STSJ Extremadura 663/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1949
Número de Recurso508/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución663/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00663/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: 508/14

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 448/14 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s: D. Bernardino

Abogado/a: D. MANUEL BORREGO CALLE

Procurador/a: D. ENRIQUE MAYORDOMO GUTIÉRREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: OGESA S.L

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL RUBIO PÉREZ DE ACEVEDO S.C

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 663/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 508/14, interpuesto por el Sr. Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE, en nombre y representación de D. Bernardino, contra la sentencia número 229/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 448/13 seguido a instancia de la recurrente frente a OGESA S.L. y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (RUBIO PÉREZ DE ACEVEDO S.C.), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardino presentó demanda contra OGESA S.L. y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (PÉREZ DE ACEVEDO S.C.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 229/14 de fecha 18 de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO- Don Bernardino prestó sus servicios para OGESA, S.L., en virtud de contrato de trabajo, sin que conste ni la antigüedad ni la categoría profesional. Ello con un salario último de 1.587,83 euros mensuales. SEGUNDO.- La empresa reconoció adeudar al trabajador las siguientes cantidades: A D. Bernardino, con D.N.I. n° NUM000 en concepto de salarios pendientes de abono en virtud de la relación laboral mantenida entre las partes, las siguientes retribuciones: Mes de ENERO de 2012: 556,52 # Mes de FEBRERO de 2012: 1.587,83 # Mes de MARZO de 2012: 1.587,83 # Mes de ABRIL de 2012: 438,8 # Atrasos salariales: 27,71 # En consecuencia, la compañía mercantil OGESA, SL, reconoce adeudar a D. Bernardino la cantidad total de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (4.198,69 #). TERCERO.- El trabajador no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. CUARTO.- Con fecha de 3 de mayo de 2.013 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 22 del mismo mes y año, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que DESESTIMANDO la acción principal de despido y ESTIMANDO la acumulada de reclamación de cantidad, contenidas en la demanda interpuesta por Don Bernardino contra OGESA, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de cuatro mil ciento noventa y ocho euros con sesenta y nueve céntimos (4.198,69 #), con los intereses moratorios legalmente previstos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Bernardino interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 8 de Octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de despido ejercitada por el trabajador por considerar que incumbiéndole a él la carga de probar el hecho del despido, así como la categoría profesional y antigüedad que invoca en la demanda deducida, ex artículo 217 de la LEC, no ha cumplido con dicha carga probatoria, que no la enerva la incomparecencia al acto del juicio de la empresa demandada, y estima la reclamación salarial acumulada a aquélla.

Frente a dicha decisión se alza el trabajador, interponiendo recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia la infracción del artículo 104 de la LRJS en relación con el artículo 81.1 de la propia Ley y 24 de la Constitución Española, efectuando cita de sentencia del Tribunal Constitucional que se contienen en la sentencia de esta Sala número 33/2014, de 23 de enero de 2014, así como distintas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, respecto de las cuales vaya por delante que tal y como ha declarado esta Sala con reiteración, la doctrina del Tribunal Central de Trabajo o de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque pueda tener valor en otros sentidos, no constituye la jurisprudencia en que se pueda basar un recurso de suplicación pues sólo lo es, como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Código Civil, la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho; así como, según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la interpretación que de los preceptos constitucionales resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. En este sentido cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de diciembre de 2013 y 15 de enero de 2014 . Y entiende que se han producido tales infracciones por cuanto que el órgano de instancia, ante la...

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