SAP Córdoba 64/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha01 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba

Juicio Rápido 403/11

Rollo 48/12

SENTENCIA Nº 64

En la ciudad de Córdoba, a uno de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Marino, asistido del letrado don Raúl Arroyo Marín y representado por la letrada doña Encarnación Villén Pérez y Elena, asistida del letrado don Federico J. Cuevas Velasco y representada por el procurador don Rafael Ortega Izquierdo y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por don Marino, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 18/11/11 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : " El día 19 de octubre de 2011 el acusado Marino, llamó a su ex mujer Elena y le profirió expresiones como "puta guarra, te voy a matar" así como frases del tipo "de esta noche no pasa que te mate, te he estado vigilando toda la noche, no te voy a dejar tranquila tengo el pensamiento en la cabeza y hasta que no haga no voy a parar, si no eres para mí no eres para nadie", tras esto Elena bajó al portal con unos amigos y el acusado estaba en la calle, al verles se metió en el coche y se marchó. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO : " Que debo condenar y condeno al acusado Marino como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de diez meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Marino, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando escrito de impugnación la representación procesal de Elena y el Ministerio Fiscal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente considera que la Sentencia ha incurrido en error en la apreciación probatoria respecto del delito de amenazas por el que ha sido condenado, ya que las declaraciones de los testigos propuestos por él desmienten las imputaciones contra él dirigidas, puesto que, realizada la llamada telefónica en su presencia, no habrían escuchado los insultos y amenazas que, por el contrario, los testigos de cargo, personas que se hallaban en compañía de la denunciante, sostienen haber oído, al tener la Sra. Elena conectado el dispositivo "manos libres" en su teléfono.

De esto último se derivaría, según el recurrente, la existencia de una contradictoriedad entre las versiones la cual, por aplicación del principio "in dubio pro reo", determinaría la absolución del apelante, por no haberse enervado su presunción de inocencia con la prueba practicada.

En cualquier caso, consideraba que los hechos denunciados eran nimios y, por tanto, no constitutivos de infracción penal.

Por tanto, en primer lugar muestra su disconformidad el recurrente con la Sentencia reprochándole la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia. Al propio tiempo, considera conculcado el principio " in dubio pro reo " y, con ello, invoca el error en la valoración de la prueba. Tal como se establece en la jurisprudencia (citada por la Sentencia de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de León de 13 de diciembre de 2001, EDJ 2001/73446) "resulta conceptualmente incompatible la conjunta invocación del principio...

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