STSJ Comunidad Valenciana 2107/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:7184
Número de Recurso1844/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2107/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº c/ stcia 1844/14

RECURSO SUPLICACION - 001844/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2107/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001844/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-12-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000827/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Elena, Dª Mónica, Dª Adela, D. Arsenio, Dª Eufrasia, D. Eulogio y Dª Raimunda, asistidos por el letrado D. Jose Antonio Montiel Marquez contra D.JAVIER BALERDI PEREZ, asistido por el letrado D. Jose Manuel Garcia Layunta, GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA (IVVSA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT (EIGE), COMITÉ DE EMPRESA DE IVVSA EN VALENCIA, DELEGADOS SINDICALES UGT, SI, CCOO, CSIF, INTERSINDICAL VALENCIANA STAS y COMITÉ DE EMPRESA DE ALICANTE, siendo parte el Ministerio Fiscal,y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva ad caussam opuesta por la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA y desestimando la demanda interpuestas por doña Elena, doña Mónica, doña Adela, don Arsenio, doña Eufrasia, don Eulogio y doña Raimunda contra.don JAVIER BALERDI PÉREZ, que no comparece, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS,TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, (hoy ENTIDAD DE INFRAESTRUCTRUAS DE LA GENERALITAT ), REPRESENTANTES MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE VALENCIA, REPRESENTANTES MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE ALICANTE, DELEGADA DE PERSONAL DE CASTELLON, DELEGADOS SINDICALES,INTERSINDICAL VALENCIANA STAS y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, procede determinar la inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno en el cese de los actoresy determinar la procedencia del mismo, sin derecho a mayor indemnización ni salarios de tramitación ni indemnizaciónpor falta de preaviso, ni al resto de las cantidades reclamadas absolviendo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda..

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden del INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA (en lo sucesivo IVVSA) con CIF OA 46435525 con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que junto a sus nombres se indican :

Raimunda : 4/02/1994 ; Jefe de Administración 3, puesto de trabajo nivel 3, en la Dirección de Gestión Urbanística y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.635,13 euros.

Elena : 7/11/2.000 ; Oficial Administrativo 1, puesto de trabajo nivel 1, en la Dirección de Gestión y Venta de Inmuebles y 2.170,46euros.

Mónica : 26/09/2.005 ; Auxiliar Administrativo, en la Dirección de Contratación y 1.415,63 euros .

Adela : 23/05/1994 ; Técnico Superior 2, Puesto de trabajo nivel 2, de la Dirección de Gestión Urbanística y 3.005,31 euros .

Arsenio : 1/0571998 ; Jefe de Administración 3 Puesto de Trabajo Nivel 3, en la Dirección de Gestión y Venta de Inmuebles y salario 2.696,96 euros .

Eufrasia : 1/06/1972 ; Director 2, Puesto de Trabajo Nivel 2, en Gestión y Venta de Inmuebles y

4.420,05 euros .

Eulogio : 1/10/1989 ; Responsable de Departamento, Puesto de Trabajo Nivel 1, en la Dirección Económica Financiera y salario de 4.138,44euros.

SEGUNDO

La mercantil IVVSA es una sociedad pública, cuyo único accionista es la Generalitat Valenciana, constituida por tiempo indefinido, con domicilio social en Valencia, cuyo objeto social es la rehabilitación, promoción de viviendas de protección oficial, actividades complementarias, accesorias y auxiliares a las anteriores, gestión de la administración de viviendas de Protección Oficial de promoción pública de la Comunitat Valenciana, adquisición y enajenación del suelo para llevar a cabo actuaciones o programas en materia urbanística o de vivienda, promoción y ejecución de actuaciones urbanísticas, obras de infraestructura, gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto de titularidad del IVVSA como de terceros. La actividad de la empresa consiste en: 1) promoción de suelo; 2) promoción de viviendas acogidas a algún tipo de protección pública con destino a venta o alquiler; 3) venta de viviendas propias; 4) alquiler de viviendas propias y convenidas; 5) prestación de servicios encomendados; 6) gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana.

