STSJ País Vasco 2028/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:3605
Número de Recurso2056/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2028/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2056/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/013342

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0013342

SENTENCIA Nº: 2028/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4/11/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Valeriano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Valeriano frente a FOGASA y MAXAMCORP HOLDING S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante DON Valeriano ha venido prestando servicio para la empresa MAXAMCORP HOLDING S.L., con una antigüedad de 24/03/86, categoría profesional analista y salario mensual 3.384,63 euros, con prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

Las relaciones entre la empresa y el trabajador se rigen por el II Convenio Colectivo de Maxam y otras empresas de su grupo 2011-2013.

TERCERO

En fecha 10 de noviembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao en la que se condenaba al demandante como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1.2 y del CP, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante tal periodo de la condena, con prohibición de comunicación y acercamiento a Otilia, su lugar de residencia así como cualquier otro frecuentado a una distancia no inferior a 500 metros durante cinco años, así como al abono de las costas procesales. Asimismo, se condenó al demandante como autor responsable de un delito de abusos sexuales, a la pena de veinte meses de multa, con una cuota de seis euros, aplicación del artículo 53 del CP, prohibición de comunicación y acercamiento a Tania ., su lugar de residencia así como cualquier otro frecuentado a una distancia no inferior a 500 metros durante cuatro años, así como al abono de las costas procesales.

Contra la anterior sentencia, se interpuso por el aquí demandante recurso de apelación, el cual fue desestimado por sentencia de 3 de mayo de 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia .

Por Auto de 26 de junio de 2013, dictado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Bilbao (Ejecutoria 1817/13) se declaró la firmeza de la sentencia.

El demandante ingresó en prisión en fecha 29/05/13 por ejecutoria número 1817/13 del Juzgado de lo Penal número 7 de Bilbao, siendo la fecha prevista para la libertad definitiva el 19 de enero de 2016, conforme certifica el Centro Penitenciario de Bilbao.

CUARTO

El demandante debió incorporarse a su puesto de trabajo en fecha 2/9/13, ausentándose por encontrarse ingresado en prisión.

QUINTO

El demandante recibió carta de despido el 11/09/13, donde literalmente se dice:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, con efectos al día de mañana, 12 de septiembre de 2013, y ello en base a los hechos que a continuación le exponemos:

El pasado día 2 de septiembre debió usted reincorporarse a su puesto de trabajo tras el disfrute de las vacaciones estivales, siendo así que, a fecha de hoy, aún no se ha personado usted en el centro de trabajo, acumulando ya 8 (ocho) días laborables de ausencia sin causa justificada.

Tales hechos están considerados como falta muy grave en el artículo 41.3.2 del II Convenio Colectivo de MAXAM y otras empresas de su grupo 2011-2013, que considera como tales la "Falta al trabajo de tres o más días sin causa justificada, durante un periodo de treinta días naturales", constituyendo ello un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales con esta empresa, susceptible de sanción con el despido disciplinario, conforme a lo establecido en el artículo 54.1 y 2.a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 41 y 42 del Convenio de aplicación vigente.

En consecuencia, con fecha de mañana será usted dado de baja en la Seguridad Social como trabajador de esta empresa.

Queda a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de sus haberes, que de no indicarnos lo contrario le será ingresada en su cuenta bancaria en la que habitualmente se le han venido ingresando las nóminas mensuales.

No tenemos constancia de su afiliación a algún sindicato, por lo que no se ha realizado trámite de audiencia a delegados sindicales, si bien se informará de esta sanción al Comité de Empresa.

Lamentando habernos visto obligados a adoptar esta decisión, le saluda atentamente".

SEXTO

La empresa informó al Comité de empresa del despido del demandante en fecha 12/9/13. En ese momento, el delegado sindical de ELA comunicó a la empresa que el demandante era afiliado al sindicato ELA.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical. El demandante se presentó como candidato de ELA a las elecciones sindicales celebradas en fecha 17/12/10, sin que fuera elegido.

OCTAVO

Con fecha 16/10/13 tuvo lugar acto de conciliación con resultado sin avenencia. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por DON Valeriano frente a MAXAMCORP HOLDING S.L. y FOGASA debo declarar y declaro el despido causado al demandante como procedente, absolviendo los demandados de cuanto en la demanda se reclama.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por MAXAMCORP HOLDING S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante con categoría profesional de analista (antigüedad de 24 de marzo de 1986), calificando la existencia de un despido disciplinario procedente, fechado el 12 de septiembre del 2013, que se justifica en una falta muy grave de ausencia injustificada de 8 días (2 al 9 de septiembre del 2013), tras periodo de vacaciones y sin reincorporación, constando que el trabajador se encuentra en prisión con sentencia penal firme como autor de un delito de abusos sexuales continuados. La Juzgadora de instancia desestima la...

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