STSJ Comunidad Valenciana 2440/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:8496
Número de Recurso1740/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2440/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. Supl. 1740/14

RECURSO SUPLICACION - 001740/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2440 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001740/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-3-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000664/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Sacramento,asistida del Letrado Dª Mª Yolanda Jimenez Fernández, contra VEXTER OUTSOURCING SA (RANDSTAD), representada por el Letrado D.Fernando Valdes Hevia Temprano,, FRANCE TELECOM ESPAÑA SA y PALNETELEKOM 2010 SL, y en los que es recurrente VEXTER OUTSOURCING SA (RANDSTAD), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Sacramento adoptado el 31-3-2013, condenando a la empresa demandada VEXTER OUTSOURCING,S.A. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 7,557,94 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar en el caso de que proceda la readmisión los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 42,64 euros, y absolviendo a las codemandadas FRANCE TELECON ESPAÑA,S.A. y PLANETELEKOM 2010,S.L. de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Sacramento ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Vexter Outsourcing,S.A., dedicada a la actividad de prestación de servicios a terceros, primero en el centro comercial de Carrefour en la L'Eliana (El Osito) y posteriormente en el centro comercial Alcampo de Alboraya (Valencia), en virtud de un contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado cuyo objeto es "la promoción y animación a la venta de productos y servicios Orange en hipermercados, espacios de ocio y grandes superficies comerciales de la provincia de Valencia en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre France Telecom España,S.A. y Vexter Outsourcing,S.A.", desde el 16-1-2009, con la categoría profesional de promotora y percibiendo un salario mensual de 953,38 euros, que incluye el prorrateo de pagas extras. - SEGUNDO.- Mediante carta de 12-3-2013, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa Vexter Outsourcing,S.A. notificó a la actora la terminación de su contrato de trabajo el 31-3-2013 por causa de la finalización del servicio concertado por France Telecom España,S.A. de promoción de ventas en el que la demandante prestaba sus servicios, lo que reiteró en carta de 31-3-2013 con abono de la indemnización de 1.041,29 euros.- TERCERO.- La mercantil France Telecom España,S.A. tiene suscritos distintos contratos de suministro y distribución minorista con las empresas Alcampo,S.A. y Centros Comerciales Carrefour,S.A., a cuyo efecto los titulares de dichos centros comerciales autorizan el acceso a sus instalaciones del personal de las empresas con las que France Telecom España,S.A. pueda concertar el servicio de promoción y venta de sus productos en los centros comerciales. Por su parte las ventas realizadas de los productos Orange en los centros comerciales referidos eran facturadas por France Telecom España,S.A. a las empresas titulares de los mismos.-CUARTO.- Las mercantiles France Telecom España,S.A. y Vexter Outsourcing,S.A. suscribieron el 1-11-2008 un contrato de arrendamiento de servicio para la realización de servicios de promoción de ventas, identificado con el Núm. 10300.014, en virtud del cual esta última prestaba el servicio de información, promoción y animación a la venta de los productos de la primera en los puntos de venta identificados en el contrato y en sus anexos, facturando a France Telecom España,S.A. los servicios prestados en función de la tarifa de precios contenida en el propio contrato y sus anexos. El 1-1-2012 ambas partes suscribieron un nuevo anexo a dicho contrato en el que se estipula ampliar el plazo de su duración hasta el 31-3-2013 susceptible de prórroga por un año más, salvo denuncia por France Telecom España,S.A. con un mes de antelación a su vencimiento, habiendo notificado France Telecom España,S.A. a Vexter Outsourcing,S.A. el 26-2-2013 la denuncia y no renovación del contrato referido con efectos del 31-3-2013.- QUINTO.- El 1-5-2013 France Telecom España,S.A. suscribió con Plenetelekom 2010,S.L. un contrato para la comercialización y venta de productos y servicios Orange en grandes superficies, y en virtud del cual esta última realiza dichos servicios en el centro comercial Alcampo de Alboraya, entre otros.-SEXTO.- La actividad realizada por la actora ha consistido en promocionar y mediar la venta de los productos Orange desde el punto de venta asignado en el centro comercial en el que prestaba sus servicios, siendo cobrado el importe de la venta por el propio centro comercial. Para realizar su actividad, la actora disponía de los elementos de trabajo que le fueron proporcionados por la empresa Vexter Outsourcing,S.A., la cual disponía de coordinadores de zona que establecían las directrices de trabajo de la empresa y la gestión de su personal.- SÉPTIMO.-Al asumir Planetelekom 2010,S.L. las servicios concertados con France Telecom España,S.A., dispuso la instalación de material informático y de oficina en los puntos de venta de los centros comerciales asignados para la realización del trabajo convenido, contratando personal al efecto, entre el que se comprendía algún trabajador que anteriormente prestó servicios para Vexter Outsourcing,S.A.- OCTAVO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.-NOVENO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte VEXTER OUTSOURCING SA (RANDSTAD), habiendo sido impugnado por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido interpone recurso de suplicación la parte actora. En el primer y único motivo formulado con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la LRJS la recurrente denuncia la infracción por aplicación incorrecta de lo dispuesto en el artículo 15 del ET .

Sostiene en definitiva la demandada que la extinción del contrato temporal de la trabajadora por fin de la contrata suscrita con la empresa France Telecom, es conforme a derecho y que la contratación reunía todos los requisitos establecidos en el artículo 15 del ET, negando el uso fraudulento del contrato temporal por obra o servicio determinado y reivindicando la legalidad del cese acordado.

La sentencia recurrida después de descartar la existencia de cesión ilegal y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, llega a la conclusión de que la cláusula del contrato que delimitaba el objeto de la actividad, adolecía de generalidad e imprecisión, y en consecuencia considera fraudulento el uso de la contratación temporal por falta de adecuación de la formalización del contrato a las previsiones del artículo 15 del ET, acordando conforme a los efectos legales inherentes a dicha declaración, la improcedencia del cese de la trabajadora.

  1. En primer lugar y con carácter previo a resolver la cuestión jurídica planteada en el presente recurso, debemos recordar que nos encontramos ante un supuesto de contratación temporal que ya ha sido analizado por esta Sala, entre otras en las sentencias 1.187/2014, recurso 944/2014 y 1256/2014, recuro 972/2014 en las que en relación a otras trabajadoras cesadas y siguiendo sentencias precedentes la Sala debía pronunciarse tanto sobre la validez de la contratación como sobre la posible sucesión a efectos de responsabilidad de las nuevas empresas adjudicatarias de la contrata mercantil. Los anteriores pronunciamientos deben por lo tanto informar la cuestión ahora debatida por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.

Concretamente en nuestra sentencia de 14/05/2014 recurso de suplicación 905/2014 sosteníamos en relación a un contrato de obra idéntico al ahora analizado, pero suscrito para prestar servicios en el ámbito de la provincia de Castellón, que resultaba admisible la posibilidad de pactar un contrato de obra o servicio determinado al amparo de una contrata tal y como ha admitido la Sala IV entre otras en las, STS 15-1-1997, recurso. 3827/1995 ; y STS 25-6-1997, STS 18-12-1998 ; STS 6-10-2006, recurso 4243/2005, STS 3-4-2007, recurso 290/2006 y la mas reciente STS 16/09/2014, recurso: 2355/2013 . y que en los contratos suscritos por la trabajadora con la empresa Vexter Outsourcing S.A., con sus trabajadores,...

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