SAP Cádiz 155/2013, 18 de Abril de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2013:2361
Número de Recurso81/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2013
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS

Dª.MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº81/2013

Origen : Procedimiento Abreviado nº508/2010 (JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ)

Diligencias Previas nº 1122/2007 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE SAN FERNANDO ).

S E N T E N C I A nº 155/2013

En la ciudad de Cádiz a 18 de Abril de 2013

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación del condenado Santos representado por la procuradora señora Sánchez Ferrer y asistido por el letrado señor Muñoz Belizón y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y, como acusación particular Valeriano, representado por la procuradora Mercedes Domínguez Flores y asistido por el letrado señor Angel Tomás Gómez Luy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº4 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 16/01/2013 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente:

Que con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular, debo CONDENAR Y CONDENO a Santos como autor de un delito de Estafa del art. 248 y 249 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad del art. 392 del Código Penal a la pena de 21 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

Santos indemnizará a Finanmadrid en la suma de 10.620,02 euros.

(...)

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado y admitido a trámite y conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de celebración de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que la Sala da integramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada en la instancia por el acusado, condenado como autor de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Cp en concurso medial con un delito de falsedad del art. 392 del Cp, en base a dos motivos.

En el primero de ellos invoca el apelante infracción de los arts. 9.3 y 24.2 de la CE y 118 de la LECR vulnerándose el derecho de defensa. Argumenta el recurrente que en la vista oral había solicitado la suspensión del juicio por renuncia al letrado designado de oficio pero la sentencia no concedió dicha suspensión ratificando lo ya resuelto oralmente en el turno de cuestiones previas ex art. 786.2 de la lecr . Insta por ello la nulidad del juicio oral con retroacción de las actuaciones al momento de comisión de la falta.

SEGUNDO

Este primer motivo debe rechazarse

La STS 486/2008 de 11 de julio enseña que el derecho a la libre designación de Letrado constituye uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo. Sin embargo, ese derecho no puede considerarse ilimitado. En el proceso penal convergen intereses jurídicos de muy distinto signo. Aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho. La capacidad del imputado de designar a un Abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias ni actuaciones que sean expresivas de una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa.

Y dice textualmente esta sentencia: "...Quien pretende renunciar a su Abogado de oficio puede hacerlo, desde luego, manifestándolo así al órgano jurisdiccional llamado al enjuiciamiento. Pero no puede ocultar ese propósito durante toda la causa y hacer aflorar el desacuerdo en el momento mismo del inicio de las sesiones del juicio oral. Tampoco puede responder a la invitación formulada por la Sala de instancia con el fin de que proporcione el nombre del Letrado finalmente designado, afirmando que "...en este momento no puede designar ninguno, que lo tiene que buscar". No podemos olvidar -como puntualiza el Ministerio Fiscalque el Letrado designado de oficio tiene la obligación de ejercer la defensa y continuar en su función hasta la finalización del proceso, tal y como establece el art. 31 de la Ley 1/1996, 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, salvo que concurra un motivo "personal y justo" para renunciar a la misma, fijando aquel precepto, incluso, un procedimiento específico para que la renuncia tenga efectos en el orden administrativo.

Estas ideas laten en la jurisprudencia de esta Sala en relación con el problema suscitado. En efecto, la STS 1989/2000, 3 de mayo, tuvo ocasión de pronunciarse sobre los efectos jurídicos del abandono por parte del Letrado de la defensa de su representado. Razona la Sala Segunda -proclamando un criterio interpretativo que ya ha sido acogido con posterioridad, entre otras, por las SSTS 173/2000, 10 de noviembre, 327/2005, 14 de marzo, 1840/2000, 1 de diciembre, 475/2000, 23 de marzo, 152/2002, 5 de febrero y por el auto 24 de abril de 2003 - que la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho -ha dicho esta Sala- no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( SSTS 23 de abril de 2000 ; 23 de diciembre de 1996 ; 20 de enero de 1995 ; entre otras). De ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la Vista y no conste una mínima base razonable que explique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de Letrado. Fuera de estos supuestos de ejercicio abusivo del derecho en que se afectan otros valores y derechos como el de un proceso sin dilaciones indebidas, sin una justificación razonable basada en la proscripción de una efectiva y material indefensión, los cambios de Letrado están amparados por el ejercicio del derecho a la defensa que incluye el de libre designación del Abogado. En el presente caso, el Abogado inicialmente designado participó en todos los actos procesales para los que fue convocado, asegurando así la vigencia del principio de contradicción, sin que ninguna quiebra del derecho de defensa pudiera detectarse. Formuló escrito de conclusiones provisionales con fecha 11 de mayo de 2006. La citación a juicio, señalado para el día 20 de septiembre de 2006, se verificó de forma personal al acusado, sin que éste ni su Letrado formularan objeción alguna que justificara el abandono de la defensa técnica.

(...)

En suma, las alegaciones del recurrente no permiten ahora, en sede casacional, detectar la indefensión que se dice padecida. Esta misma Sala, en STS 749/2007, 19 de septiembre, recordaba cómo la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha hecho eco -cfr. por todas, STS 1217/1999, 20 de...

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