STSJ Castilla y León 2546/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:5366
Número de Recurso826/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2546/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02546/2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101342

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000826 /2010

(Acumulado 1232/2010)

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Iván

LETRADO D. MIGUEL RODRIGO MORALEJO

PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA VALLADOLID, JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 2546

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso núm. 826/2010 en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 11 de febrero de 2010, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes al arrendamiento de las fincas núms. NUM001 y NUM002, que se corresponden con las parcelas nº NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 del Catastro del término municipal de Toro (Zamora), afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del proyecto "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo. OlmedoZamora. Subtramo: Villaverde de Medina-Villafranca del Duero. Plataforma", en la cantidad total de 1.181,26 #, incluido el 5% de afección.

En el recurso núm. 1232/2010 se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 15 de junio de 2010, dictada en los expedientes de ese Jurado núms. NUM006, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes al arrendamiento de la finca NUM007, sita en el polígono NUM008, parcela NUM009 del término municipal de Castronuño (Valladolid) en la cantidad de 485,15 #, incluido el premio de afección; 106/09 por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes al arrendamiento de la finca NUM010, sita en el polígono NUM008, parcela NUM011 del término municipal de Castronuño (Valladolid) en la cantidad de 163,39 #, incluido el premio de afección; 108/09 por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes al arrendamiento de la finca NUM012, sita en el polígono NUM008, parcela NUM013 del término municipal de Castronuño (Valladolid) en 23,31 #, incluido el premio de afección; 109/09 por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes al arrendamiento de la finca NUM014, sita en el polígono NUM008, parcela NUM013 del término municipal de Castronuño (Valladolid) en 7,65 #, incluido el premio de afección; 110/09 por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes al arrendamiento de la finca NUM007, sita en el polígono NUM008, parcela NUM009 del término municipal de Castronuño (Valladolid) en 302,30 #, incluido el premio de afección; 111/09 por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes al arrendamiento de la finca NUM015, sita en el polígono NUM008, parcela NUM016 del término municipal de Castronuño (Valladolid) en 173,21 #, incluido el premio de afección; 112/09 por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes al arrendamiento de la finca NUM017, sita en el polígono NUM008

, parcela NUM018 del término municipal de Castronuño (Valladolid) en 0,27 #, incluido el premio de afección; 113/09 por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes al arrendamiento de la finca NUM019, sita en el polígono NUM008, parcela NUM020 del término municipal de Castronuño (Valladolid) en 401,81 #, incluido el premio de afección; y 114/09 por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes al arrendamiento de la finca NUM021, sita en el polígono NUM008, parcela NUM022 del término municipal de Castronuño (Valladolid) en 376,09 #, incluido el premio de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Iván, representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Rodrigo Moralejo.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso núm.826/2010, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se deje sin efecto la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora NUM000 y se estime íntegramente la presente demanda, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada por vulneración del principio de vinculación a la hoja de aprecio del expropiado y ausencia de motivación, por inexistencia de la presunción de acierto y por cuantos defectos e infracciones legales alegadas resulten acreditados en el proceder administrativo seguido o, alternativamente, se anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a los conceptos que seguidamente se especifica, declarando en su lugar el siguiente justiprecio: 1.- Que la indemnización por cese de arrendamiento es de 3.564,88 #. 2.- Que la indemnización por daños y perjuicios por división y demérito de la explotación ganadera por incremento de costes normales, por incremento de costes de traslados y por incremento de toros sementales asciende a 558.460 #. 3.- Que la indemnización por pérdida de fertilidad de la explotación ganadera como consecuencia de la expropiación asciende a 262.500 #. 4.- Que la indemnización por daños por ocupación temporal asciende a 7.996,80 #. 5.- Que la indemnización por daños por imposibilidad de practicar la actividad deportiva de acoso y derribo tras la expropiación asciende a 27.000 #. 6.- Que las cantidades declaradas se incrementarán en el premio de afección que se estima en 178,24 # y devengarán intereses legales desde la fecha de la ocupación, 18 de junio de 2008, hasta la fecha de su completo pago. 7.- O que, subsidiariamente, de no estimarse los pedimentos anteriores, se declare el justiprecio, indemnizaciones e intereses que la Sala estime. 8.- Que se condene a la demandada a acatar la resolución que se dicte y a abonar a mi mandante la cantidad expresada, así como intereses y costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado del citado recurso núm.826/2010, en la representación que ostenta en este proceso, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. En el trámite de conclusiones las partes presentaron los escritos que constan en las actuaciones.

CUATRO .- Interpuesto y admitido a trámite el recurso núm. 1232/2010, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se deje sin efecto las resoluciones 105/09 a 106/09, y 108/09 al 114/09 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, reflejadas en el acta NUM023, y se estime íntegramente la presente demanda, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada por vulneración del principio de vinculación a la hoja de aprecio del expropiado y ausencia de motivación, por inexistencia de la presunción de acierto y por cuantos defectos e infracciones legales alegadas resulten acreditados en el proceder administrativo seguido o, alternativamente, se anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a los conceptos que seguidamente se especifica, declarando en su lugar el siguiente justiprecio: 1.- Que la indemnización por cese de arrendamiento es de 3.564,88 #. 2.- Que la indemnización por daños y perjuicios por división y demérito de la explotación ganadera por incremento de costes normales, por incremento de costes de traslados y por incremento de toros sementales asciende a 558.460 #. 3.- Que la indemnización por pérdida de fertilidad de la explotación ganadera como consecuencia de la expropiación asciende a 262.500 #. 4.- Que la indemnización por daños por ocupación temporal asciende a 7.996,80 #. 5.- Que la indemnización por daños por imposibilidad de practicar la actividad deportiva de acoso y derribo tras la expropiación asciende a 27.000 #. 6.- Que las cantidades declaradas se incrementarán en el premio de afección que se estima en 178,24 # y devengarán intereses legales desde la fecha de la ocupación, 18 de junio de 2008, hasta la fecha de su completo pago. 7.- O que, subsidiariamente, de no estimarse los pedimentos anteriores, se declare el justiprecio,...

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