STSJ Castilla y León , 4 de Diciembre de 2014
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:5544 |
Número de Recurso | 1588/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01817/2014
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T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2013 0005121
N08150
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001588 /2014 G
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001241 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID
Recurrente/s: Benjamín, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.
Abogado/a: JOSE MARIA BLANCO MARTIN, ALEJANDRO COBOS SANCHEZ
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA DE BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U, Benjamín, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.
Abogado/a:, JOSE MARIA BLANCO MARTIN, ALEJANDRO COBOS SANCHEZ
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a cuatro de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1588/2014, interpuesto por BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. Y D. Benjamín contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 31 de marzo de 2.014, (Autos núm.1241/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Benjamín contra el BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. y el COMITÉ DE EMPRESA DE BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 27 de noviembre de 2.013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid demanda formulada por D. Benjamín en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- La parte actora, D. Benjamín, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1.4.1998, categoría Grupo I con un salario bruto mensual de 2.835,40 euros incluidas pagas extras.
Mediante comunicación fechada 16.10.2013 recibida por el actor el 31.10.2013 se le notifica al actor la extinción del contrato por causas económicas. No aparecen probados los criterios de selección aludidos en la carta de despido para amortizar el puesto de trabajo del actor.
El actor está adscrito a la oficina de Mota del Marqués con traslado temporal desde el
8.12.2012 a la oficina de Tordesillas. La oficina de Tordesillas integra el negocio de la de Villalar de los Comuneros.
El despido del actor se enmarca dentro del expediente de despido colectivo llevado a cabo por la empresa. En el Acta de Finalización con Acuerdo del período de Consultas de fecha 8.5.2013 se fijan los criterios de selección de trabajadores afectados.
Con fecha 25.5.2011 tuvo lugar acto de conciliación judicial en el que la sanción impuesta por hechos acaecidos en 2009 la empresa a trabajador fue retirada.
El Convenio Colectivo de aplicación es el de la Banca.
El trabajador no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.
Ha sido celebrado el acto de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo, con el resultado de "SIN AVENENCIA".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. Y D. Benjamín que fue impugnado por los anteriormente mencionados, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Estimada en parte la demanda deducida para impugnación de despido objetivo que es declarado improcedente con las correspondientes consecuencias legales, recurre en Suplicación el actor y la demandada Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U.; pasando en primero lugar a examinar el recurso del actor que tiene por objeto que el despido impugnado se declare nulo y no improcedente, debe resolverse con carácter previo acerca del documento que acompaña el recurrente a su escrito de interposición del recurso y a cuya admisibilidad se opone la demandada en su escrito de impugnación; consiste el documento en un burofax fechado el 19 de mayo de 2.014 remitido por la empresa al actor comunicándole la decisión de proceder, con carácter cautelar, a su despido disciplinario con efectos de ese mismo día, despido por tanto que es posterior al objetivo que aquí se impugna y enjuicia y a la Sentencia de 31 de marzo de
2.014 recaída en este procedimiento y que declara improcedente el despido impugnado; no va a admitirse mencionado documento que no puede ampararse en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ya que está referido a un despido disciplinario de fecha posterior al aquí enjuiciado que con carácter cautelar le comunica la empresa al actor que en su caso podría impugnarlo en procedimiento diferente pero que ninguna relación tiene con el despido objetivo que aquí se enjuicia.
Pasando ya al examen del recurso en su primero motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita la adición de un nuevo hecho probado que sería el decimotercero en el que debe recogerse que después de interpuesto el presente recurso la empresa le ha notificado al actor un despido disciplinario mediante burofax de fecha 19 de mayo de 2.014, recibido al siguiente día; la adición se ampara en el documento cuya aportación ha pretendido el recurrente y no ha sido admitido por lo que no procede admitir tampoco la adición que se solicita ya que como antes se ha dicho se refiere a hechos posteriores y ajenos a los aquí enjuiciados; en el segundo motivo con el mismo amparo procesal que el anterior se solicita la revisión del hecho probado quinto del que se propone una redacción alternativa que difiere de la impugnada en la mención de que la sanción que se le impuso el 1 de octubre de 2.009 y se dejó sin efecto por la empresa en acto de conciliación judicial el 25 de mayo de 2.011 lo fue por falta muy grave con 15 días de suspensión de empleo y sueldo, aclaración o adición que cabe admitir e incorporar al hecho probado quinto porque así resulta de los documentos que al efecto cita el recurrente; en el tercer motivo con el mismo amparo procesal que los anterior solicita se adicione un nuevo hecho probado que sería el noveno en el que debe recogerse que el actor tiene reconocida un grado de minusvalía del 35% por discapacidad física con 2 puntos por movilidad reducida que le ha sido reconocida por el Órgano competente de la Junta de Castilla y León, motivo que también va a ser acogido porque referida circunstancia aparece acreditada por el documento que se cita, es decir el certificado expedido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León fechado el 18 de abril de 2.006 obrante el folio 69; en el cuarto motivo con el mismo amparo procesal que los anteriores se solicita se adicione otro nuevo hecho probado que sería el décimo para recoger que la empresa tiene en su plantilla un porcentaje de 0,7 trabajadores discapacitados, circunstancia cuya constancia dice el recurrente es importante para calificar el despido...
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ATS, 31 de Marzo de 2016
...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 4 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1588/14 , interpuesto por D. Torcuato y por el BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. (BANCO CEISS), frente a la sentencia dictada......