STSJ País Vasco 2469/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:3851
Número de Recurso2317/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2469/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2317/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/001408

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0001408

SENTENCIA Nº: 2469/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "J.P.A. INSTALACIONES, SOCIEDAD COOPERATIVA", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 14 de Julio de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado, conjuntamente, por DON Romualdo, DON Pedro Antonio, DOÑA Covadonga, DON Dimas, DON Jorge, DON Simón, DON Alexander, DOÑA Rosalia, DON Evelio y DON Matías, frente a la - Sociedad hoy recurrente -, "J.P.A. INSTALACIONES, SOCIEDAD COOPERATIVA" la - Empresa - " EUSKALTEL, S.A.", y, como parte interviniente el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL (" FOGASA")

, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Los actores han venido realizando servicios para la empresa demandada, de manera ininterrumpida, con las siguientes circunstancias profesionales: Las antigüedades y categorías como instaladores telefónicos, de internet, módems, descodificadores, televisión por cable sus retribuciones, por cada instalación o reparación hecha, siendo el promedio percibido en el último año las cuantías que para cada uno se detallan.

    TRABAJADORES

    ANTIGÜEDADCATEGORÍASALARIO

    Romualdo 01.01.02

    INSTALADOR

    1.520,28.-#

    Pedro Antonio

    01.04.01

    INSTALADOR

    2.237,92.-#

    Covadonga

    01.09.03

    INSTALADOR

    1.948,81.-#

    Dimas

    01.11.02

    INSTALADOR

    2.213,74.-#

    Jorge

    01.10.02

    INSTALADOR

    3.154,57.-#

    Simón

    01.12.05

    INSTALADOR

    2.469,68.-#

    Alexander

    01.04.02

    INSTALADOR

    1.809,76.-#

    Rosalia

    04.05.04

    INSTALADOR

    1.744,49.-#

    Evelio

    01.02.10

    INSTALADOR

    2.137,63.-#

    Matías

    01.10.03

    INSTALADOR

    1.712,12.-# 2º.-) los demandantes recibieron el 13/02/2014, comunicación por correo electrónico cuyo contenido es:

    " Buenos días,

    Es seguro que en este momento ya conozcas que JPA Instalaciones no ha resultado seleccionada para el próximo periodo 2014-2015 para los servicios relacionados con el operador EUSKALTEL.

    El plazo de finalización señalado por el operador concluirá el 28 de febrero para averías, y en instalaciones será el 1 de marzo, sin confirmar, o en otra fecha posterior dependiendo de las zonas.

    Consecuentemente los servicios finalizarán en la misma forma.

    Se está trabajando en una nueva colaboración con la empresa adjudicataria del nuevo contrato pero es seguro que las condiciones económicas serán significativamente inferiores a las actuales y el volument no se puede precisar. El resultado lo veremos la próxima semana.

    Esta circunstancia no es óbice para que cada uno en la medida de su perfil profesional explore otras posibilidades de colaboración en las líneas que conoces por otros técnicos.

    Un saludo

    Constancio

    JPA Instalaciones, S. Coop

    Pol. Makarrastegi, 3

    20.180 - OIARTZUN

    943344012 - 650855152 "

    Dejaron de prestar servicios efectivos el 10/03/2014 todos los actores a excepción de D. Evelio que realizaba labores de mantenimiento y finalizó el 28/02/2014

    Ninguno de los actores ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

  2. -) Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, concluyendo el mismo sin avenencia y sin efecto.

  3. -) Los demandante, que figuran dados de alta en Licencia Fiscal y en Régimen Especial de Autónomos, emiten facturas mensuales, que elaboraba la mercantil demandada J.P.A: Instalaciones Sociedad Cooperativa, en función de los servicios realizados para los clientes que le facilita la Mercantil, como contraprestación de su trabajo; habiendo venido suscribiendo Contratos Mercantiles, como contratista para la realización de la instalación de órdenes de servicio para Euskaltel S.A., como parte de los trabajos de instalación y mantenimiento de equipos terminales y red asociada, que J.P.A: Instalaciones Sociedad Cooperativa, tiene adjudicada por Euskaltel.

    Dichos contratos, que obran incorporados en Autos y se dan por reproducidos a todos los efectos, se han ido repitiendo, mediante prórrogas, con un contenido prácticamente idéntico, en el que se detallan el sistema de pago, condiciones de realización, ejecución y penalización, etc.; siendo los últimos suscritos en 2013, (folios 1686 y siguientes).

