AAP Madrid 168/2013, 26 de Junio de 2013
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2013:2341A |
Número de Recurso | 154/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
AUTO: 00168/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 154 /2013
Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 1090 /2012
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE : BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA
Procurador: LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA
APELADO :
Procurador:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil trece.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre auto no dando lugar a despachar ejecución hipotecaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, seguidos como apelante demandante por BANCO CASTILLA-LA MANCHA, S.A. representada por el Procurador Sr. Carreras De Egaña, siendo demandados Aceitunas Españolas Sánchez, S.A., Agrupación Sindín, S.L., Grupo Empresarial Rojo S.L., Garcalsin, S.L. e Isindin, S.L., seguidos por el trámite de Ejecución Hipotecaria.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 29 de noviembre de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar ejecución hipotecaria solicitada por el procurador SRA. ARCE CANTANO en nombre y representación de BANCO CASTILLA LA MANCHA frente a ACEITUNAS ESPAÑOLAS SANCHEZ S.L., GRUPO EMPRESARIAL ROJO SL, GARCALSIN SL Y la mercantil I.SINDIN S.L.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de junio de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Visto el contenido del recurso de apelación formulado contra el auto de instancia y la
fundamentación del mismo así como la documental aportada con la demanda de ejecución hipotecaria, ha de partirse de la consideración de que la demandante no adjunta con su demanda testimonio de las sucesivas escrituras determinantes de la constitución y orígenes patrimoniales de la misma acreditativas de que la entidad Banco Castilla La Mancha S.A. sea la actual denominación de la entidad Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, a pesar de lo cual no es cuestionable en principio tal hecho al no cuestionarse tampoco en el auto recurrido y al constar referenciado en el poder para pleitos obrante por fotocopia a los folios 11 y ss de los autos que la entidad ejecutante deriva de la segregación de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha de sus activos y pasivos integrantes del negocio bancario, documentada en escritura pública de 21 de septiembre de 2010 y su traspaso a Banco Liberta S.A., con su actual denominación de Banco Castilla La Mancha S.A. según escritura de igual fecha.
La cuestión que se plantea en el auto recurrido parte de que la presente demanda de ejecución hipotecaria se interpone por la entidad Banco Castilla La Mancha S.A., siendo así que en la escritura de constitución de hipoteca figura como acreedora la entidad Caja de Ahorros de Castilla La Mancha y así también...
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SAP Madrid 502/2016, 13 de Octubre de 2016
...Asimismo, han de tenerse en cuenta los claros argumentos desplegados por la Sección 21.ª de esta Audiencia Provincial de Madrid en su auto de fecha 26 de junio de 2013, resolución que habiendo sido aportada por la propia parte demandada en su escrito de contestación a la demanda parece ésta......