STSJ Castilla y León , 27 de Noviembre de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:5572
Número de Recurso1678/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01757/2014

ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES JESUS DE ROMAN DIEZ

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001718

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001678 /2014G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000818 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES

Abogado/a: JESUS DE ROMAN DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Hernan, Natalia, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a:,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1678/2014, interpuesto por ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 20 de junio de 2.014, (Autos núm. 818/2013), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra el D. Hernan, Dª. Natalia, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2.013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada demanda formulada por ASEPEYO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Patricio, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen General hasta el 31.5.98 que causó baja, falleció el 24.2.2010 a consecuencia de Enfermedad Profesional.

SEGUNDO

La última empresa para la que trabajó tenía concertadas las contingencias profesionales con la que es actualmente la Mutua Asepeyo.

TERCERO

Por resoluciones de 22.3.2010, 26.5.2010, 24.3.2010 por la Dirección Provincial del INSS, se reconocieron a la esposa del fallecido, Da Natalia y a su hijo D. Hernan, prestaciones de supervivencia, pensión de viudedad, el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado y el derecho a percibir el auxilio por defunción derivadas del fallecimiento a causa de enfermedad profesional de su esposo y su padre D. Patricio (folios 26, 46 reverso y 57 reverso respectivamente).

El INSS, por resoluciones de 26.3.2010 y 31.5.2010 declaró responsable del abono de dichas prestaciones a la Mutua Asepeyo con el alcance del 100%, así en el caso de Auxilio por defunción importe 39,08 euros y en el caso de la indemnización a tanto alzado por importe de 2.877,24 euros (folios 58 y 70 respectivamente).

CUARTO

En fechas 1.2.2012 Asepeyo ingresó el Capital Coste de las pensiones de supervivencia por importe de 588.821,20 euros, anteriormente el 20.12.2010 se abonaron 20.140,68 euros relativos a los tantos alzados por defunción y 39,08 euros en concepto de auxilio por defunción.

Total 609.000,96 euros.

QUINTO

Por Resolución de 17.7.2013 se deniega la solicitud de revisión por la Mutua el día 11.7.2013 (folios 15 y 16), habiendo alegado la Mutua que dado que la fecha de declaración de la incapacidad permanente del causante fue anterior a 1.1.2008, la responsabilidad de las citadas prestaciones de supervivencia corresponde al INSS.

En fecha 30.7.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 41), que fue desestimada por el INSS en resolución de 2.8.2013 (folios 13 y 14) que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada. Agotada la vía previa se interpone demanda el 4.9.2013".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por ASEPEYO que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal...

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