  4. -) El trabajo se ha venido desarrollando utilizando los demandantes su propio vehículo para los desplazamientos y facilitando el material de trabajo la demandada siendo las herramientas de mano de los instaladores y los elementos de medición o comprobación técnica más específicos proporcionados por la empresa, al igual que el cable, los rúter y los módems (folios 1774 y siguientes, justificantes de entrega de materiales y 1885 y siguientes). Los anteriores materiales eran propiedad de la empresa J.P.A: Instalaciones Sociedad Cooperativa, que eran proporcionados por Euskaltel a cambio de un precio que era descontado posteriormente al facturar el servicio la empresa J.P.A: Instalaciones Sociedad Cooperativa.

    La empresa J.P.A. Instalaciones Sociedad Cooperativa se hallaba compuesta por 2 administrativos trabajadores por cuenta ajena y 35 instaladores.

    Los demandantes acudían obligatoriamente todas las mañanas a retirar las órdenes de servicio que le facilitaba la demandada, retirar el material del almacén para su instalación estando obligado a cumplir mandatos en un tiempo prefijado (folios 1796 y siguientes), siguiendo las instrucciones concretas de trabajo, facilitadas por escrito, entre las que se incluye un decálogo del instalador, que así mismo obra incorporado en autos, en el ramo de prueba de la parte actora; debiendo estar localizado, a lo largo de la jornada. Los incumplimientos de tales directrices conllevaban la penalización correspondiente en forma de suspensión de actualización de precios. Consta turno de instaladores de rotación de averías en sábados y domingos y peticiones de vacaciones y permisos y pautas de vacaciones y permiso por la empresa (F. 1800 y siguientes), consta así mismo información y formación de riesgo laboral y EPIs entregados por la empresa para los instaladores (F. 1820 y siguientes) reconocimientos médicos (F. 1874 y siguientes)".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de EUSKALTEL, S.A., absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda y debo estimar la demanda interpuesta por D. Romualdo, Pedro Antonio, Covadonga, Dimas, Jorge, Simón, Alexander, Rosalia, Evelio, Matías, contra la empresa J.P.A: Instalaciones Sociedad Cooperativa, Euskaltel S.A. DECLARANDO IMPROCEDENTE la decisión adoptada por la empresa demandada con efectos desde el día 11/03/2014 de extinguir el contrato de trabajo de los demandantes Romualdo, Pedro Antonio, Covadonga, Dimas, Jorge, Simón, Alexander, Rosalia, Matías y con efectos del día 03/03/2014 de extinguir el contrato de trabajo de D. Evelio, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, condenando a la empresa J.P.A. Instalaciones Sociedad Cooperativa a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia a razón de para cada uno de ellos de:

  1. Romualdo 50,68.- # Pedro Antonio 74,60.-# Covadonga 64,96.-#, Dimas 73,79.-# Jorge 105,15.-#, Simón 82,32.-# Alexander 60,33.-# Rosalia 58,15.-# Evelio 71,25.- # y Matías 57,07.- # euros.

O, a elección de aquél, a que les abone una indemnización en cuantía para cada uno de ellos de: D. Romualdo 26.668,25.-# Pedro Antonio 38.417,63.-#, Covadonga 29.313,35.- #, Dimas 36.065,51.-# Jorge

51.787,52.-# Simón 29.430,35.- # Alexander 31.067,55.- #, Rosalia 24.495,55.-#, Evelio 11.578,83.- #, Matías 25.539,12.-#, debiendo optar la empresa en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra ésta se pueda interponer. En caso de no ejercitar la misma, se entenderá que el demandado opta por la readmisión".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - Mercantil codemandada -, "J.P.A. INSTALACIONES, SOCIEDAD COOPERATIVA", que fue impugnado, conjuntamente, por la parte actora.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 7 de Noviembre, deliberándose el Recurso el siguiente 9 de Diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de "EUSKALTEL, S.A." ha estimado la demanda interpuesta por D. Romualdo y otros nueve trabajadores más contra "EUSKALTEL, S.A." y "J.P.A. INSTALACIONES, SCOOP." - en adelante, "JPA" -, declarando improcedente la decisión adoptada por la empresa de extinguir los contratos con los actores el día 11 de marzo de 2014, condenándola en las consecuencias legales de esta declaración.

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