STSJ Galicia 28/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2015:78
Número de Recurso7418/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2015

PONENTE:D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7418/2010

RECURRENTE: Domingo, Jenaro

ADMINISTRACION DEMANDADA:AUGAS DE GALICIA (CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a Veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7418/2010 interpuesto por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA en nombre y representación de Domingo, Jenaro contra Desestimación por silencio administrativo de solicitud ante el organismo autónomo Augas de Galicia, sobre retasación de la finca num. NUM000 para Obra "ejecución de la 1ª fase de la Obra OH.426.272 de Acondicionamiento del Regato Pontiñas. T.m. Lalín. Ha sido parte demandada AUGAS DE GALICIA (CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE), dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

NO habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 70.499,26 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Los actores, D. Domingo y D. Jenaro, impugnan la desestimación por silencio administrativo de la petición que habían formulado ante el organismo Aguas de Galicia-entidad expropiante de los terrenos necesarios para la construcción del Paseo de Pontiñas, en el término municipal de Lalín, para que procediese a la retasación de la finca número NUM000 del expediente para la ejecución del mencionado proyecto de obra por cumplirse los requisitos legales previstos para ello por el artículo 58, y concordantes de la ley de Expropiación Forzosa . La Administración demandada opone que no procede la retasación solicitada porque estaba pendiente de ejecución la sentencia firme que había resuelto el conflicto y fijado un justiprecio unitario para dicha finca de 18 euros por m2, y no de que se fijase el mismo por primera vez, por lo que la demora en el cumplimiento de una resolución se compensaría ya con los intereses legales debidos, sin necesidad de proceder a una nueva tasación, sin que fuesen de aplicación los posibles precedentes judiciales ya establecidos en tal procedimiento.

Segundo

Como datos a tener en cuenta, en la demanda se expresa que la finca había sido expropiada para la obra del Acondicionamiento del Arroyo Pontiñas a su paso por Lalín e incluida en el correspondiente expediente con el número NUM000, y, seguido el procedimiento expropiatorio, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra, por Acuerdo de fecha 30 de septiembre de de 1997, había fijado el justiprecio de tal parcela en 952.431 pts., a razón de 3000 pts (18 euros) el m2. No conforme con esa valoración, Augas de Galicia interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa decisión en el

P.O 10399/97 seguido ante esta misma Sección, en el que se dictó sentencia el día 12 de abril de 2002, desestimando la demanda y manteniendo el Acuerdo del Jurado, Pero como la Administración no hubiese hecho efectivo aún el pago fijado por la resolución y confirmado por la sentencia ya dichas, el 28 de septiembre de 2005 los actores se dirigieron por escrito a Augas de Galicia solicitando expresamente la retasación de la finca de autos, en la que acompañaron una hoja de aprecio en la que fijaban como nuevo precio el de 329, 48 euros por m2.,...

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