SAN 194/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:5221
Número de Recurso271/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0194/2014

Fecha de Juicio: 09/12/2014

Fecha Sentencia: 10/12/2014

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000271/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-COO)

Codemandante:

Demandado: -BANCO CASTILLA LA MANCHA SA

-LIBERBANK, S.A.

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) -CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI)

-SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAJAS DE ASTURIAS (STC-CIC)

-ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC)

-CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS (CSICA). Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Reclamándose que los trabajadores de las oficinas receptoras del negocio y del personal de las oficinas que se cierran en el proceso de reestructuración de la empresa, no se vean afectadas por la movilidad geográfica, pactada en acuerdo de empresa, se desestiman las excepciones de inadecuación de procedimiento y de incompetencia objetiva de la Sala, por cuanto el litigio afecta a un colectivo de trabajadores y su resolución exige interpretar un acuerdo colectivo, compitiendo su conocimiento a la Sala, porque los trabajadores afectados prestan servicios en distintas comunidades autónomas. - Se desestima la demanda, porque el acuerdo, que mantiene vigente un acuerdo anterior, autoriza la movilidad geográfica, cuando se produce personal excedente como consecuencia de la reestructuración de oficinas y Servicios Centrales, por lo que no blinda al personal de la oficina receptora de la movilidad geográfica, por cuanto la reestructuración afecta tanto a la oficina cerrada como a la receptora

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000271 / 2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-COO)

Codemandante:

Demandado: -BANCO CASTILLA LA MANCHA SA

-LIBERBANK, S.A.

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) -CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI)

-SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAJAS DE ASTURIAS (STC-CIC)

-ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC)

-CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS (CSICA). Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0194/2014

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 271/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-COO) (letrado D. Armando García) contra BANCO CASTILLA LA MANCHA SA Y LIBERBANK, S.A. (letrada Dª Ana Rodino), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) (letrada Dª Amanda Grande),FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAJAS DE ASTURIAS (STC-CIC), ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC) y CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) (no comparecen).

sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25-09-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-COO), contra BANCO CASTILLA LA MANCHA SA, LIBERBANK, S.A., CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAJAS DE ASTURIAS (STC-CIC), ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC) y CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS (CSICA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 09-12-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que se declare que la movilidad geográfica pactada en el apartado V del Acuerdo Colectivo del 27 de diciembre de 2013, que es únicamente aplicable en supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales, afecta sólo al personal de la oficina que se cierra y/o de los Servicios Centrales que se reestructuran, y que por tanto, no afecta al personal de las oficinas receptoras o de destino del negocio.

Denunció, a estos efectos, que la empresa cerró 17 oficinas y en las comunicaciones correspondientes anunció que el personal afectado por la movilidad sería tanto el de la oficina cerrada como el de la oficina receptora, apartándose de lo acordado el 27-12-2013, en el que se convino únicamente que se verían afectados por la movilidad geográfica los trabajadores de la oficina que se cierra o del Servicio Central que se reestructura.

BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA y LIBERBANK, SA (G. LIBERBANK desde ahora) se opusieron a la demanda, porque el 27-12-2013 se alcanzó un acuerdo de movilidad geográfica, que autorizaba a la empresa al cierre de 86 oficinas, especialmente oficinas del área de expansión. - Al amparo de dicho acuerdo se decidió cerrar 23 oficinas el 28-07-2014, que han supuesto el traslado de 43 trabajadores, algunos de los cuales trabajaban en la oficina cerrada y otros en la receptora, ubicadas en su mayor parte en el mismo municipio, como no podría ser de otro modo, por cuanto así se convino en el acuerdo antes dicho, siendo revelador que UGT no haya comparecido al acto del juicio y solo dos trabajadores trasladados hayan demandado individualmente contra sus traslados.

Excepcionó incompetencia objetiva de la Sala, por cuanto se trata de un conflicto plural, que deberá examinarse traslado por traslado.

Excepcionó consecuentemente y por las mismas razones inadecuación de procedimiento.

CSIF se opuso a la demanda por las mismas razones que las empresas codemandadas.

CCOO se opuso a la excepción de incompetencia objetiva de la Sala, por cuanto el conflicto afecta a trabajadores ubicados en distintas comunidades autónomas, oponiéndose, así mismo, a la excepción de inadecuación de procedimiento, porque el conflicto afecta a un colectivo genérico de trabajadores y pretende despejar si el acuerdo de 23-07-2013 ampara los traslados producidos. FES-UGT; CSI; STC-CIC; APECAYC y CSICA no comparecieron al acto del juicio, pese a ser citados debidamente.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

No hay hechos controvertidos.

Hechos pacíficos:

-Los trabajadores trasladados están en más de una Comunidad Autónoma.

-El 27-12-13 se alcanza un acuerdo entre cuyas medidas se acuerda la movilidad geográfica con el cierre de 86 oficinas en el área de expansión.

-El 28-7-14 se comunica el cierre de 23 oficinas de 60 trabajadores y solo se trasladan 44 trabajadores. -Lo que se produce en términos generales es la integración en una oficina de la oficina que se cierra. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación suficiente en las empresas codemandadas.

SEGUNDO

- BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA y LIBERBANK, SA (GRUPO LIBERBANK) regulan sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo...

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