Mediante escritura pública de 13 de septiembre de 2.013, se elevó a público el acuerdo publicado en el B.O.P. de 5-08-2.013, mediante el que la mercantil IVVSA efectuó una cesión global de activos y pasivos en favor de la ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, procediéndose en la misma a la extinción de la cedente con efectos contables desde el 14 de junio de 2.013

TERCERO

Que en fecha 2-4-2012 el IVVSA presentó ante la Autoridad Laboral comunicación de la apertura de Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas, organizativas y de producción para proceder a la extinción del contrato de trabajo de un total de 252 trabajadores.

Durante la tramitación del referido expediente de Despido Colectivo se sucedieron las diversas reuniones entre los representantes legales de la Empresa y sus asesores jurídicos de una parte, y los representantes legales de los trabajadores (miembros de los Comités de Empresa de Valencia y Alicante, Delegada de Personal de Castellón, y Delegados Sindicales de cada uno de los cinco Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa) y sus asesores jurídicos de otra.

Previamente por decisión unánime de los miembros de ambos Comités de Empresa y la Delegada de Personal se adoptó el acuerdo de que la decisión sobre la aceptación o no aceptación de la propuesta final de acuerdo presentada en última instancia por la Empresa fuera adoptada por la mayoría de la Asamblea de Trabajadores de la Entidad, en lugar de por los propios representantes unitarios de los trabajadores y sometido que fue a votación la propuesta definitiva de Acuerdo presentada por la Empresa, la misma fue aprobada por la mayoría de los trabajadores de la Entidad constituidos en Asamblea en fecha 3-5-2012, con arreglo a los siguientes resultados: 180 votos favorables y 60 votos desfavorables (aparte de los votos en blanco o nulos que se produjeron), de manera que en definitiva se alcanzó un acuerdo entre la Empresa y los trabajadores de su plantilla laboral que fue ratificado por los representantes de los trabajadores mediante la suscripción del documento de fecha 4-5-2012 denominado "Acta de fin de Período de Consultas y Acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo del IVVSA".

Por razón del mencionado Acuerdo quedaron aprobadas, entre otras medidas las siguientes:1.- El número de trabajadores afectados finalmente por la extinción de su contrato de trabajo será el de 211,de los que 54 se verán afectados inicialmente por la suspensión de sus contratos de trabajo (si bien dicho número quedó fijado posteriormente en un total de 48 trabajadores dada la adscripción voluntaria de varios trabajadores a las medidas de extinción de los contratos de trabajo). Para su determinación se atenderá a los criterios de selección establecidos en la Memoria presentada por la Empresa (debiéndose tener en cuenta que ni en la propuesta inicial del ERE ni en la propuesta final de Acuerdo se acompañó por la Empresa el listado de trabajadores afectados, por propia decisión de la misma con carácter previo a la iniciación del Expediente). Las aludidas extinciones se producirán en el plazo máximo de 4 meses. 2.- Los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo percibirán la indemnización mínima legal establecida en el art. 51 del ET por un importe equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, calculado en atención al salario y antigüedad del trabajador en el momento de producirse la extinción de su contrato. 3.- Los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a las Encomiendas de Gestión, a excepción de la Encomienda de Dirección General de Arquitectura y Ruzafa (13 trabajadores), quedarán suspendidos por un período de 180 días (salvo llamamiento anticipado) que verán extinguidos sus contratos en caso de no formalizarse Encomienda en el mencionado plazo que justifique la continuación de su relación laboral, siendo el número total de trabajadores afectados por la suspensión/extinción el de 54 trabajadores. Las encomiendas que se llegaran a formalizar y que justificarían el mantenimiento de contratos de trabajo deberán ser dimensionadas de acuerdo a las condiciones en que se produzca su formalización con el fin de adecuar su estructura a dicha posible encomienda.

En fecha 11-5-2011 tuvo lugar la comunicación a la Autoridad Laboral de la Finalización del Periodo de consultas con Acuerdo, a la que se unió el listado de trabajadores afectados por...

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