STSJ Comunidad Valenciana 2573/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:8521
Número de Recurso1685/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2573/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº c/ stcia 1685/14

RECURSO SUPLICACION - 001685/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a once de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2573/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001685/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-11-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000870/2011, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de D. Gerardo, asistido por el letrado D. Jose Alberto Ferrer Pallas, contra AYUNTAMIENTO DE IBI asistido por el letrado D. Fernando Ramón Pastor, y FISCALIA DE ALICANTE, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Vistos los preceptos citados y demás de general observancia

DECIDO:

Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Gerardo a AYUNTAMIENTO DE IBI, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre derecho.

Absolver a la parte demandada de lo peticionada contra la misma.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.

Gerardo, con DNI NUM000 prestó servicios para el Ayuntamiento de Ibicon categoría, antigüedad y salario que con los demás datos del actor obran al expediente.

  1. El departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento demandado dictó resolución de

    15.10.2007, así como la tenencia de Alcaldía de Recursos Humanos, en fecha 28.09.2007, por la que adscribía al actor al puesto de trabajo NUM001 auxiliar con destino en el Centro de Información Juvenil.

  2. Contra las mismas se interpuso reclamación previa, que fue resuelta por el Ayuntamiento de Ibi en fecha 16.08.2011, poniendo fin a la vía administrativa.

  3. El actor, como consecuencia contingencia profesional tuvo reconocida por el INSS la situación de incapacidad permanente desde 03.06.2010. 5. En procedimiento de oficio seguido en el Juzgado Social núm. 5 de Alicante en autos núm. 884/2007, se dictó sentencia de 12.04.2008, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19.05.2009, cuyo fallo es el siguiente: estimando la demanda origen de las actuaciones, interpuesta por la Dirección General de Trabajo Cooperativismo y Economía social de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo frente al Ayuntamiento de Ibi, siendo parte D. Gerardo, sobre demanda de oficio por impugnación de acta de infracción en base a lo dispuesto en el art. 149.2 de la LPL, debo declarar y declaro que el Ayuntamiento de Ibi, en relación a las afirmaciones de hecho contenidas en la comunicación de la autoridad laboral y acta de infracción núm. NUM002, ha incurrido en una conducta transgresora del derecho que tiene el Sr. Gerardo a ser tratado en su relación laboral con la consideración debida a su dignidad.

  4. El 17 de junio de 2011 el actor inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo su demanda interpone la parte actora recurso de suplicación. En el primer motivo la recurrente insta la nulidad de la sentencia por infracción de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 del citado texto legal .

Sostiene en definitiva que la sentencia de instancia adolece de motivación y desestima la demanda sin fundamentación suficiente no analizando todas aquellos elementos relacionados con el proceso de baja laboral. De acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial manifestada, entre otras, en las SSTS de 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, las pautas que deben marcar la declaración de nulidad de actuaciones solicitada parten de un criterio restrictivo tendente a evitar inútiles dilaciones, que serían contrarias a los principios de celeridad y eficacia, por lo que sólo debe accederse a ella en supuestos realmente excepcionales. En este sentido, se recuerda en la STS 11-12-2003 (recurso 63/2003 ) que "la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente, cuando el Tribunal que conoce el recurso no puede decidir correctamente la controversia planteada".Por lo tanto ha de constar, siempre que sea posible, la previa protesta en el juicio oral de la parte perjudicada por la infracción que se denuncia; ha de invocarse de modo concreto la norma procesal que se estime violada, sin que sean posibles las simples alusiones genéricas; ha de justificarse la infracción denunciada; debe además tratarse de una norma adjetiva que sea relevante; la...

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