STSJ Castilla-La Mancha 318/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:3724
Número de Recurso81/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución318/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00318/2014

Recurso de Apelación nº 81/2013

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. Mª Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 318

En Albacete, a 15 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Arturo, representado por el Procurador Sr. Romero Tendero, contra Sentencia núm. 166, de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Ciudad Real, en el procedimiento Abreviado nº 849/2011, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Arturo contra la resolución de veintitrés de octubre de 2011 de la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real, que acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de cinco años, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia no haber lugar a su anulación, ni a la reducción del periodo de prohibición de entrada, como se solicita, con expresa imposición de las costas a la parte actora. "

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia de instancia proyecta a las circunstancias del caso enjuiciado lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 en el sentido de constituir causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado dentro o fuera de España por conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. Pronunciamiento desestimatorio del recurso al obrar acreditado en el expediente condena a D. Arturo por comisión de los delitos de lesiones en el ámbito familiar y quebrantamiento de pena o medida de Seguridad en tal ámbito, con la agravante de reincidencia en ambos delitos, a las penas de tres años y seis meses y nueve meses y quince días de prisión, respectivamente, (además de la pena de alejamiento por un tiempo de cuatro años y seis meses). Igualmente la Sentencia no acoge el motivo impugnatorio desarrollado alegando la improcedencia de la expulsión mientras se mantenga la competencia de la jurisdicción penal por estar cumpliendo condena, ex artículo 89.1 del Código Penal ; ello atendiendo el propio criterio de esta Sala al respecto, Sentencia de 1-6-2010 . Igualmente se da respuesta negativa a la pretensión del actor basada en la transgresión del principio de proporcionalidad y del principio de non bis in idem.

Pretende el apelante dicte sentencia la Sala por la que se deje sin efecto la de instancia, por contraria a Derecho y declarando la nulidad de la resolución administrativa de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real el 26-10-2011. Arropa tales pretensiones desplegando las siguientes alegaciones a modo de motivos impugnatorios: Error de valoración del Juzgador sobre la negación de arraigo social y familiar del recurrente (con cita de la STS 12/2005, de 7 de enero y la de 26-10- 2012); arraigo que sí concurre al haber acreditado residencia en España por más de 7 años, disponer de permiso de residencia de larga duración; padre del actor con nacionalidad española y teniendo hija nacida en España "en situación de adquisición de la nacionalidad española", con la relevante particularidad de que se produjo la muerte de la ex cónyuge del recurrente por enfermedad natural dejando en desamparo a la hija menor en común María Inmaculada . Invoca artículo 11.2 de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y artículos 110, 143.2 y 154 del Código Civil . Igualmente apela a STS de 26-1-2005, y otras de Tribunales Superiores de Justicia, incluido este mismo de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Se ha opuesto a la apelación el Abogado del Estado, en la representación que ostenta instando la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia. Alega al respecto y en síntesis:

  1. Las aleaciones de la parte actora son una reproducción literal de las planteados en la instancia y resultas por la Sentencia recurrida, lo que choca con la versión del artículo 81 LJCA disponiendo que el objeto del recurso no es otra resolución que la Sentencia apelada de suerte que, por ese sólo motivo, se impone la desestimación del recurso (con cita de varias Sentencias del TS y de esta misma Sala. b) La Sentencia acierta en su entendimiento de que la expulsión no se acuerda como sanción por infracción administrativa al amparo del artículo 53 de la LO 4/2000, sino en aplicación de uno de los supuestos previstos en el artículo 57.2 de la misma Ley Orgánica, de manera que la situación e arraigo no se contempla en ese artículo como causa que pueda enervar la medida de expulsión impuesta por vía del artículo 57.2 tan repetido (Invoca STS de 28 de abril de 2011 y STSJ de Castilla-La Mancha de 24-5-2011 ).

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente. Naturalmente, conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contenciosoadministrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa) así como al pacífico criterio jurisprudencial, el Tribunal le cumple fiscalizar la legalidad de la sentencia -respetando el principio de congruencia- tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos, lo que supone poder sustituir el criterio valorativo del juzgador de instancia en caso de constatarse error de su parte.

En fin, como viene recordando la Sala (p.ej. Sentencia de la Sección 2ª, de 18 de septiembre de 2014, R.A. 65/13 ), es de advertir que no cabe tratar los argumentos contenidos en el recurso de apelación que no fueron expuestos en la demanda ni en el acto del Juicio (o conclusiones), de la primera instancia y, por consiguiente no pudieron ser valorados por el Juez; por ello improcedentes para combatir la sentencia.

Tercero

En la resolución administrativa impugnada dictada por el Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real el 26 de octubre de 2011), la decisión de expulsar al ciudadano de Ecuador aquí apelante con la prohibición de entrada en España (y en el denominado "espacio" o "territorio" Schengen), durante cinco años aparece fundamentada en la condena por Sentencia firme del Juzgado nº 2 de Ciudad Real a dos penas privativas de libertad; tres años y quince días de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar, la segunda, a nueve meses de prisión como autor de un delito de quebrantamiento con agravante de reincidencia (ejecutoria 465/2011). La Autoridad administrativa proyecta el contenido del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2000 a las antedichas circunstancias y precisamente por ello se decide la expulsión; proceder que el Juzgado de instancia considera ajustado a Derecho, en los términos que conocemos.

Llegados a este punto, conviene primeramente poner de relieve que el recurso de apelación sí contiene una crítica de la Sentencia, pues la representación de la parte muestra su desacuerdo sobre la consideración del Juzgador de instancia en punto a la falta de consideración del arraigo familiar en España del apelante y su obligada consideración a la hora de decidir sobre su permanencia en España ex Art. 57.5b) de la Ley de Extranjería, haciendo hincapié en los circunstancias familiares, tanto por su ascendencia como por su descendencia y apelando a la debida consideración de lo que se había probado en la vista de juicio y que no aparece recogido en la Sentencia con pronunciamiento desestimatorio basado en la aplicación directa del artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería .

Cuarto

En efecto, asiste la razón al actor al menos en la consideración de que -presentado el recurso mediante demanda el 9-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR