STSJ Extremadura 605/2014, 26 de Noviembre de 2014
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:1993 |
Número de Recurso | 507/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 605/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00605/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2013 0002220
402250
RECURSO SUPLICACION 0000507 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000454 /2013
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
DEMANDANTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
ABOGADO/A: PATRICIA SANTALLA LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE LOBON, INSS INSS, TGSS TGSS, Salvadora
ABOGADO/A: CATALINA GRAGERA MANTRANA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL), FRANCISCO JAVIER GRAJERA ROJAS
PROCURADOR:,,, ANTONIO CRESPO CANDELA
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
ILMOS.SRES
DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DON JOSE GARCIA RUBIO
En CACERES, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 605/14
En el RECURSO SUPLICACION 507/2014, formalizado por la Sra. Letrada Doña Patricia Santalla López, en nombre y representación de La MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia de fecha 19/5/14 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento 454 /2013, seguidos a instancia de DOÑA Salvadora frente a lA MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, AYUNTAMIENTO DE LOBON, el INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Salvadora presentó demanda contra La MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, AYUNTAMIENTO DE LOBON, el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Mayo de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados "PRIMERO.- La parte actora Salvadora prestó servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Lobón en virtud de un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, desde el 25/02/2013 al 11/03/2013. (f.34, 49) SEGUNDO.- El Excmo. Ayuntamiento de Lobón tiene concertada las prestaciones por incapacidad temporal con la Mutua Universal. (No controvertido). TERCERO.-La trabajadora causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el 26/02/2013. CUARTO.- La demandante solicitó el 3/04/2013 a la mutua Mutua Universal el pago directo por incapacidad temporal. La Mutua Universal acordó el 1/04/2013 denegar a la actora, con fecha de efectos el 26/02/2013, el derecho a la prestación solicitada, por actuación irregular para la obtención de la prestación de conformidad con el art. 132 LGSS . (f. 17, 59) QUINTO.- La demandada fue intervenida quirúrgicamente el 30/03/2012 por presentar un tumor en la mama derecha, después fue sometida a tratamiento de quimioterapia y radioterapia hasta el 8/01/2013. (f.17) SEXTO.- La demandante presentó efectos inflamatorios en la zona como efecto de la radioterapia, aconsejando el oncólogo el 7/03/2013 que no sería conveniente trabajar. (f.17) SÉPTIMO.-Por la actora se interpuso reclamación previa el 3/05/2013, que fue desestimada por resolución de 10/05/2013 no ser la entidad responsable. (f.7 y 8)."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Salvadora, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA UNIVERSAL, debo condenar y condeno a la MUTUA UNIVERSAL a abonar al trabajador las prestaciones correspondientes a la incapacidad temporal en la cuantía reglamentaria procedente, y con efectos desde 26/02/2013 hasta el correspondiente alta médica, condenando al resto de demandados a estar y pasar por esta declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 07/10/14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- La Mutua Patronal demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que la condena a que abone las prestaciones de incapacidad temporal a una trabajadora a la que se las había denegado la recurrente por entender que había actuado fraudulentamente para obtenerlas.
En el único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del art. 132.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social que establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación. No puede prosperar tal alegación porque en la sentencia de instancia no se aprecia tal fraude en la conducta de la trabajadora y, como recuerdan las sentencias de esta Sala de 6 de febrero y 10 de marzo de 2004 y 17 de octubre de 2005 y la del Tribunal Supremo de 12 mayo de 2009, la apreciación del fraude de ley corresponde, de modo primordial, al juzgador de instancia, dada la inmediatez que caracteriza a la fase procesal en que actúa y, como consecuencia, ser el órgano...
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El tratamiento jurisprudencial de la actuación fraudulenta en la incapacidad temporal
...que no queda acreditado ese conocimiento (STS Andalucía-Granada, num 127/2013, de 5 de junio). Por su parte, la STSJ de Extremadura, núm. 605/2014, de 26 de noviembre también considera que no puede apreciarse fraude en un supuesto en el que una trabajadora suscribió un contrato de trabajo d......