STSJ Extremadura 566/2014, 11 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE GARCIA RUBIO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:1974 |
Número de Recurso | 449/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 566/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00566/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10148 44 4 2014 0300094
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000449 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000089 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA
Recurrente/s: Tomasa
Abogado/a: MARCELI NO PLATA GARCIA
Procurador/a: INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
En CACERES, a once de Noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 566
En el RECURSO SUPLICACION 449/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. MARCELINO PLATA GARCIA, en nombre y representación de Tomasa, contra la sentencia de fecha 4-06-14, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en sus autos número DEMANDA 89/2014, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "
D Tomasa, de las circunstancias personales que constan en la demanda, figura de alta como autónoma agrícola desde el mes de marzo de 2013, habiendo trabajado con anterioridad a esa fecha como empleada del hogar. A los 180 días tras el alta en el RETA sufre una baja por IT por dos patologías de larga evolución.
La demandante presenta en la actualidad como cuadro clínico según dictamen del EVI: CIE-9, osteocondropatías, úlcera condral rodilla izquierda y trastorno depresivo de larga evolución (por el mismo tiene reconocida una discapacidad del 20%).
En noviembre de 2011 se le practica una artroscopia en la rodilla izquierda, precisando tratamiento rehabilitador e infiltraciones postquirúrgicas, encontrándose en seguimiento por el servicio de traumatología.
Iniciado por la trabajadora ante la Dirección Provincial del INSS expediente de incapacidad permanente, en fecha 11 de noviembre de 2013, el EVI emitió dictamen propuesta determinando como cuadro clínico residual el anteriormente mencionado y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Afectación de rodilla izquierda grado 1" y como conclusiones: "susceptible de periodos de IT. Puede existir limitación para actividades de altos requerimientos en la rodilla izquierda. Patología de larga evolución".
El expediente concluyó por resolución de la Dirección Provincial del INSS, en la que, acogiendo el dictamen propuesta del EVI, se denegó la incapacidad permanente por ser las lesiones anteriores a su afiliación.
Disconforme con la resolución administrativa, la demandante presentó reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución del INSS, de fecha 22 de enero de 2014.
La base reguladora, a efectos económicos prestacionales, es de 628,43 euros."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda presentada por el Letrado, Sr.Plata García, en representación de D Tomasa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ABSUELVO a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 28-8-14, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda originaria en la que se solicitada declaración de la situación invalidante permanente en el grado de total, se alza la representación letrada de la demandante, a través de su recurso de suplicación que basa en motivos de...
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