SAP Cádiz 190/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2013:2139
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución190/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 190/2013

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº12/2013

Origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

(D.PREVIAS nº245/2009)

En Cádiz, a 10 de Mayo de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de un delito contra la salud pública contra las acusadas: 1.- Fátima con DNI nº NUM000 de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales, nacida el NUM001 /1968, hija de Isidro y Ofelia, nacida en El Puerto de Santa María (Cádiz), representada por el procurador señor Domínguez Rodríguez y asistido del letrado señor José Ignacio Toscano García y 2.- María Angeles, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI NUM002 nacida el NUM003 /1963 en El puerto de Santa María (Cádiz), hija de Romeo y de Delfina, sin antecedentes penales, representada por la procuradora señora Marquina Romero y asistida por el letrado señor Jorge Martínez Peña.

En representación del Ministerio Fiscal ha intervenido la Ilma señora Hispana Vergara. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

En las Diligencias Previas de la referencia se dictó, tras la práctica de la fase de instrucción,

resolución acordando la remisión de las actuaciones al órgano enjuiciador.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, y designado Magistrado Ponente, se resolvió sobre los medios de prueba y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, el día 7 de Mayo pasado a las 10,00 horas.

TERCERO

Iniciadas las sesiones del juicio oral y terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de:

un delito contra la salud pública de las que causan grave daño a la salud del art 368 del Cp, párrafo primero, inciso primero . Son responsables en concepto de autoras las acusadas conforme el art. 28.1 del Cp

Concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cp respecto de Fátima .

Procede imponer A Fátima la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.150 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa conforme el art. 53 del Cp de dos meses y costas.

Procede imponer A María Angeles la pena de 4 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.150 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa conforme el art. 53 del Cp de dos meses y costas.

Comiso del dinero intervenido y destrucción inmediata de la droga intervenida.

La defensa de Fátima elevó sus provisionales a definitivas e instó la libre absolución.

La defensa de María Angeles modificó sus provisionales quedando las definitivas de la siguiente forma:

Los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368 párrafo primero, inciso primero y párrafo segundo del Cp en su modalidad de subtipo atenuado.

Los hechos quedarían en grado de tentativa de los arts. 15.1 y 16.1 del Cp, y concurren las atenuantes analógica de arrepentimiento o confesión ( art. 21.4 del Cp ), miedo insuperable de los arts. 20.6 y 21..1 y 7 del Cp y dilaciones indebidas del art. 21.6 del Cp, siempre conforme la redacción introducida por la LO 5/2010 de 22 de junio y solicita una pena inferior a dos años de prisión.

Evacuados los informes orales y concedido a las acusadas el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

CUARTO

María Angeles ha estado privada de libertad por esta causa desde el 6 de marzo hasta el 10 de marzo de 2009.

Fátima ha estado privada de libertad por esta causa desde el 6 de marzo hasta el 2 de julio de 2009.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara expresamente:

  1. - Que el grupo de estupefacientes de la Comisaría Local de El Puerto de Santa María perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía procedió a establecer, en virtud de la información recibida sobre un posible punto de venta de sustancia estupefaciente en la Barriada de San Isidro de dicha localidad, un dispositivo de vigilancia sobre el piso NUM004 sito en CALLE000 NUM005, vivienda de la que era moradora la acusada Fátima .

  2. -El dispositivo permitió comprobar cómo Fátima, a través de un ventanuco de reducidas dimensiones provisto de un pestillo situado en la puerta de entrada de su domicilio, y sin necesidad de salir de la vivienda, proveyó de sustancia estupefaciente a cambio de dinero a numerosas personas que asiduamente acudían allí con tal motivo, de forma que tras llamar a la puerta y en pocos segundos se producía el intercambio.

    En concreto, entre los días 17 al 21 de febrero de 2009 Fátima al menos entregó a cambio de dinero a Carmelo una papelina con 0,273 gramos netos de cocaína con una pureza del 84,9 %, lo que se produjo el 17 de febrero a las 00,30 horas. A Fabio le entregó una papelina con 0,036 gramos netos de cocaína con una pureza del 63,6 %, lo que se produjo el 17 de febrero a las 00,15 horas. A Julio le entregó una papelina con 0,104 gramos netos de cocaína con una pureza del 28,8%, lo que se produjo el 18 de febrero sobre la 1,00 horas. A Rafael le entregó cuatro papelinas con un peso neto total de 0,205 gramos de cocaína con una pureza del 74,2%, lo que se produjo el 20 de febrero a las 1,00 horas. A Jose Augusto le entregó 8 papelinas con un peso neto de 0,228 gramos de cocaína con una pureza del 84,4% y 0,284 gramos de mezcla de cocaína de 14,1% de pureza y heroína con una pureza del 9,6% lo que se produjo el 21 de febrero sobre las 00,30 horas.

