STSJ Castilla-La Mancha 1336/2014, 27 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:3247 |
Número de Recurso | 1101/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1336/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01336/2014
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104411
402250
RECURSO SUPLICACION 0001101 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000557 /2013
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
DEMANDANTE/S D/ña Cecilia
ABOGADO/A:
PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA
GRADUADO/A SOCIAL: SANTIAGO JESUS PAVÓN CONTRERAS
DEMANDADO/S D/ña: INTERMAGISTER SL Y OTROS
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 1101/14
Recurrente/s: Cecilia . PROCURADOR MANUEL SERNA ESPINOSA. GRADUADO SOCIAL:
SANTIAGO JESÚS PAVÓN CONTRERAS
Recurrido/s: INTERMAGISTER SL, PRODUCCIÓN Y FORMACIÓN DE LA ENERGIA SL, CONSULTORIA GESTIÓN Y RECURSOS SL, NETMAGISTER SL y Remigio
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1336/14
En el Recurso de Suplicación número 1101/14, interpuesto por Dª Cecilia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, en los autos número 557/13, sobre Resolución de Contrato, siendo recurrido por INTERMAGISTER SL, PRODUCCIÓN Y FORMACIÓN DE LA ENERGÍA SL, CONSULTORÍA GESTIÓN Y RECURSOS SL, NETMAGISTER SL y D. Remigio .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Cecilia contra D. Remigio, Intermagister S.L., Producción y Formación de la Energía S.L., Consultoría, Gestión y Recursos S.L., y Netmagister S.L., en solicitud de extinción de la relación laboral, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dña. Cecilia presta servicios para la empresa Intermagister S.L., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa celebrado con fecha 26.09.2005, ostentando la categoría profesional de Jefe administrativo, grupo de cotización 2, percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.082,17 euros.
La demandante realiza las labores relativas al tema de oficina, labor comercial, administrativa, desarrollo informático, gestión de bancos.
Junto a la demandante prestaban servicios en la empresa Dña. Modesta desde el
12.08.2008 y D. Carlos Manuel el cual inicio la relación laboral con fecha 09.03.2009 habiendo finalizado la misma con fecha 05.01.2011, ambos ostentaban la categoría profesional de auxiliar administrativo siendo subordinados de la demandante.
En el mes de mayo de 2007 la demandante dio a luz a su primer hijo, reincorporándose a la empresa en el mes de septiembre de 2007, solicitando en el mes de febrero de 2008 reducción de la jornada, a lo que accedió la empresa prestando servicios de lunes a viernes de 8,00 a 14,00 horas y los lunes, miércoles y viernes por las tardes de 17,00 a 19,00 horas, manteniendo el mismo salario.
En enero del año 2009 se quedo nuevamente embarazada, lo que comunico a la empresa, lo que comporto que durante el tiempo de gestación D. Remigio (uno de los administradores de la empresa) le indico que fuera delegando parte de sus funciones ante su futura maternidad.
Con fecha 27.06.2009 acudió al Servicio de Urgencias al haberse torcido un pié siendo diagnosticada de esguince, dándosele la baja médica situación que se mantuvo hasta el 27.08.2009 momento en el cual es dada de alta por curación.
Con fecha 28.08.2009 dio a luz a su segundo hijo, iniciando la licencia maternal.
Durante la situación de baja médica de la trabajadora D. Remigio asume las funciones más importantes que la misma desempeñaba, en concreto la realización de proyectos, facturación, pagos, bancos.
En enero de 2010 se incorporo la demandante a su puesto de trabajo comenzó a realizar las tareas de facturación y transferencias bancarias, trato con docentes, gestoría. En el mes de mayo del indicado año el salario de la misma se redujo a la suma de 1.861,01 euros.
Se ha acreditado que en el mes de junio D. Remigio les dijo a todos los trabajadores que había que reducir el salario.
En enero de 2011 la demandante presento escrito ante la empresa comunicándoles que por tener a su cuidado a un hijo menor de ocho años reducirá la jornada laboral a veintiséis horas y media semanales aplicando la reducción indicada de lunes a viernes de 9:15 a 13:45 y el martes y miércoles de 17:00 a 19:00 horas, con efectos desde el 01.01.2011.
