SAP Barcelona, 22 de Octubre de 2014

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2014:11947
Número de Recurso111/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

-SECCIÓN SÉPTIMARollo Apelación Faltas 111/2014-F

Juicio de Faltas 178/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 RUBÍ

SENTENCIA núm.

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil catorce

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 178/2013 por el Juzgado Instrucción 5 Rubí, por una falta de lesiones, en el que fueron partes D/Dª. Ana y Frida como denunciantes/ denunciados, D/Dª Sara como denunciada y el Ministerio Fiscal por la acción pública; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Ana y Sara contra la Sentencia dictada en dicho juicio el día 2 de diciembre de 2013 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Ana, como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa a razón de 4 euros diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de 4 euros diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sara como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de 4 euros diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Ambas condenadas deberán abonar de manera conjunta y solidaria a Doña Frida, la cantidad de 350 euros, como indemnización por las lesiones causadas y también deberán asumir las costas del presente procedimiento.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ana y a Sara de la falta de daños por las que fueron denunciadas, así como de la falta de amenazas de la que fue acusada la señora Sara .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Frida de la falta de amenazas por la que fue denunciada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Ana y Sara y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso y siendo turnadas a esta Sección Séptima.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. CUARTO.- Por motivos de organización interna de la Sección, se ha adelantado al dia de la fecha la deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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