SAP Burgos 464/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:773
Número de Recurso111/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución464/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 111/14.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 267/13.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00464/2014

En Burgos, a dieciocho de Noviembre del año dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y FALTAS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, contra Juan Carlos cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº José Mª Manero de Pereda y asistido por el Letrado Dº J. Ignacio Sanz Emperador; Y Camilo cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Elías Gutiérrez Benito y asistido por el Letrado Dº Ignacio Marcos Castro; como Acusación Particular Gabriel representado por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y asistido por la Letrada Dª Rosa Mª Gil López; como responsable civil Directo MAPFRE Familiar S.A. representado por el Procurador Dº Andrés Jalón Pereda y asistido por el Letrado Dº Felipe Real Chicote; como responsable civil subsidiario Nicanor representado por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y asistido por el Letrado Dº J. Ignacio Sanz Emperador; en virtud de los correspondientes recursos de Apelación interpuesto por MAPFRE Familiar S.A., por Juan Carlos, y por Camilo, figurando como apelados el Ministerio Fiscal, y Gabriel ; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 82/14 en fecha 30 de Marzo de 2.014, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" UNICO.- De lo actuado en juicio, resulta probado y así se declara expresamente, que el día 17 de Julio de 2.010, sobre las 9'30 horas D. Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, iba conduciendo el vehículo Renault Megane matrícula RI-....-R por la carretera nacional N-120 con la autorización de su propietario D. Nicanor y en compañía de sus amigos, entre los que se encontraba D. Camilo mayor de edad y sin antecedentes penales, que ocupaba el asiento del copiloto. Que D. Juan Carlos conducía el vehículo bajo la influencia de una ingesta etílica precedente, con la consiguiente lentitud de reflejos, alteración de la percepción y del campo visual, hecho y circunstancia que originó que el circular a la altura del punto kilométrico 145 de la referida carretera (Partido Judicial de Burgos), y cuando D. Camilo consciente y voluntariamente y omitiendo con ello las normas de cuidado y diligencia que debe respetar cualquier persona que se encuentre en el interior de un vehículo en marcha, propinó un manotazo en la mano derecha a Juan Carlos, este debido a la ingesta previa de bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades para la conducción, perdiera el control del vehículo saliéndose de la vía, atravesando un campo de labor, cayendo acto seguido, por un talud descendente al carril derecho de la Autovía A-231 (León- Burgos).

Que personados efectivos de la Guardia Civil en el lugar de los hechos, procedieron a efectuar a D. Juan Carlos las pruebas de impregnación alcohólica dando estas como resultado 0'83 y 0'79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en las dos pruebas que se le efectuaron respectivamente a las 10'37 horas y a las 10'51 horas del mismo día.

Que Juan Carlos presentaba entre otros los siguientes síntomas externos propios de dicho estado: halitosis alcohólica notoria a distancia, expresión verbal con repetición de frases o ideas y deambulación titubeante.

Que como consecuencia de los hechos descritos:

  1. - Gabriel sufrió fractura orbito-malar- cigomática derecha conminuta derecha, fractura de huesos propios y estallido glóbulo ocular, habiendo precisado para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 343 días de los cuales 90 estuvo incapacitado, con 23 días de hospitalización y 250 días de curación, quedando como secuelas ablación del globo ocular derecho con un perjuicio estético moderado.

  2. - Juan Carlos sufrió luxación del codo izquierdo, que precisó para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, habiendo precisado para su sanidad de 195 días de los cuales 34 son de incapacidad y 3 de hospitalización.

  3. - Avelino sufrió policontusiones: dolor cérvico dorsal y erosión con ligero derrame en rodilla izquierda. Herida incisa en cuero cabelludo y región frontal derecha, que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, precisando 36 días de curación de los cuales 2 fueron de incapacidad y 2 de hospitalización, quedándole como secuelas, cicatrices planas hipercroma en región frontal y cuello cabelludo, que ocasionan un perjuicio estético ligero.

  4. - Francisco sufrió policontusiones: artritis traumática de codo y articulación metacarpofalángica del 1º dedo del miembro superior izquierdo que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, precisando 10 días de curación de los cuales ninguno fue de incapacidad. Sin secuelas.

  5. - Camilo sufrió aplastamiento de 3º, 4º y 5º dedos de mano derecha con afectación del lecho ungueal del 3º que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, precisando 21 días de curación de los cuales 2 fueron de incapacidad por hospitalización, quedándole como secuelas cicatrices planas hipercroma en bordes cubital de 3º, 4º y 5º dedos de mano derecha con pérdida de la uña del 3º que ocasionan un perjuicio estético ligero.

Que Avelino, Francisco, y Camilo han renunciado a las indemnizaciones que les pudieran corresponder, los dos primeros por haber sido ya satisfechos por tal concepto por la compañía aseguradora MAFRE.

Que el día de los hechos, el vehículo Renault Megane matrícula RI-....-R, se encontraba asegurado en la compañía de seguros MAPFRE (póliza contratada con suscripción obligatoria y suplementaria)."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 30 de Marzo de 2.014 dice literalmente: " Que dedo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Carlos como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, y UNA FALTA DE LESIONES IMPRUDENTE, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole:

  1. - por el DELITO: la pena de 4 meses de Prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 2 años ; y 2.- por la FALTA: la pena de 25 días de Multa a razón de una cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago; así como al pago de las costas procesales.

Igualmente se le condena al pago de las costas procesales proporcionales a su responsabilidad penal.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Camilo como autor criminalmente responsable de DOS FALTAS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de 30 días de Multa a razón de una cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago.

Igualmente se le condena al pago de las costas procesales, en su caso.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a D. Juan Carlos, D. Camilo y a MAPFRE a indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Gabriel en las siguientes cantidades por los 20 días de hospitalización, la cantidad de 1.359'60 # ; por los 70 días impeditivos: 3.868'90 #; por los 250 días de curación:

7.437'50 #; por la secuela derivada de la pérdida del ojo: 47.087'68 # ; y por la secuela estética resultante:

11.535'81 # : y por el Factor de corrección: 5.862'84 # . La suma de todas estas cantidades da un total de

77.151'84 # . Esta cantidad FUE CONSIGNADA judicialmente por la compañía aseguradora MAPFRE, responsable civil directo, y ENTREGADA al perjudicado por medio de mandamiento de pago obrante en el folio nº 215, quedando por ello abierta la vía correspondiente para el ejercicio de la acción de repetición por quien corresponda, en su caso. De dicha cantidad responderá subsidiariamente D. Nicanor, (como responsable civil subsidiario).

Todas estas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C .

Igualmente se condena a D. Camilo y a MAPFRE a indemnizar, conjunta y solidariamente a D. Juan Carlos, en la cantidad de 101'97 # por los días que estuvo hospitalizado; 856'68 # por los días de estuvo incapacitado y en 2.394'87 # por los días que tardó en curar sin causar baja laboral.

Todas estas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C ."

Con Auto de aclaración de fecha 22 de Mayo de 2.014.

TERCERO

Contra dicha resolución se han interpuesto respectivamente recursos de Apelación por MAPFRE Familiar S.A., por Camilo y por Juan Carlos, alegando cada uno de ellos como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 14 de Octubre de 2.014.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados en la sentencia...

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