STSJ Extremadura 566/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:1974
Número de Recurso449/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución566/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00566/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2014 0300094

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000449 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000089 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Tomasa

Abogado/a: MARCELI NO PLATA GARCIA

Procurador/a: INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a once de Noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 566

En el RECURSO SUPLICACION 449/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. MARCELINO PLATA GARCIA, en nombre y representación de Tomasa, contra la sentencia de fecha 4-06-14, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en sus autos número DEMANDA 89/2014, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

D Tomasa, de las circunstancias personales que constan en la demanda, figura de alta como autónoma agrícola desde el mes de marzo de 2013, habiendo trabajado con anterioridad a esa fecha como empleada del hogar. A los 180 días tras el alta en el RETA sufre una baja por IT por dos patologías de larga evolución.

SEGUNDO

La demandante presenta en la actualidad como cuadro clínico según dictamen del EVI: CIE-9, osteocondropatías, úlcera condral rodilla izquierda y trastorno depresivo de larga evolución (por el mismo tiene reconocida una discapacidad del 20%).

TERCERO

En noviembre de 2011 se le practica una artroscopia en la rodilla izquierda, precisando tratamiento rehabilitador e infiltraciones postquirúrgicas, encontrándose en seguimiento por el servicio de traumatología.

CUARTO

Iniciado por la trabajadora ante la Dirección Provincial del INSS expediente de incapacidad permanente, en fecha 11 de noviembre de 2013, el EVI emitió dictamen propuesta determinando como cuadro clínico residual el anteriormente mencionado y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Afectación de rodilla izquierda grado 1" y como conclusiones: "susceptible de periodos de IT. Puede existir limitación para actividades de altos requerimientos en la rodilla izquierda. Patología de larga evolución".

QUINTO

El expediente concluyó por resolución de la Dirección Provincial del INSS, en la que, acogiendo el dictamen propuesta del EVI, se denegó la incapacidad permanente por ser las lesiones anteriores a su afiliación.

SEXTO

Disconforme con la resolución administrativa, la demandante presentó reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución del INSS, de fecha 22 de enero de 2014.

SEPTIMO

La base reguladora, a efectos económicos prestacionales, es de 628,43 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda presentada por el Letrado, Sr.Plata García, en representación de D Tomasa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ABSUELVO a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 28-8-14, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda originaria en la que se solicitada declaración de la situación invalidante permanente en el grado de total, se alza la representación letrada de la demandante, a través de su recurso de suplicación que basa en motivos de...

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