STSJ País Vasco 2322/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2014:3892
Número de Recurso2394/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2322/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2394/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/005856

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0005856

SENTENCIA Nº: 2322/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 9 de julio de 2014, dictada en autos y en proceso sobre DETERMINACIÓN DE RESPONSABLE EN INCAPACIDAD PERMANENTE ( AEL), y entablado por MUTUA MUTUALIA frente a don Roberto, SISTEMAS DE FORJADOS DE PRECISIÓN, S.A.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 5 de octubre de 2006 se reconoció al trabajador Roberto

, afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo. El trabajador recurrió la citada resolución del INSS, dictándose sentencia del Juzgado de lo Social 1 de San Sebastián de fecha 7 de mayo de 2007 en la que se declaraba a el demandante afecto a una incapacidad permanente y total para su profesión habitual con derecho al percibo de la pensión de el 75% de la base reguladora de 1.988,07# mes desde la fecha de la sentencia, condenando al INSS y a la TGSS al abono de la citada prestación.

SEGUNDO

Por resolución de la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 09/07/2009, notificad a MUTUALIA el 13/07/2009, se acordó requerir a la mutua el pago del importe de el capital coste de renta de la pensión de incapacidad permanente total reconocida al trabajador por la incapacidad reconocida y derivada de la enfermedad profesional contraída por el trabajador en el expediente NUM000 por un importe de 304.126,58#.

Por parte de la mutua MUTUALIA se procedió al ingreso en la Tesorería del mencionado capital coste. La resolución de la TGSS de fecha 09/07/2009 sobre la reclamación de ingreso dela capital coste ganó firmeza, al ser consentida por esa mutua que procedió a ingresar, como se ha dicho ese capital.

TERCERO

Por parte de MUTUALIA se presentó en fecha 30/07/2013 en la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa solicitud de devolución del capital coste ingresado. Por resolución de fecha 02/09/2013 de el INSS se desestima la solicitud de la mutua, por considerar caducada la acción de impugnación de la resolución de el INSS, y por considerar que existen unas resoluciones o actos administrativos firmes y consentidos por esa entidad colaboradora, que no pueden ser ahora revocados, y además en este caso existiría cosa juzgada.

Frente a esta resolución se interpone por la mutua MUTUALIA reclamación previa en vía administrativa, dictándose resolución de el INSS de fecha 12/11/2013 en la que se acuerda desestimar la reclamación efectuada por la mutua de exoneración de responsabilidad en el pago de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional y la devolución de el capital coste de renta constituido como consecuencia del reconocimiento de la prestación por enfermedad profesional con cargo a MUTUALIA.

CUARTO

Frente a esta ultima resolución se formula por MUTUALIA la presente demanda en la que solicita el dictado de una sentencia en la que se revoque la resolución del INSS de fecha 12/11/2013, y que se declare que el INSS es el único responsable de las prestaciones de incapacidad permanente reconocidas por enfermedad profesional ala trabajador, y se proceda al devolución a MUTUALIA de el capital coste de renta ingresado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que debo desestimar la demanda promovida por MUTUALIA frente a el INSS y la TGSS, y confirmando la resolución del INSS impugnada, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Mutua Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social numero 2,, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

En fecha 18 de noviembre de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 21 de noviembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 2 de diciembre.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mutua Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social numero 2, presenta recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que reclamaba que se declarase al Instituto Nacional de la Seguridad Social único responsable de las prestaciones de incapacidad permanente total que en su día se le reconocieron a don Roberto, exonerándose a la demandante de toda responsabilidad y condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con devolución a la demandante de lo que abonó en concepto de capital coste renta de tal prestación que en su día abonó.

El Juzgado desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia que se le planteó en juicio, afirmando que la mutua tenía un plazo prescriptivo de cinco años para reclamar según el artículo 43 número 1 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), sin que por ello quepa asumir tampoco la excepción de caducidad también alegada en juicio. Reconociendo que la jurisprudencia actualmente fija la responsabilidad de la entidad gestora codemandada en el pago de este tipo de prestaciones por enfermedad profesional, empero considera que hay un óbice a la estimabilidad de la demanda: que la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que requería de pago del capital costa a la mutua demandante no fue impugnado por ésta, que la consintió, ganando firmeza en vía administrativa. Entiende que en estos casos solo procede la revisión de aquella resolución si aparecen hechos nuevos, lo que no es l caso, invocando razones de seguridad jurídica a favor de tal decisión.

El escrito de formalización del recurso termina...

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