STSJ Castilla-La Mancha 1274/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:3287
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1274/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01274/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103823

402250

RECURSO SUPLICACION 0000518 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001181 /2012

Sobre: DESEMPLEO

DEMANDANTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Evaristo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1274 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 518/2014, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1181/2012, siendo recurrido/s D. Evaristo ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de febrero de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1181/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Evaristo, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, y DECLARO el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo que tiene reconocida si bien con arreglo a una base reguladora diaria de 108,03 euros, condenando al SPEE a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación en los términos indicados

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El demandante D. Evaristo va a prestar servicios para la empresa BANCO CASTILLALA MANCHA, S.A, entidad financiera española, filial de Liberbank, heredera de la desaparecida e intervenida por el Banco de España, Caja Castilla-La Mancha, por un tiempo de al menos 6 años (2.192 días), hasta su inclusión en un ERE autorizado en fecha 29.02.2012.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO: Una vez comunicada la extinción de la relación laboral, el demandante se le va a reconocer prestación por desempleo de 720 días (2 años), desde el día 1.03.2012 al 30.02.2014, y con una base reguladora diaria de 106,83 #/diarios.

(doc. 1 del expediente, resolución del SPEE de 20.03.2012)

TERCERO: La empresa cotizaba mensualmente el máximo legal según la orden de cotización, en términos mensuales de 3.230,10 euros/mes para el año 2011 y de 3.262,55 euros/mes para el año 2012.

(doc. 1 del actor, informe de bases de cotización)

CUARTO: La parte actora va presentar reclamación administrativa previa en la que defendía que la base reguladora no era correcta, considerando procedente una base de 108,03 euros/diarios.

(doc. 2 del expediente, reclamación administrativa previa de 15.05.2012)

QUINTO: Formulada reclamación previa por el actor, fue desestimada por el organismo demandado en virtud de resolución de 10.09.2012

SEXTO: Se han presentado numerosas demandas por otros trabajadores en los juzgados de esta ciudad conteniendo idéntica pretensión.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2014 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por término común de tres días sobre la eventual falta de competencia funcional de la Sala; lo que fue cumplimentado únicamente por el Ministerio Fiscal, mediante informe en el que previa consideración de la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del presente recurso, interesó la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas a partir de la sentencia de 18 de febrero de 2013 y la declaración de firmeza de dicha resolución por no ser susceptible de recurso de suplicación por razón de la cuantía litigiosa; señalándose por providencia de 10 de noviembre de 2014 nueva fecha de votación y fallo el día 13 de los corrientes.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo que tiene reconocida con arreglo a una base reguladora diaria de 108,03 # y condenó al SPEE a estar y pasar por dicha declaración, se alza en suplicación la Entidad Gestora mediante el presente recurso que articula a través de un primer y único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente por interpretación errónea del artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social .

Mediante tales alegaciones de infracción normativa, la Administración recurrente considera que la base reguladora de la prestación por desempleo es el promedio de los últimos 180 días de ocupación cotizada, y no el promedio de los últimos seis meses de ocupación cotizada como estima la sentencia recurrida. La aplicación de uno u otro criterio determina que la base reguladora diaria sea de 106,83 # ó de 108,03 #, respectivamente. Existe pues una diferencia diaria de 1,20 # entre la reconocida por la Entidad Gestora y la reclamada por el actor.

SEGUNDO

Antes de analizar el contenido de este motivo, y por tratarse de una cuestión controlable de oficio por parte de los órganos judiciales en cuanto afecta a su propia competencia funcional ( Ss. TS de 6 de octubre de 1998, ó 3 de octubre de 2003, entre otras), esta Sala debe en primer lugar resolver sobre la recurribilidad de la resolución objeto del presente recurso.

Según el artículo 192.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con carácter general no son recurribles las sentencias cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros (con LPL 1.800 #). Para la determinación de la...

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