STSJ Comunidad Valenciana 462/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2014:8566
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, diez de noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Martínez Arenas Santos.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Miguel Ángel Olarte Madero

D. Edilberto Narbón Laínez.

SENTENCIA NUM: 462/14

En el recurso de apelación núm. 57/2014, interpuesto como parte demandante AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL, representado y dirigido por el Letrado D. JORGE LORENTE PINAZO contra " Sentencia nº 34/2014, de 7 Febrero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia que estima el recurso planteado por 50 FLATS S.L. contra desestimación tácita de la reclamación de cantidad efectuada el 3.4.2014 en el expediente URB 70/08, relativa al requerimiento de pago al Ayuntamiento de Massamagrell para que proceda a abonar la cantidad de 640.291,06 # a la mercantil 50 FLATS S.L., más los intereses legales correspondientes".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada 50 FLATS S.L. representada por el Procurador D. ANTONIO VIVES CERVERA y defendido por el Letrado D. ANTONIO GALBIS TEROL y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el cinco de Noviembre de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL, representado y dirigido por el Letrado D. JORGE LORENTE PINAZO contra " Sentencia nº 34/2014, de 7 Febrero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia que estima el recurso planteado por 50 FLATS S.L. contra desestimación tácita de la reclamación de cantidad efectuada el 3.4.2014 en el expediente URB 70/08, relativa al requerimiento de pago al Ayuntamiento de Massamagrell para que proceda a abonar la cantidad de 640.291,06 # a la mercantil 50 FLATS S.L., más los intereses legales correspondientes"

SEGUNDO

Se acepta la declaración de hechos probdos que hace la sentencia del Juzgado:

- La actora es la actual propietaria de la reserva de aprovechamiento cuya expropiación fue solicitada al Ayuntamiento de Massamagrell por habérsela transmitido REHABILITACIÓN LEVANTINA DE INMUEBLES, S.L.,-en virtud de escritura pública otorgada el 29/11/2010-.

- Mediante Decreto 267/2006, de 20/04, rectificado luego por otro, el 340/2006, se aprobó por parte del Ayuntamiento de Massamagrell la reserva de 1.058,07 m2t de aprovechamiento urbanístico como consecuencia de la cesión de suelo dotacional público que REHABILITACIÓN LEVANTINA realizó en favor de la Administración en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 2 de suelo urbano del municipio.

- Transcurridos más de 5 años desde la aprobación definitiva del PGOU y más de dos desde la reserva de aprovechamiento, REHABILITACIÓN LEVANTINA solicitó del Ayuntamiento el inicio del expediente de expropiación de la citada reserva de aprovechamiento.

- Un año después, el Alcalde, tras haber recabado informe del Asesor Jurídico Municipal D. Alejo (documento 2 del expediente), ordenó proceder a la tramitación del expediente de expropiación el 04/11/2009 (documento 4 del expediente).

- Presentada hoja de aprecio por REHABILITACIÓN LEVANTINA el 11/12/2009, tras ser requerido para ello (documentos 5 y 6) a la que se adjuntó informe de valoración emitido por el Arquitecto D. Belarmino, que justificaba un justiprecio de 692.594,14 #, a razón de 654,54 #/m2 (documento 6), el Arquitecto Municipal fiscalizó esa hoja de aprecio y emitió informe de 14/01/2010 en el que fijaba como valor de aprovechamiento 640.291,06 # -a razón de 605,15 m2t-.

- El Alcalde el 15/01/2010 remitió la valoración a REHABILITACIÓN LEVANTINA ... para continuar el procedimiento (documento 8).

- El 25/01/2010 se recibió la valoración y dos días después, el 27/01/2010, se presentó escrito en el Ayuntamiento en que se mostraba conforme con la valoración contradictoria efectuada por el técnico municipal, "solicitando por tanto la continuación del expediente administrativo expropiatorio en base sic- al justiprecio alcanzado por mutuo acuerdo" (documento 9 del expediente).

- Pese a la aceptación, el Ayuntamiento paralizó el expediente.

- El 01/02/2010 se emite informe del asesor jurídico de la Corporación que concluye que, previa la fiscalización del expediente por la Intervención, procede mediante el suscripción del acta de avenencia, realizar el pago que "en los términos del acuerdo suscitado, quedaría con el siguiente desglose:

Valor de reserva 640.291,06 #

Premio de afección (5%) 32.014,55 #

TOTAL JUSTIPRECIO 672.305,61 #

Con cuyo pago deberá declararse realizado, en el acta que al efecto se suscriba, el abono de la indemnización solicitada por REHABILITACIÓN LEVANTINA.... por todos los conceptos a plena satisfacción".

- El Ayuntamiento no llevó al Pleno la aprobación del justiprecio y la suscripción del Acta de avenencia incumpliendo los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima y la obligación de impulsar el procedimiento ( art. 42 Ley 30/92 ).

- El 19/07/2010 se remitió a la actora carta en la que se proponía la adjudicación de solares de titularidad municipal del Sector Entrenúcleos para la satisfacción del justiprecio, en virtud de lo dispuesto en el art. 434.4 ROGTU, siempre que haya acuerdo con el expropiado, que no fue el caso, lo que se expresó por escrito de 27/07/2010, solicitándose de nuevo la terminación del expediente expropiatorio y el pago del justiprecio alcanzado de mutuo acuerdo.

- Seis meses después se reiteró la solicitud el 13/01/2011.

- Año y cuatro meses después se presentó nuevo escrito el 03/04/2012 solicitando el abono del justiprecio más intereses (documento 19) y ante la desestimación por silencio se interpone el recurso contencioso-administrativo.

En síntesis, el fundamento de la pretensión de la actora se condensa en señalar que alcanzado un convenio expropiatorio con el Ayuntamiento al haberse conformado la actora con el justiprecio ofrecido por la Corporación ( arts. 24 y 48 Ley de Expropiación Forzosa -LEF en adelante- en el procedimiento de expropiación por ministerio de la ley iniciado, el Ayuntamiento no ha pagado el justiprecio: la reclamación de esa cantidad es el objeto básico del proceso, sin perjuicio de las peticiones accesorias que ha formulado. La Corporación se ha negado por la vía del silencio y de la inactividad a terminar el procedimiento expropiatorio a lo que está obligado al amparo de lo dispuesto en el art. 186.4 LUV .

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución el contenido del suplico de la demanda, allí transcrita, se solicita matizando lo siguiente:

- La condena debe referirse a la finalización del expediente: firma del oportuno convenio de adquisición o Acta de Avenencia. La Administración sólo podría modificar el convenio de fijación de justiprecio mediante declaración de lesividad o por la concurrencia de un motivo de nulidad de pleno derecho, mediante la revisión de oficio, según se cita en la STS de 24/03/2009 (RJ 2009, 2320). Y al pago de la cantidad más el IVA del tipo impositivo vigente al momento del pago ( art. 88 Ley del IVA ),

- Pago del justiprecio previo o simultáneo a la firma del convenio o acta de ocupación o avenencia, según se deduce del art. 52.2 y del 55 del Decreto de 26/04/1957 (Reglamento de expropiación forzosa).

-El plazo no ha de ser superior a 2 meses, ex art, 104 LJCA previsto para el cumplimiento de sentencias, dado que el incumplimiento supera ya los dos años.

- Condena a indemnizar...

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