SAP Córdoba 502/2014, 25 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2014:1023 |
Número de Recurso | 1216/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 502/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1402148P20141000474
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1216/2014
ASUNTO: 301418/2014
Proc. Origen: Juicio Rápido 329/2014
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA
Negociado: CR
Apelante:. Tarsila
Abogado:. SANDRA MESA JURADO
Procurador:. MARIA PALOMA LLOREDA MOLINA
SENTENCIA Nº 502/14
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Francisco de Paula Sánchez Zamorano.
Magistrados
Félix Degayón Rojo.
José Francisco Yarza Sanz.
En la ciudad de Córdoba, a 25 de noviembre de 2014.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y APELANTE Tarsila, representada por la Procuradora Doña María Paloma Lloreda Molina y asistido de la Letrada Doña Sandra Mesa Jurado y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por Tarsila, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cinco de Córdoba se dictó sentencia con fecha 03-09-14, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " HECHOS PROBADOS El acusado, Anibal, mayor de edad y con antecedentes penales, ha mantenido relación de afectividad análoga al matrimonio con Tarsila, residiendo ambos en la CALLE000 de esta localidad.
El día 17 de agosto de 2.01 y en dicho domicilio familiar ambos mantuvieron acalorada discusión.
A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes".
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " FALLO Que debo absolver y absuelvo al acusado Anibal del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que había sido acusado; declarando de oficio las costas procesales que se hubieran causado.
Se dejan sin efecto medidas cautelares impuestas al encartado a la vista de la absolución.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Contra esta sentencia cabe interponer ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, recurso de apelación, que se sustanciaría ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. ".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Tarsila, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
La representación procesal de la Sra. Tarsila mantiene que en el procedimiento hay material probatorio suficiente de la comisión por el acusado de los hechos que se le atribuyen, porque observa contradicciones en lo declarado por el Sr. Anibal en el juicio respecto a lo que manifestó en la fase de instrucción, frente a la más digna de crédito declaración, la de su representada, compatible, además, con determinadas lesiones, que, apreciadas por médico forense, demostrarían la agresión. Todo ello en el contexto de una apurada situación de la víctima, que no tendría posibilidad de acudir a otro lugar, al carecer de lazos familiares o de otro domicilio que el que compartía con el acusado.
Una vez más nos encontramos ante el desacuerdo con la valoración de la prueba personal efectuada en presencia del Juez de lo Penal, por estimar la parte que es más razonable la que ella propone. Por tanto, resulta obligado recordar los criterios expresados, entre otras, en la Sentencia de la sección primera de esta Audiencia de 1 de febrero de 2.012 (ROJ: SAP CO 435/2012 ) según los cuales no pueden revisarse las razones en virtud de las que se otorga mayor credibilidad a un testimonio que a otro, o se da preponderancia...
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SAP Córdoba 145/2015, 19 de Marzo de 2015
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