SAP Córdoba 145/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2015:310
Número de Recurso280/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 145/15

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 1

Juicio Rápido 459/2014

Rollo 280/15-ML

En la ciudad de Córdoba, a 19 de marzo de 2015.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Leon representado por el Procurador Sr. HIDALGO TORCUATO y defendido por la Letrada Sra. MENGUIANO PUERTAS, y Responsable Civil MAPFRE representado por la Procuradora Sra. LUNA ALBA pendientes en virtud de apelación interpuesta por Leon . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 24/11/14 en la que constan los siguientes Hechos Probados: " De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

El acusado, Leon, DNI n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1966 en Córdoba, hijo de Valentín y Lorena, sin antecedentes penales, sobre las 01:15 horas del día 2 de noviembre de 2014

, pese a conocer que tenía sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, la cual mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo a motor, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, condujo el ciclomotor matrícula G....GGG - para lo que tiene la correspondiente licencia - y al llegar a la calle Paco León de Córdoba, como no estaba en condiciones de controlar debidamente los mandos del ciclomotor, tras pasar sobre un resalte de reducción de velocidad situado en la vía, perdió el control del ciclomotor y colisionó contra el vehículo estacionado matrícula ....QQQ

, propiedad de María Antonieta, no constando le causara desperfectos. SEGUNDO .- Se presenta en el lugar una dotación de agentes de la Policía Local que al apreciarle fuerte olor a alcohol le informan de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia, las que no pudieron llevarse a cabo por causas que no consta fueran imputables a la voluntad renuente del acusado.,

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Condeno a Leon como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( artículo 379.2°-inciso primero del Código Penal ), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses multa con cuota 3 #, en total 540 # de multa y 1 año y 1 día de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores y pago de la mitad de las costas.

Se le absuelve del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia ( art. 383 CP ) porque se ha retirado la acusación y se declaran de oficio la mitad de las costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Leon que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso formulado por la representación procesal de Leon...

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