contrato era claro, suficiente y completo para comprender la naturaleza, finalidad, funcionamiento y riesgos del producto, y que la testifical acreditó que se efectuó toda la información pre contractual pertinente, con el señor Marino, el cual respondió sobre conversaciones, y que se le dio el contrato antes del día de la firma, entregándole un folleto informativo y pudo explicárselo a la administradora de ambas sociedades, firmándolo con pleno conocimiento y la entrega del soporte informático lo confirmó también el director de la sucursal y era también importante destacar que se prueba que las reuniones fueron exclusivamente para tratar sobre el producto swap y que de la propia declaración del señor Marino se deduce que tampoco se le ofrece el producto como seguro, ya que sabía perfectamente la diferencia entre el mismo y el producto financiero.

  2. En...

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