A partir del mes de enero de 2011 al descender el volumen de trabajo se produjo la extinción del contrato del Sr. Carlos Manuel, distribuyéndose el trabajo entre la demandante y la Sra. Modesta, manteniendo Cecilia las competencias que le eran propias.
Con fecha 20.11.2012 la demandante es dada de baja, constando en informe oficial de salud de fecha 14.12.2012 que ha sido valorada por Psiquiatría el pasado 12/12/2012, y que además el psiquiatra la deriva a psicología clínica.
Con fecha 14-12-2012 la trabajadora remite escrito a la empresa poniendo de manifiesto que está siendo sometida a una situación de acoso laboral por parte de D. Remigio relatando los hechos que se han producido y en concreto los reproches por su convalecencia y maternidad y el apartamiento de la realización de sus tareas hasta que como consecuencia de dicha situación ha causado baja médica con un cuadro depresivo, situación consentida por la totalidad de los miembros que integran la sociedad requiriendo a la misma para que se lleve a cabo expediente por acoso laboral adoptando las medidas necesarias para ser reintegrada y restituida en todas sus funciones erradicando los comportamientos denunciados.
Recibida dicha comunicación en la empresa se procedió por parte de D. Benigno el otro socio y administrador de la misma a incoar expediente constando en el mismo que se recabo información de otros trabajadores, en concreto Dña. Modesta, D. Constantino, D. Eloy y Dña. Ariadna, asimismo fue oído D. Remigio . Dicho expediente finalizo con fecha 8.01.2013 concluyendo: que lo manifestado por la trabajadora carece de verosimilitud concluyendo que no se ha producido acoso laboral (dicho expediente que obra unido en la prueba documental aportada por la parte demandada se da por reproducido a efectos probatorios).
Con fecha 10.01.2013 el Sr. Benigno actuando en su calidad de administrador solidario de la empresa remitió escrito a la trabajadora comunicándole que tras recibir su carta el día 14.12.2012 se entrevisto con el personal de la empresa tanto trabajadores como dirección y tras recabar la información pone en su conocimiento que la conclusión a la que se ha llegado es la acreditación de la inexistencia de acto, acción u omisión alguna que pudiera ser constitutivo de acoso laboral. En cualquier caso la dirección de la empresa en aras de mantener y promover un ambiente laboral sano, garantizando que la prestación de servicio de sus trabajadores no de lugar a posibles lesiones psíquicas se compromete a acometer en coordinación con el servicio de prevención de riesgos laborales, las medidas necesarias para evitar en el futuro la materialización del riesgo.
Con fecha 15.01.2013 la trabajadora remitió en contestación escrito reiterando la rectificación de la actitud mantenida y que lleven a trámite el expediente por acoso laboral denunciado.
Con fecha 21.01.2013 el Sr. Benigno remitió escrito indicando que la empresa ya ha iniciado y coordinado junto con su servicio de Prevención de Riesgos Laborales los trámites necesarios para el desarrollo de un plan integral de choque con el fin de evitar que en el futuro se pueda materializar el mencionado riesgo laboral, habiendo asimismo creado la figura del Buzón de Sugerencias para poder atender de forma rápida cualquier propuesta, asimismo esa revisando y si fuera posible mejorando su Protocolo de Actuación Frente al Acoso Laboral.
Se ha acreditado que la nomina correspondiente al mes de diciembre de 2012, así como la paga extraordinaria fue abonada a los trabajadores con fecha 15.01.2013.
La demandante ha sido diagnosticada de Trastorno Depresivo sin filiar.
Se ha acreditado que en los meses de agosto y noviembre de 2012 se enviaron vía whatsapp distintos mensajes entre Dña. Cecilia y D. Remigio, todos ellos en un tono cordial y absolutamente normal en una relación laboral, dichos mensajes constan reflejados en la prueba documental aportada por la parte demandada los cuales se dan por reproducidos en su integridad a efectos probatorios. DÉCIMO SEXTO.- No se ha acreditado la existencia de un trato diferenciado entre los trabajadores de la empresa.
La mercantil Intermagister S.L., se constituyo el 09.01.2004, fijando su domicilio social en c/ Soledad...
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ATS, 4 de Febrero de 2016
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 27 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1101/2014 , interpuesto por DOÑA Azucena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de fecha 25 de noviembre......