STSJ Comunidad Valenciana 2147/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:7198
Número de Recurso1145/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2147/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. Supl. 1145/14

RECURSO SUPLICACION - 001145/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2147 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001145/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-01-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000732/2012, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Aurelio, D. Fidel y D Moises, asistidos del Letrado D. Francisco Javier Soto Ibañez, contra BANKIA SA, y en los que es recurrente D. Fidel y dos más, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por Aurelio, Fidel y Moises,contra la empresa BANKIA, S.A., absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante Aurelio, nacido en NUM000 -1952, venía prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada, como sucesora de la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, desde el 7 de noviembre de 1972, con la categoría profesional Nivel III, Grupo 1, habiendo percibido como retribución bruta anual en los últimos doce meses, anteriores a la extinción de su contrato de trabajo, la cantidad de 72.725,64#.-2º.-El demandante Fidel, nacido en NUM001 -1951, venía prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada, como sucesora de la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, cASTELLON Y ALICANTE, desde el 26 de Mayo de 1975, con la categoría profesional Nivel III, Grupo 1, habiendo percibido como retribución bruta anual en los últimos doce meses, anteriores a la extinción de su contrato de trabajo, la cantidad de 66.808,04#.-3º.-El demandante Moises, nacido en NUM002 -1950, venía prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada, como sucesora de la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, cASTELLON Y ALICANTE, desde el 3 de julio de 1978, con la categoría profesional Nivel III, Grupo 1, habiendo percibido como retribución bruta anual en los últimos doce meses, anteriores a la extinción de su contrato de trabajo, la cantidad de 68.557,92#.-4º.-Con fecha 14/12/2010 se suscribió Acuerdo Laboral entre las entidades "Caja Madrid", "Bancaja", "Caixa Laietana", "Caixa Insular de Canarias", "Caja Rioja", "Caja Segovia" y "Caja Ávila" y los representantes sindicales de CC.OO., U.G.T., ACCAM/ACPA, CIC, CSICA, CGT y CSIF, en el que, entre otros asuntos, se establecía un sistema de prejubilaciones a favor de los trabajadores de las citadas Cajas de Ahorros que a fecha 31/12/2010 tuvieran cumplidos los 55 años de edad y de los trabajadores que alcancen dicha edad antes de finalizar el año 2011, siempre que cuenten con al menos una antigüedad de 10 años en la empresa a la fecha de acceso a la prejubilación. El referido Acuerdo Laboral, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido, y que las partes deciden otorgarle naturaleza de Acuerdo Colectivo, regulaba distintas medidas de reorganización de plantillas, siendo una de ellas la de PREJUBILACIONES (apartado I.B.1 en relación con Anexo I bis) que, en cuanto aquí interesa, es del tenor literal siguiente: «Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y los trabajadores que alcancen dicha edad antes de finalizar el año 2011, siempre que cuenten al menos con una antigüedad de diez años en la fecha de acceso a la prejubilación. No podrán acogerse a esta medida los empleados en situación de jubilación parcial o que haya manifestado con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo su voluntad expresa de acogerse a tal medida en virtud de pactos colectivos actualmente vigentes. Segundo.- El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será de sesenta días contados desde la entrada en vigor del presente acuerdo. La fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan acogido a la misma será fijada por la Entidad en un plazo máximo que no excederá del 31 de diciembre de 2012. Tercero.- La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que le empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes. Cuarto.- Durante la situación de prejubilación y por cada año de duración de la misma hasta alcanzar la edad de 64 años, el trabajador percibirá una cantidad neta en concepto de indemnización por la extinción de su contrato mediante ERE que sumada a la prestación neta por desempleo alcance un 95% de la retribución fija neta percibida en los doce meses anteriores a la extinción del contrato por prejubilación. A tal efecto, se tomará como retribución fija la resultante de computar los conceptos señalados en el Anexo I, y como retribución fija neta la retribución fija bruta menos la retención por IRPF que corresponda a la citada retribución fija bruta menos la Seguridad Social a cargo del empleado. Asimismo, la forma de cálculo de la citada indemnización será la detallada en el Anexo I (bis). A los solos efectos del cálculo de la indemnización por prejubilación, en Caja Ávila y Caja Insular de Canarias se integrará en el modulo del salario computable el importe de una paga estatutaria del art. 50.2 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorrosno percibida en el año 2010, sin que ello determine reconocimiento, consolidación o derecho alguno a su percibo. En todo caso, la cantidad total percibida no podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad. El trabajador prejubilado podrá optar por percibir la indemnización por la extinción por prejubilación que le corresponda por aplicación del presente acuerdo en forma de indemnización fraccionada mensualmente hasta alcanzar la edad de 64 años o en forma de capital de una sola vez en el momento de acceso a la prejubilación. Cuando el trabajador haya optado por percibir la indemnización de forma fraccionada, ésta se revisará con efectos del uno de enero de cada año en el 1'5%. En este mismo supuesto se garantiza el pago a los derechohabientes, en caso de fallecimiento del trabajador durante el período de prejubilación, del importe no satisfecho de la indemnización fraccionada mensualmente por prejubilación hasta la fecha en que se hubiera terminado el pago de la misma. La percepción de la indemnización por prejubilación es incompatible con la realización de actividades que supongan competencia con la Entidad, entendiéndose por tales las actividades de carácter financiero y de seguros (...).-5º.-La Resolución de fecha 20/01/2011, dictada por la Dirección General de Trabajo en el ERE nº NUM003, autorizó al "Banco Financiero de Ahorros, S.A." y a las entidades "Caja Madrid", "Bancaja", "Caixa Laietana", "Caixa Insular de Canarias", "Caja Rioja", "Caja Segovia" y "Caja Ávila" para la extinción de las relaciones laborales de un máximo de 4.000 empleados de sus plantillas, en la forma, términos y condiciones estipulados en el Pacto de despido colectivo, declarando a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo y con derecho a percibir por parte del SPEE las prestaciones que legalmente les correspondan. Un total de 3.086 trabajadores accedieron a la prejubilación al amparo del Acuerdo Colectivo de 14.12.2010.-6º.-Con efectos del 30.07.2011 la empresa demandada comunicó a Aurelio baja en la entidad; conforme autorización contenida en Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20.01.2011, dictada en expediente NUM003 y aceptación por su parte a la medida de prejubilación contenida en Acuerdo Colectivo de 14.12.2010.-Como anexo a dicha...

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