STSJ Comunidad de Madrid 729/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:15699
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución729/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0002779

Procedimiento Ordinario 189/2013 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 189/2013

SENTENCIA NÚMERO 729

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 11 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los miembros de este Tribunal Superior de Justicia referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 189/2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Piña Ramírez en nombre y representación de Don Alberto, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada promovido contra la Orden Nº 9488/12, de 7 de agosto, de la Consejera de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, que resuelve la convocatoria de cheques guardería para la escolarización en centros privados de educación infantil para el curso escolar 2012/2013.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de diciembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Piña Ramírez en nombre y representación de Don Alberto, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada promovido contra la Orden N° 9488/12, de 7 de agosto, de la Consejera de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, que resuelve la convocatoria de cheques guardería para la escolarización en centros privados de educación infantil para el curso escolar 2012/2013.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos en el informe para la emisión de la resolución del recurso de reposición, que no llegaría a emitirse por haberse interpuesto antes el presente recurso contencioso-administrativo.

Primero

La Orden 3336/2010 de 11 de junio, de la Consejería de Educación y la consejería de Asuntos Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de educación infantil, y la Orden 3765/2012 de 29 de marzo de la Consejería de Educación y Empleo y la Consejería de Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2012/2013, establece en el artículo 8, los documentos que los solicitantes pueden aportar o, en su caso, autorizar la consulta de datos.

Segundo

En la solicitud autorizaron la consulta de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y marcaron la casilla de aportar recibo de pago a mutualidades. Aportaron junto con la solicitud recibo de pago a la Mutualidad General de la Abogacía del mes abril del padre.

Tercero

Se grabó erróneamente la información, de tal manera que se atribuyó a la madre la situación de activa a jornada completa, situación justificada mediante recibo de mutuas asimiladas a autónomos, situación que en realidad correspondía al padre.

Por lo que se refiere al padre se cruzó con la TGSS y se obtuvo la situación de no activo.

Cuarto

Como consecuencia de lo anterior, la baremación resultó con cero puntos en el apartado de situación laboral según el artículo 13.1.3 de la Orden 3336/2010.

Quinto

En cumplimiento del artículo 14 de la Orden 3336/2010, las listas de presentados y excluidos se expusieron, a partir del 12 junio de 2012, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Asimismo, en la citada página web de la Comunidad se habilitó una consulta individual al efecto. Las relaciones de presentados y excluidos fueron remitidas, de igual manera, a los centros privados en los que los solicitantes estaban matriculados para su exposición, a efectos informativos. La información suministrada, el 12 de junio, fue exactamente la misma que la facilitada en los listados definitivos, que ha dado lugar a los ulteriores recursos.

Sexto

Los solicitantes pudieron haber subsanado la valoración de su situación laboral en el plazo comprendido entre el 13 de junio y el 23 de junio. No obstante no presentaron ningún escrito, documento, alegación o subsanación.

Séptimo

Como consecuencia de ello se entiende que los solicitantes dan por buena la valoración de su situación laboral, por lo que la puntuación definitiva se mantuvo en los 3.5 puntos obtenidos en el apartado de ingresos.

Octavo

En esta convocatoria, la puntuación necesaria para obtener la condición de beneficiario ha sido de más de 7 puntos, o 7 puntos y una renta familiar per cápita inferior 24.784.03 euros. Noveno.- Con fecha 3 de septiembre de 2012 presentaron Recurso Potestativo de Reposición, aportando de nuevo el recibo justificativo del pago a la Mutualidad General de la Abogacía relativo al padre, pero sin aportar el Informe de Vida Laboral de la madre emitido por la Tesorería,General de la Seguridad Social. Solicitan la aplicación del artículo 105.2 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin tener en cuenta que renunciaron a la subsanación de los errores cometidos al no presentar alegaciones en el periodo establecido, según lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden 3336/2010.

SEGUNDO

La parte actora solicita la anulación del acto impugnado y que se otorgue al demandante el derecho a la ayuda pretendida, que cuantifica en 1100 #.

Alega que, pese a ser planteado de tal modo por la Administración demandada, no estamos ante un problema de falta de subsanación sino de que la Administración se equivocó en la grabación de los datos del matrimonio solicitante e imputó a la madre la condición de autónomo que correspondía al padre y en cambio omitió considerar a la madre como trabajadora por cuenta ajena a tiempo completo.

Considera que las normas de la convocatoria imponen un procedimiento que hace muy difícil el conocimiento de los posibles problemas detectados por la Administración en las solicitudes y que por ello no llegó a su conocimiento la relación provisional de excluidos de la ayuda, fórmula que también objeta ya que entiende que el derecho a la ayuda proviene del cumplimiento inicial de los requisitos establecidos y no de atender o no a un procedimiento de subsanación que en realidad ha estado motivado por un error de la propia Administración.

El Letrado de la Comunidad de Madrid se opone a tales pretensiones alegando que no se cumplieron los presupuestos para poder solicitar la ayuda, que sí fue publicada la relación de las solicitudes concediendo plazo para su subsanación, que se ha respetado el procedimiento regulado en las bases de la convocatoria y, en consecuencia, solicita la...

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