SAP Barcelona 803/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteCARMEN GUIL ROMAN
ECLIES:APB:2014:11671
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución803/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 90/2014

DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 123/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE TERRASSA

APELANTE: Juan Ignacio

Magistrada Ponente

CARMEN GUIL ROMÁN

SENTENCIA Nº 803/14

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª.CARMEN GUIL ROMÁN

Barcelona, a 4 de noviembre de 2014.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 90/2014, dimanante de las Diligencias Urgentes -Procedimiento Abreviado nº 123/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por un delito de lesiones y una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 11 de junio de 2014. Ha sido parte apelante Juan Ignacio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que Debo Condenar y Condeno a Juan Ignacio como autor, de un DELITO DE LESIONES DEL ARTÍCULO 147.1 del Código Penal y una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 CP, sin circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas: por el delito de lesiones del art. 147.1 CP la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones del art. 617.1 CP la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, así como al pago de las costas del proceso.

Igualmente en vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Federico en la cantidad de 875 euros y a Paulina en la cantidad de 60 euros por las lesiones causadas más los intereses que legalmente correspondan ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Probado y así se declara que el acusado Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 20 de Julio de 2012 sobre las 20:30 horas se dirigió al parque sito en la C/ Ángel Guimerá de la localidad de Terrasa donde se encontró con Federico y actuando con la intención de menoscabar su integridad física le agredió propinándole diversos golpes; que la esposa del Sr. Federico acudió para defender a su marido y separarlos y el acusado, actuando con el mismo ánimo, la empujó.

Como consecuencia de estos hechos el Sr. Federico sufrió lesiones consistentes en edema preorbitario izquierdo, leve edema en labio inferior, pérdida de dos piezas dentales, precisando para su curación de tratamiento médico, tardando en curar 5 días, quedándole como secuelas avulsión traumática de los dos incisivos inferiores; la Sra. Paulina sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y dolor abdominal precisando para su curación de primera asistencia médica y tardo en curar 2 días no quedándole secuelas. Ambos perjudicados reclaman.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia en fecha 15 de octubre de 2014, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada...

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