STSJ Castilla-La Mancha 1428/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:3359
Número de Recurso788/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1428/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01428/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104063

402250

RECURSO SUPLICACION 0000788 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000948 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

DEMANDANTE/S D/ña Epifanio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSS INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1428 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 788/2014, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Epifanio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 948/2013, siendo recurrido/s INSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de febrero de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 948/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Epifanio, asistido del Letrado D. Óscar Quintana Sánchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Camino, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Epifanio, nacido el día NUM000 de 1.955, con D.N.I. nº NUM001, afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con nº NUM002, con profesión habitual de pintor, por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 28 de septiembre de 2.009, fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

SEGUNDO.- D. Epifanio presentó, en mayo de 2.013, solicitud de Revisión de Grado a instancia de parte, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 17 de mayo de 2.013, por la que se le denegó a D. Epifanio la revisión de Grado de Incapacidad Permanente que tiene reconocida al considerarse que no se había "producido variación en el estado de las lesiones que determinen la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido, dado que en la actualidad presenta un cuadro clínico semejante al que sirvió de base para el reconocimiento de su Incapacidad Permanente y no objetivándose criterios que pudieran modificar el grado de la I.P., procede, por tanto denegar la Revisión solicitada", interponiendo D. Epifanio reclamación administrativa previa, en fecha 6 de junio de 2.013, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 27 de junio de 2.013, desestimatoria de la reclamación administrativa previa y ello al no desvirtuar el recurrente "los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida".

TERCERO.- D. Epifanio fue reconocido afecto de una I.P.T. derivada de enfermedad común por presentar un cuadro clínico residual consistente en "PTC derecha en 2-2007. Desalineación del aparato extensor en rodilla derecha, gonartrosis bilateral. Lesión cutánea en ala nasal en estudio", que determinaba que presentara como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "contraindicada la realización de actividades que precisen sobrecarga de deambulación, bipedestación o posturas de flexo-extensión de EEII", según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 24 de septiembre de 2.009.

CUARTO.- Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 13 de mayo de 2.013, ratificado en fecha 12 de junio de 2.013, D. Epifanio presenta, en la actualidad, un cuadro clínico residual consistente en "1. Coxartrosis bilateral. Prótesis total de cadera derecha, implantada en 2007, pendiente de implantación cadera izquierda. 2. Gonartrosis bilateral. 3. Lumbalgia mecánica. Importante limitación para la bipedestación, deambulación y para la realización de esfuerzos físicos", acordando, por unanimidad, "proponer a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete Mantener el Grado de Incapacidad Permanente reconocida" y ello al no objetivarse "criterios de agravación que determinen una modificación del grado de incapacidad, ya que presenta un cuadro clínico semejante al que sirvió de base para el reconocimiento de su incapacidad permanente".

QUINTO.- El Informe Médico de Síntesis, de fecha 8 de mayo de 2.013, obrante en las actuaciones, dándose por reproducido, refleja que D. Epifanio refiere "dolor y limitación funcional acusada de ambas rodillas, caderas y del raquis lumbar", siendo su "Estado General. Bueno", su "Marcha. Claudicante, sin puntos de apoyo", y su "Estado de Nutrición. Obesidad IMC: 38", resultado, a la Exploración por Aparatos, en concreto, al Aparato Locomotor "Gran desarrollo muscular. Estática y movilidad del raquis conservada. Extremidades: no atrofias, signos de flogosis ni alteraciones tróficas. Cadera derecha: movilidad limitada en un 30 %. Cadera izquierda: movilidad limitada en un 50 %. Rodillas: frías, secas y estables, no defecto de alineación. Extensión conservada, flexión 90 grados referida como dolorosos", y a las Afecciones Psíquicas "conciente, orientado, colaborador, tranquilo y abordable", siendo las Deficiencias Más Significativas que presenta "1. Coxartrosis bilateral. Prótesis total de cadera derecha, implantada en 2007, pendiente de implantación cadera izquierda. 2. Gonartrosis bilateral. 3. Lumbalgia mecánica. Importante limitación para la bipedestación, deambulación y para la realización de esfuerzos físicos", su evolución "cronicidad", sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras "incluido en lista de espera quirúrgica para implantación de prótesis de cadera izquierda el 21-1-13" y sus limitaciones orgánicas y funcionales "importante limitación para la bipedestación, deambulación y para la realización de esfuerzos físicos".

SEXTO.- La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 713,41 # mensuales, con efectos de fecha 18 de mayo de 2.013, existiendo conformidad entre las partes sobre el extremo relativo a la fecha de efectos.

SÉPTIMO.- En fecha 13 de septiembre de 2.013, D. Epifanio fue sometido a una artroplastia total de cadera. El día 25 de noviembre de 2.013 tuvo que ser atendido por el Servicio de Urgencias de traumatología del C.H.U.A., diagnosticándosele "tendinitis pata de ganso rodilla izquierda", presentando "gonalgia y dolor en muslo izquierdo reagudizado desde hace 5 días, probablemente por haber incrementado la distancia que camina", resultado, a su exploración, "Rodilla izquierda: fría, con derrame intraarticular y estable. Leve dolor en interlinea externa. Dolor al caminar en zona de inserción de pata de ganso que irradia al muslo. No dolor en interlinea interna, femoropatelar. LLU y LLE. Zohlen negativo. Ba completo. VND normal. Cadera izquierda con exploración normal BA completo y sin dolor inguinal. Herida cerrada con buen aspecto, sin aumento local de temperatura. Columna lumbar con exploración normal. Lasegue negativo. VND normal.", recomendándosele "reposo relativo. Caminar con bastones si precisa. Extremidad en alto".

OCTAVO.- Por Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la J.C.C.M., de fecha 23 de febrero de 2.009, le fue reconocido a D. Epifanio, un Grado de Discapacidad del 37 %, de tipo: Física, con Carácter Definitivo, sin Necesidad de Concurso de Tercera Persona, reconociéndosele en el Baremo de movilidad 12 puntos, (Procede).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Epifanio, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su...

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