SAP Madrid 502/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2016:12924
Número de Recurso703/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0001982

Recurso de Apelación 703/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 359/2015

APELANTE:: D. /Dña. Belen

PROCURADOR D. /Dña. MARIA VICTORIA PATO CALLEJA

APELADO:: D. /Dña. Felicidad

PROCURADOR D. /Dña. RAIMUNDO RAMIREZ OCAÑA

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

SENTENCIA Nº 502/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 359/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz a instancia de Dña. Belen apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA VICTORIA PATO CALLEJA y defendida por Letrado, contra Dña. Felicidad apelada - demandante, representado por el/la Procurador D. RAIMUNDO RAMIREZ OCAÑA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de enero 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia de fecha 12 de enero de 2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de Felicidad, y, en su mérito, CONDENO a Belen al abono a Felicidad la cantidad de 14.003,54 euros, junto con los intereses de acuerdo al FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO; y CONDENO a Belen al pago del importe de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de junio de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.

Por doña Felicidad se presenta demanda de juicio declarativo ordinario en reclamación de la cantidad de 14.164,38 euros contra doña Belen, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por ésta al mantener ocupado el local propiedad de aquélla una vez resuelto el contrato de arrendamiento que les ligaba.

La parte demandada se opone a la demanda en su contestación planteando, junto a las cuestiones de fondo, la excepción de cosa juzgada.

Tras celebrarse la audiencia previa, en la que quedan las actuaciones conclusas para sentencia, el Juzgado dicta auto por el que desestima la excepción aludida, que deviene firme por no interponerse contra el mismo recurso alguno.

Posteriormente se dicta sentencia por el Juez de instancia en la que se estima sustancialmente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada, en base a determinadas consideraciones de las que se hará mención, por su relación con la presente apelación, en los siguientes razonamientos jurídicos.

Frente a dicha resolución judicial se interpone por la parte demandada recurso de apelación, presentando la actora escrito de oposición al mismo.

Los motivos de este recurso de apelación son los que se van a pasar a analizar seguidamente.

TERCERO

Examen conjunto de los innominados motivos del recurso.

Alega la parte apelante en esencia que no puede aceptar la presente reclamación porque en el procedimiento de desahucio no se solicitó el pago de las rentas devengadas hasta el efectivo desalojo, debiendo estar y pasar las partes por su actividad o inactividad procesal, y porque los daños y perjuicios pretendidos no se justifican como tales y se cuantifican sobre una base errónea, apoyando el Juzgador su resolución en una jurisprudencia inaplicable.

Estos motivos deben desestimarse.

Como cuestión preliminar, entiende esta Sala que el recurso de apelación interpuesto no se estructura adecuadamente conforme a ley al no fijar claramente los pronunciamientos que se impugnan de la sentencia recurrida, ni contener separada, ordenada y nítidamente los motivos en que se funda. Esta construcción inconcreta del escrito vulnera el principio de claridad y precisión impugnatoria que es consustancial al espíritu del recurso de apelación conforme a una adecuada interpretación de lo dispuesto en los artículos 456.1, 458.2 y 459 de la LEC .

Aunque el razonamiento...

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