SAN 197/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:5226
Número de Recurso267/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00197/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 197/2014

Fecha de Juicio: 11/12/2014

Fecha Sentencia: 12/12/2014

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 267/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: DESPIDO COLECTIVO

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERA, SEGUROS, OFICINA Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TABAJO (FESIBAC CGT)

Codemandante:

Demandado: -CITIBANK ESPAÑA, S.A.

-CITIFIN SA EFC

-CITI RECOVERY AIE ahora POPULAR-E COBROS

-BANCO POPULAR-E, S.A.U

- COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO)

-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT).

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia :

Reclamándose la nulidad de las condiciones de la denominada "Política de Aniversarios", introducidas unilateralmente por la empresa el 1-06-2014, se desestima la excepción de falta de legitimación activa de CGT, por cuanto dicho sindicato tenía implantación suficiente al momento de interposición de la demanda. - Se desestima la demanda, porque la parte demandante no acreditó que la "Política de Aniversarios" constituyera condición más beneficiosa, al probarse por la demandada que si bien la concedió unilateralmente, la modificó unilateralmente en varias ocasiones, como expresó al conceder el derecho, donde se reservó la posibilidad de modificarlo o suprimirlo, acreditándose, de este modo, que no tuvo nunca voluntad inequívoca de consolidarlo en los contratos de trabajo de sus trabajadores.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 267 / 2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERA, SEGUROS, OFICINA Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TABAJO (FESIBAC CGT)

Codemandante:

Demandado: -CITIBANK ESPAÑA, S.A.

-CITIFIN SA EFC

-CITI RECOVERY AIE ahora POPULAR-E COBROS

-BANCO POPULAR-E, S.A.U

- COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO)

-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT).

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0197/2014

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 267/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERA, SEGUROS, OFICINA Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TABAJO (FESIBAC CGT) (letrada Dª Mª Lourdes Torres Fernández) contra CITIBANK ESPAÑA, S.A. letrada (Dª Efraina Fernández García), CITIFIN SA EFC (letrada Dª Efraina Fernández), CITI RECOVERY AIE, ha cambiado su denominación social por POPULAR-E COBROS (letrada Dª Rebeca Velasco Blanco), BANCO POPULAR-E, S.A.U (letrada Dª Rebeca Velasco Blanco), COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO) Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (no comparecen) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18-09-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERA, SEGUROS, OFICINA Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TABAJO (FESIBAC CGT) contra CITIBANK ESPAÑA, S.A., CITIFIN SA EFC, CITI RECOVERY AIE, ahora POPULAR-E COBROS, BANCO POPULAR-E, S.A.U, COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO) Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11-12-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia que declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a mantener las condiciones contempladas en la Política de Aniversarios vigente en la compañía con anterioridad al 1 de junio de 2.014, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración, dejando sin efecto alguno y anulando la nueva Política de Aniversarios, de fecha 27 de mayo de 2.014, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Destacó, a estos efectos, que la Política de Aniversarios se originó en el año 2003, cuando se constituyó CITIFIN EFEC, al fusionarse las áreas de créditos e hipotecas de CITIBANK, quien compró ACC BANK, cuyos empleados tenían reconocida dicha Política.

En el año 2004 CITIFIN extendió dicha política a sus empleados. - En 2007 se generalizó por parte de CITIBANK GROUP, quien lo mantuvo invariable hasta el 1- 06-2014, donde lo modificó sustancialmente sin seguir el procedimiento previsto en el art. 41.4 ET, aunque redujo considerablemente los beneficios precedentes y alteró también los tramos de antigüedad.

CITIBANK ESPAÑA, SA y CITIFIN, SA EFC se opusieron a la demanda, excepcionando falta de legitimación activa de CGT, puesto que dicho sindicato no tiene implantación en CITIBANK, debido a la sucesión empresarial, que supuso la subrogación de 701 trabajadores del negocio de banca de consumo por parte de BANCO POPULAR-E, SAU, ya que solo quedaron 57 trabajadores en CITIBANK, que no tienen representantes de los trabajadores. - Subrayaron, a estos efectos, que las dos delegadas de la sección sindical de CGT prestan servicios actualmente en BANCO POPULAR-E, SAU.

Negaron que la Política de Aniversarios constituya condición más beneficiosa o derecho adquirido, aunque se extendiera a los trabajadores de CITIFIN en 2004 y se generalizara a los trabajadores de CITIBANK GROUP desde 2007, por cuanto la empresa se reservó siempre la modificación o supresión del derecho, lo que hizo en cuatro ocasiones, sin que ningún sindicato se opusiera a la actuación empresarial.

Apuntaron, por otra parte, que el 1-06-2014 se redujeron importes, aunque se incrementaron los tramos, lo cual supone que disfruten del derecho más trabajadores, subrayando que se mantuvo el derecho a los trabajadores, que cumplan 30 o 40 años de servicios a lo largo del 2014. - Destacó también que la empresa se hace cargo de la fiscalidad, tratándose de un derecho extremadamente liquidable, puesto que los cheques regalo pueden cambiarse en un gran número de establecimientos.

Justificaron finalmente la medida en la generalización de esta política a nivel mundial, aplicándose por igual en 45 países, en los que hay una variación de + - 5%. CITI RECOVERY AIE y BANCO POPULAR-E, SAU se opusieron a la demanda por las razones antes dichas, si bien la segunda admitió la subrogación en los contratos y consiguientemente en las condiciones de los trabajadores subrogados.

CGT se opuso a la excepción propuesta, porque tenía representantes de los trabajadores y una sección sindical en CITIBANK con anterioridad a la demanda y mantiene afiliados y una sección sindical en CITIBANK en la actualidad.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes

Hechos controvertidos:

- El 22.9.14 el Banco Popular-E asume parte del

negocio de CITIBANK, subrogándose en 701 trabajadores, 56 quedan en CITIBANK, ningún representante unitario de trabajadores.

- La empresa afirma que no queda sección sindical de CGT en CITIBANK.

- Los dos delegados que había en CITIBANK pasaron

al Banco Popular.

- Se ha modificado en cuatro ocasiones la política

de aniversario y no se ha cuestionado la legalidad por ningún sindicato.

- Ahora hay más tramos aunque la cuantía sea inferior.

- Los cheques regalo tienen un abanico muy amplio

y no caducan.

- Actualmente la política del grupo CITI se ha implantado en 45 paises con las mismas condiciones, con una variable de un 5%.

Hechos conformes:

- La empresa introdujo en 2004 en CITIFIN y para

todo el grupo en 2007 la política de aniversarios.

- El 1.6.14 la política de aniversario entra en vigor, si bien se salva a los trabajadores que en 2014 cumplan treinta o cuarenta años de antigüedad.

- CITI asume coste fiscal y de seguridad social.

- Se trata de un concepto salarial.

- La subrogación del Banco Popular-E se ha producido con posterioridad a la presentación de esta demanda.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CGT es un sindicato de ámbito estatal, que acreditaba implantación en la empresa CITIBANK ESPAÑA, SA, donde tenía representantes de los trabajadores al menos hasta el 23-09-2014 en el centro de la Moraleja y en el comité de empresa conjunto de sucursales. - Tenía acreditada una sección sindical, quien eligió dos delegadas LOLS, reconocidas como tales por la empresa, cuyos contratos fueron subrogados por BANCO POPULAR-E, SAU.

SEGUNDO

- El...

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