AAP Castellón 127/2014, 19 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2014
Fecha19 Junio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 246 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal

Juicio Ejecución Hipotecaria número 210 de 2011

AUTO NÚM. 127 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día cinco de noviembre de dos mil doce por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 210 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Zanón Baeza, y como apelado, Caja Rural Católico Agraría S. Coop. De Crédito V., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ignacio López-Lapuente Ferraz, Don Humberto y Doña Andrea, no personados en esta alzada.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "NO HA LUGAR A LA REVISIÓN del Decreto de fecha fecha 18 de mayo de2012

09 de junio de 2011 solicitada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro, el cuál se confirma integramente.

Se declara la pérdida del depósito para recurrir en revisión.-"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto decretando su archivo definitivo ante la extinción por confusión de derecho de la obligación que en este procedimiento se reclamaba, sin que en cualquier caso resulte procedente su continuación a través de la ejecución ordinaria en base y al amparo del art. 579 LEC, por no darse las circunstancias y requisitos exigidos por ese precepto para hacerlo y porque no hay ya deuda pendiente de cobro que reclamar y seguir la ejecución al haberse extinguido, con imposición de costas a quien se opusiere.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto desestimando el recurso de apelación con imposición de costas a la apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de junio de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 10 de junio de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de junio de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento de ejecución hipotecaria se ha iniciado con la demanda presentada por la Caja Rural Católico Agraria S. Coop. de Crédito V., frente a D. Humberto y a Dª Andrea, habiendo sido admitido a trámite y señalada por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de junio de 2011 para la celebración de la subasta de los bienes hipotecados, que en este caso era la finca registral nº NUM000

, para el día 28 de septiembre de 2011.

A continuación se personó en el procedimiento el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en su condición de acreedor posterior, interponiendo recurso de reposición frente a la indicada diligencia de ordenación solicitando además la nulidad de actuaciones.

Estas peticiones fueron resueltas por Decreto de fecha 30 de noviembre de 2011 en el que se estimo el recurso de reposición, declarando la nulidad de la diligencia de ordenación que acordaba sacar a subasta el bien hipotecado, por haber sido adjudicado dicho bien en otro procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el mismo juzgado con el nº 1192/2009, y en el que era ejecutante quien lo es también en este procedimiento, la Caja Rural Católico Agraria S. Coop. de Crédito V., acordando además estar a la espera de la finalización del mencionado procedimiento de ejecución hipotecaria, lo que tuvo lugar por Decreto de fecha 2 de enero de 2012.

A continuación en el presente procedimiento se dictó un nuevo Decreto, el día 18 de mayo de 2012, en el que se acordaba dar por finalizada la presente ejecución hipotecaria prosiguiendo la ejecución por los trámites ordinarios, si así conviniere al derecho de la ejecutante y lo solicitare, para obtener el cobro de las cantidades pendientes de pago.

Contra esta resolución interpuso recurso de revisión la representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., pidiendo que se proceda al archivo del procedimiento ante la extinción por confusión de derechos de la obligación que en este procedimiento se reclamaba, sin que resulte procedente su continuación por los trámites de la ejecución ordinaria. Dicho recurso de revisión fue desestimado por el Auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2012 .

Contra esta resolución interpone la representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. recurso de apelación en el que alega, después de indicar cuales son los antecedentes que considera...

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