STSJ Extremadura 608/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1985
Número de Recurso482/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución608/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00608/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2014 0000319

402250

RECURSO SUPLICACION 0000482 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000156 /2014

Sobre: DESEMPLEO

DEMANDANTE/S D/ña Arturo

ABOGADO/A: FCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ( SPEE)

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES.

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 608/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 482/2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Ceballos Fraile, en nombre y representación de Don Arturo, contra la sentencia de fecha 09/7/14 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en el procedimiento 156/2014, seguido a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arturo presentó demanda contra SERVICIO PÚLICO DE EMPLEO ESTATAL ( SPEE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Arturo era perceptor de la prestación por desempleo hasta que el SEPE decide su extinción y reintegro de lo percibido por resolución de 20 de diciembre de 2013. SEGUNDO: El día 8 de octubre de 2013, martes, el actor fue sorprendido por la inspección de trabajo mientras prestaba sus servicios profesionales para la empresa INICIATIVAS MACHACHO SL dedicada a prestar servicios de catering para bodas y eventos similares. El actor y la empresa no suscribieron contrato alguno. TERCERO: Formalizada reclamación previa se agota la vía administrativa. CUARTO: El actor simultaneaba el desempeño de este trabajo con la percepción de la prestación por desempleo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Arturo contra EL SEPE y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Arturo interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 29/9/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por el actor, confirmando la resolución del SPEE de 20 de diciembre de 2013, por obra de la cual se declara extinguido el subsidio por desempleo que venía percibiendo y el reintegro de lo percibido. Frente a dicha decisión se alza el vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, por cuanto, según se expresa el recurrente, se pretende ajustar su literalidad a lo que obra en el expediente administrativo y se ha manifestado por los testigos, de lo que se evidencia que el Magistrado no incorpora en este apartado un hecho probado sino su parecer, totalmente infundado, en opinión de la recurrente. Y pretende suprimir y sustituir la referencia en dicho hecho a que "El actor fue sorprendido por la inspección de trabajo mientras prestaba sus servicios para la empresa INICIATIVAS MACHACO, S.L.", por cuanto que no resulta acreditada dicha prestación laboral en el expediente administrativo ni en la vista oral, en que la totalidad de la prueba fue practicada por dicha parte. Y en segundo lugar porque tal no es un hecho probado sino una conclusión extraída por el Inspector actuante de unos indicios, tal y como consta al folio 47 de los autos, en el que se refiere que "Si bien el trabajador no fue visto por el actuante realizando una tarea concreta (téngase en cuenta lo que se ha expuesto al respecto) de cuanto antecede se desprenden ciertos indicios que valorados de forma conjunta nos llevan al convencimiento de que el recurrente presta sus servicios para la empresa que tiene suscrito contrato de arrendamiento con la propiedad...", considerando que dicha conclusión es predeterminante del fallo y por ello ha de estar proscrita del relato fáctico. Y a continuación propone la redacción alternativa siguiente: "El día 8 de octubre del 2013, martes, siendo las 10,30 horas, por el lado izquierdo del inmueble aparece el actor, que trató de volver sobre sus pasos girando hacia su derecha. Creyendo el subinspector actuante se trataba del dueño de la casa, fue preguntado desde la puesta al respecto, respondiendo este que no era el dueño e intentando alejarse, por lo que fue requerido para que se acercara a la puerta y diera razón de su presencia y se identificara, se trata de Arturo beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde sI 6-03-2013 tras haber trabajado la mayor parte de su vida como carpintero. El cual a pesar de manifestar insistentemente que no trabajaba allí, llamaba poderosamente la atención su induméntaria: zapatillas deportívas, pantalón vaquero mojado por delante y niqui azul también mojado hasta el pecho".El actor tiene cedido en precario, en las inmediaciones del castillo, un huerto."

La empresa Iniciativas Machaco S.L. se dedica a prestar servicios de catering para bodas y eventos similares. El actor y la empresa no suscribieron contrato alguno. )"

Y sustenta tal modificación en el acta de Inspección de trabajo que obra al folio 33 de los autos, que según el recurrente incorpora lo que se refiere en los dos primeros párrafos, lo cual no coincide con la realidad del documento en el que se asienta, pues no refiere el total de lo constatado por el Inspector actuante en el acta, que por el contrario sí se hace constar en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, que es, aún inadecuadamente ubicado pero que conforme a una constante doctrina jurisprudencial han de tenerse en consideración como tales hechos probados ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1992 o de 15 de septiembre de 2006 ), los hechos probados de los que se presume la certeza del hecho probado segundo que se pretende suprimir. Dicha supresión no procede por cuanto lo que en él se narra no es otra cosa que el hecho presumido judicialmente, artículo 386 de la LEC, no un concepto jurídico predeterminante del fallo, que evidentemente quedaría excluido del relato fáctico ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2013, rec. 108/2012 que "las calificaciones jurídicas no tienen cabida entre los hechos declarados probados, y de constar deben tenerse por no puestas, siendo la fundamentación jurídica su adecuada -y exclusiva- ubicación" y las de 8 de febrero de 2010, rec. 107/2009 y de 11 de noviembre del mismo año, rec. 153/2009 que "Un motivo de este tipo no puede usarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo"). En segundo lugar pretende sustentar la revisión en el documento obrante al folio 47 de los autos, al que ya hemos hecho referencia, porque afirma el recurrente que en la Resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 25 de noviembre de 2013 se admite la existencia de huerto, lo que no es tampoco acorde con la realidad, pues se recoge como manifestaciones del interesado, tal y como alega el impugnante, y citando por último las fotografías y declaraciones bajo juramento de la existencia de huerto y de que el mismo era cultivado por el actor, el cual acudía con regularidad, prueba que obviamente no puede sustentar una revisión fáctica.

A modo de conclusión, no procede ni la supresión del hecho probado segundo ni la nueva redacción del mismo pretendida, pues, además de lo expuesto, hemos de hacer constar...

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