  3. - Autorizada judicialmente en fecha de 6 de marzo de 2009 la entrada y registro en el domicilio de Fátima, los agentes al ir a ejecutarlo con la presencia de la secretaria Judicial pudieron comprobar cómo la puerta de entrada estaba provista en su parte interna con dos vigas de hierro de refuerzo, lo que hizo que los agentes tardasen más de diez minutos en derribarla. Ya en el interior, comprobaron un fuerte olor a quemado que se correspondía con dinero al que había prendido fuego la acusada con el fin de hacerlo desaparecer.

    Asimismo, mientras se practicaba el registro de la vivienda, la acusada Fátima arrojó a través de la ventana trasera, de pequeñas dimensiones, perteneciente al cuarto de baño de la vivienda, parte de la droga que guardaba en su domicilio, lo que fue observado por funcionarios que vigilaban la parte trasera del edificio, quienes procedieron a incautarse de la sustancia.

    Como resultado del registro, los agentes se incautaron de los siguientes efectos:

    Seis papelinas conteniendo cocaína con un peso neto total de 0,456 gramos y con una pureza del 81,6 %.

    Veinte papelinas con un peso neto total de 1,303 gramos conteniendo cocaína con una pureza del 1,4% y heroína con una pureza del 22,7%.

    Una papelina conteniendo cocaína con un peso neto de 1,572 gramos y con una pureza del 73,6 %

    Dos envoltorios de papel de plata impregnados de restos de sustancia que dio positivo a heroína .

    Restos de billetes quemados con un valor nominal de 20 euros.

    Una bolsa con recortes de plástico, con forma de envoltorio para papelinas.

    Dos cuchillas con restos de polvo blanco.

    Un rollo de papel celofán.

    Dos libretas con anotaciones de nombres o apodos y cantidades y con referencias a «blanca» y «base».

    Una cajetilla de tabaco con recortes de envoltorios para papelinas en su interior.

    Una balanza de precisión de la marca «Tanita» modelo 1479 v.

    Una cámara fotográfica digital marca «Werlisa» modelo «Slim 77».

    Dos teléfonos móviles marca Sony Ericsson, uno de la compañía Movistar y otro de la compañía Vodafone con un cargador.

    Dos billetes de cinco euros, treinta y cuatro monedas de 2 euros, treinta y siete monedas de un euro, una moneda de cincuenta céntimos, diez monedas de veinte céntimos, veinticuatro monedas de diez céntimos, doscientas catorce monedas de cinco céntimos, cincuenta y ocho monedas de 2 céntimos, cincuenta y cuatro monedas de un céntimo, (total 98,30 céntimos), dinero procedente de la venta de estupefacientes.

    Las papelinas que poseía la Acusada Fátima en su domicilio estaban destinada a la distribución y venta a terceras personas.

  4. - Fátima era a la fecha de los hechos politoxicómana y efectuaba la venta de sustancias estupefacientes para sostener económicamente, al menos, en parte, su dependencia, teniendo levemente afectadas sus capacidades intelectovolitivas.

  5. - Fátima a la fecha de los hechos había sido condenada por un delito contra la salud pública en sentencia dictada el 26/6/2001, firme la misma fecha, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz a la pena de 3 años de prisión en el procedimiento Abreviado nº14/2001, Ejecutoria nº36/2001. En dicha Ejecutoria le fue concedida por Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº4 de Andalucía con sede en El Puerto de Santa María la libertad condicional en fecha 14 de enero de 2007, la cual le fue revocada por incumplimiento de su programa de tratamiento de su toxicomanía, revocación producida por auto de fecha 28 de Julio de 2008, librándose la correspondiente busca y captura a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, requisitoria librada con fecha de noviembre de 2008.

  6. -Durante el desarrollo del registro domiciliario, la funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía NUM006

    , que había recogido la...

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