SAN 12/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:69
Número de Recurso202/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00012/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº:12/2015

Fecha de Juicio: 13/01/2015

Fecha Sentencia: 27/01/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000202 /2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante: -CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) Codemandante:

Demandado: - TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU

- SECCION SINDICAL DE CC.OO

- SECCION SINDICAL FEFERACION ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE UGT

- TELEFONICA DE ESPAÑA

- COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA.

- COMISION DE FONDOS SOCIALES DE TME.

- COMSION DE FONDOS SOCIALES DE TELEFONICA SA.

- SECCION SINDICAL AST.

- COMITÉ INTECENTROS DE TME. Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia :

TELEFÓNICA MÓVILES establecida en el convenio la fusión de su fondo social con el de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y acreditado que el empresario ha realizado la aportación prevista, la demanda se desestima pues lo que pretende el sindicato accionante es dar marcha atrás respecto de lo pactado acerca de la fusión de ambos fondos.

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Madrid, a 27 de Enero de dos mil quince. .

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 202/2014 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU SECCION SINDICAL DE CC.OO, SECCION SINDICAL FEFERACION ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, TELEFONICA DE ESPAÑA, COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA, COMISION DE FONDOS SOCIALES DE TME, COMSION DE FONDOS SOCIALES DE TELEFONICA SA, SECCION SINDICAL AST, COMITÉ INTECENTROS DE TME sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de Julio de 2014 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU SECCION SINDICAL DE CC.OO, SECCION SINDICAL FEFERACION ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, TELEFONICA DE ESPAÑA, COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA, COMISION DE FONDOS SOCIALES DE TME, COMSION DE FONDOS SOCIALES DE TELEFONICA SA, SECCION SINDICAL AST, COMITÉ INTECENTROS DE TME sobre CONFLICTO COLECTIVO

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló día para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato CGT desiste de la petición de no discriminación contenida en el suplico señalando que el convenio de TELEFÓNICA MÓVILES (en adelante TM) prevé una dotación anual para el fondo social de esta empresa de 320.000 euros cuya gestión corresponde al comité intercentros fijándose un mandato en convenio para su gestión conjunta con el intercentros de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU (en adelante TE), que sólo se ha producido una reunión entre las comisiones de ambos comités intercentros sin que se permitiera al de TM intervenir en la gestión de los fondos, que además no se han desembolsado todas las partidas destinadas a fondos sociales dejándose sin cubrir prestaciones.

TELEFÓNICA MÓVILES se opone a la demanda invoca falta de legitimación pasiva por cuanto ha realizado las aportaciones fijadas en convenio todos los años y el control y criterios de reparto es cuestión que corresponde al comité de empresa. TELEFÓNICA DE ESPAÑA se opone por las mismas razones.

UGT e opone indica que al parecer lo que se pretende sería revisar las dotaciones para 2015 pues en caso contrario habría que devolver lo abonado, niega la pérdida de control por parte del comité de TM y que lo acordado es conforme lo dispuesto en convenio con la finalidad de que los trabajadores de TM pudieran tener acceso a un mayor número de prestaciones sociales.

CCOO se opone pues considera que el comité ejerce el control que le corresponde y que en ningún caso el tipo de ayudas y conceptos a que se destinan está fijado en convenio, siendo cuestión que se establece en el comité intercentros.

También se opone por razones iguales a la demanda el Comité Intercentros de TE que comparece. En el acto de juicio se acordó otorgar un plazo de 3 días a las partes para que formularan por escrito sus conclusiones acerca de la prueba y a la vista de los problemas apreciados en su digitalización. Se presentaron alegaciones por CGT y TM que se dan por reproducidas.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-TME ha destinado 320.000 Euros a ayudas sociales

cada uno de los años de vigencia del Convenio.

-A partir de entonces de Enero del 14 hubo una Comisión de Fondos Sociales mixta.

-En el año 2013 y 2014 TME ha destinado 320.000 Euros a los fondos sociales para sus trabajadores. -En ambos fondos la capacidad de decisión la ostenta los Comités Intercentros respectivos.

-Los fondos sociales se cierran en el mes de Diciembre de cada año.

HECHOS PACIFICOS :

- A partir del 8 de Enero de 2014 la Comisión de Fondos Sociales de TME propuso al Comité Intercentros de TME su fusión con la Comisión de Fondos Sociales de TE y se aprobó por el Comité Intercentros.

- El 29 de Enero de 2014 sucedió lo mismo con la Comisión de Fondos Sociales de TE.

- El monto integrado de TE y TME asciende a 4.891.019 Euros en el que se integran 320.000 Euros. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto afecta al conjunto de empleados de TELEFÓNICA MÓVILES (en adelante TM) que disfrutan de los beneficios sociales establecidos en el VI convenio colectivo de empresa.

SEGUNDO

Dicho convenio publicado en el BOE de 19-6-13 dispone en sus arts. 69 y 70 lo siguiente: Artículo 69:

"Actividades sociales, culturales y deportivas.

Para la realización de actividades culturales y deportivas, ayudas de estudios y atenciones sociales excepcionales, etc., la Empresa tiene creado un fondo social al que se dotará de 320.000 euros por cada año de vigencia de este Convenio.

De conformidad con lo establecido en la legislación de aplicación, en ambos casos se repercutirá al trabajador la retribución en especie que resulte".

Art. 70:

"Comisión de fondos sociales.

El control de las actividades sociales, culturales y deportivas así como la determinación de los criterios de reparto de los Fondos Sociales se llevará a cabo por el Comité Intercentros, y la gestión mediante la Comisión de Fondos Sociales, que estará compuesta por tres miembros designados por dicho Comité Intercentros.

La distribución entre los distintos planes y prestaciones; del monto total de los fondos será realizada por la referida Comisión de Fondos Sociales. Durante la vigencia de este Convenio y con el fin de ir avanzando dentro del proceso de convergencia, se analizará por parte de esta Comisión la búsqueda de fórmulas que a partir del año 2013 permitan gestionar conjuntamente estos Fondos Sociales con los de Telefónica de España, S.A, para que los empleados puedan contar, entre otras ventajas, con un marco de actividades más amplias".

TERCERO

El 14-1-2014 el comité intercentros de TM se dirige al de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU (en adelante TE) informándole del acuerdo tomado en el pleno del 8/1/2014 diciendo que por mayoría (con ningún voto en contra y sólo la abstención de CGT) se acuerda...

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