STSJ Castilla y León 2541/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:5321
Número de Recurso497/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2541/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02541/2014

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100583

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2010 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. Claudio

Abogado: MIGUEL RODRIGO MORALEJO

Contra: JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2541

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 497/10, al que están acumulados los recursos números 498/10 y 867/10, en el que se impugnan:

Las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora dictadas en los expedientes números NUM000 y NUM001 (son dos de 24 de septiembre de 2009 que confirmaron en reposición las resoluciones del 25 de junio anterior que fijaron en 8931,52 y 60.862,25 euros, respectivamente, los justiprecios de dos fincas sitas en el término municipal de Toro, parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 ) y los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 28 de enero de 2010, dictados en los expedientes números NUM005 al NUM006, que establecieron en las distintas cantidades que en ellos se señalan los justos precios de ocho fincas situadas en el término municipal de Castronuño (se trata de las parcelas NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 del polígono NUM015, que fueron valoradas en un total de 56.894,08 euros, que se corresponde, en el orden expresado y para cada una de las fincas, con las siguientes sumas: 5,73, 12.826,99, 1804,71, 7004,87, 9603,61, 7366,74, 11.111,01 y 7170,42 euros), fincas todas que se vieron afectadas por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid- Galicia. Tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Villaverde de Medina-Villafranca del Duero. Plataforma".

Son partes tanto en el recurso número 497/10 como en el número 498/10:

Como recurrente: D. Claudio, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Rodrigo Moralejo.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Son partes en el recurso número 867/10:

Como recurrente: D. Claudio y Dª Hortensia, representados por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendidos por el Letrado Sr. Rodrigo Moralejo.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos y admitidos a trámite los presentes recursos, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo en los tres casos demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se dejen sin efecto las resoluciones objeto de impugnación y, al amparo de los artículos 62.1 .e y g y del artículo 63 de la Ley 30/1992, se anulen tales resoluciones por vulneración del principio de vinculación a la hoja de aprecio del expropiado, por ausencia de motivación, por inexistencia de la presunción de acierto y por cuantos defectos e infracciones legales alegadas en la demanda resulten acreditados en el proceder administrativo seguido, y alternativamente, se declare no ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa de Zamora y de Valladolid y se declare la existencia de la unidad económica y la procedencia del justiprecio de los conceptos indemnizables que seguidamente se especifican, declarando en su lugar el siguiente justiprecio de los bienes y derecho afectados:

  1. Que la indemnización correspondiente al valor del suelo de la unidad económica asciende a 37.034,27 #.

  2. Que la indemnización por la pérdida de valor de la unidad económica como consecuencia de la división asciende a 255.125,55 #.

  3. Que la indemnización por la reposición de infraestructuras de abrevaderos indispensables para la conservación de la unidad económica asciende a 240.907,36 #.

  4. Que la indemnización por la reposición de porteras indispensables para la conservación de la unidad económica asciende a 81.285,72 #.

  5. Que la indemnización por la reposición de cercas indispensables para la conservación de la unidad económica asciende a 9013,20 #.

  6. Que la indemnización por la tramitación de permisos y licencias administrativas para la reposición de abrevaderos, porteras y cercas indispensables para la conservación de la unidad económica asciende a 6624,13 #.

  7. Que la indemnización por los posibles daños derivados de la imposibilidad de cierre del vallado asciende a 450,00 #.

  8. Que la indemnización por la limitación de las vistas, ruido e impacto medioambiental asciende a

    60.000,00 #.

  9. Que la indemnización por la edificación de nuevas instalaciones de manejo de ganado indispensables para la conservación de la unidad económica asciende a 33.450,00 #.

  10. Que las cantidades declaradas se incrementarán en el premio de afección por la cantidad de

    18.743,23 #, o el que determine el criterio de la Sala, y devengarán intereses legales desde la fecha la ocupación hasta la fecha de su completo pago. 11. 0 que, subsidiariamente, de no estimarse los pedimentos anteriores, se declare el justiprecio e indemnizaciones ajustados a derecho que esta Sala estime más correctos.

  11. Que se condene a la demandada a acatar la resolución que se dicte, y a abonar a la parte actora la cantidad expresada, así como los intereses y costas, si se opusiere.

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En los distintos escritos de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestimen los recursos y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de noviembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso, una vez acumulados los procedimientos ordinarios seguidos ante esta Sala con los números 497/10, 498/10 y 867/10 (los dos primeros interpuestos por D. Claudio y el tercero por él y por su esposa Dª Hortensia ), viene dado por el justiprecio de los bienes propiedad de los actores que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Villaverde de Medina-Villafranca del Duero. Plataforma". En concreto los actos impugnados son, de un lado, las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora dictadas en los expedientes números NUM000 y NUM001 (son dos de 24 de septiembre de 2009 que confirmaron en reposición las resoluciones del 25 de junio anterior que fijaron en 8931,52 y 60.862,25 euros, respectivamente, los justiprecios de dos fincas sitas en el término municipal de Toro, parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 ), y de otro, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 28 de enero de 2010, dictados en los expedientes números NUM005 al NUM006, que establecieron en las distintas cantidades que en ellos se señalan los justos precios de ocho fincas situadas en el término municipal de Castronuño (se trata de las parcelas NUM007, NUM008

, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 del polígono NUM015, que fueron valoradas en un total de 56.894,08 euros, que se corresponde, en el orden expresado y para cada una de las fincas, con las siguientes sumas: 5,73, 12.826,99, 1804,71, 7004,87, 9603,61, 7366,74, 11.111,01 y 7170,42 euros). Expropiados en definitiva 40.697 metros cuadrados, la tesis de los recurrentes es que las parcelas expropiadas se encontraban integradas en una explotación agroganadera (lo que denomina FINCA EL PALOMAR) que constituía una unidad económica, unidad que estaba formada por sesenta y siete parcelas con una superficie total de 174,1534 hectáreas - el porcentaje de superficie expropiada ascendería así, según indica el perito judicial Sr. Laureano, al 2,34%-, lo que les lleva a reclamar las distintas cantidades que se recogen en los suplicos de las demandas (siempre las mismas), cuya cuantía final se eleva a 742.633,46 euros.

SEGUNDO

Una vez expuestos el objeto del proceso y la pretensión ejercitada -que se anulen los actos recurridos y se declare la existencia de la unidad económica y la procedencia del justiprecio postulado por los distintos conceptos indemnizables (en vía administrativa la valoración económica presentada por la propiedad se elevó a 1.550.152,76 euros)-, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo...

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