STSJ Comunidad Valenciana 2/2022, 4 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2022
Número de resolución2/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN 4ª

Recurso Contencioso-Administrativo núm. 446/2018

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

D. Antonio López Tomás

SENTENCIA NÚM. 2/2022

En Valencia, a 4 de enero de 2022

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 446/2018, interpuesto por Doña Milagrosa, representada por la procuradora Doña Estrella Requena Farinós y asistida por la letrada Doña Nerea Velázquez Maestre , contra resolución de 10 de octubre de 2018 del Secretario Autonómico de Empleo, ( p.d. del Conseller),desestimatoria de recurso de reposición entablado contra otra de 5-4-2018 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar social (pd del Conseller), desestimatoria de solicitud de concesión de ayuda del Programa de Empleo del trabajo autónomo. Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por Abogada de su Servicio Jurídico. Es Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto: Acción Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 13 de diciembre de 2018 contra la resolución que recoge el Fundamento Jurídico primero de esta Sentencia.

Segundo.- Admitido que fue el recurso y dado trámite al mismo, se formalizó demanda el 11 de marzo de 2019; escrito procesal en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó la representación de la parte solicitando sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada y reconociendo el derecho a la percepción de la ayuda interesada.

Tercero.- Contestada la demanda por la Abogada de la Generalitat en fecha 4 de abril de 2019, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia con pronunciamiento desestimatorio del recurso.

Cuarto.- Por Decreto de 8-4-2019 del letrado de la Administración de Justicia se determinó la cuantía del recurso en 3.000€.

Quinto.- Atendida la solicitud de prueba únicamente documental, expediente administrativo , por auto de 12-4-2019 se recibió el pleito a prueba dándose por reproducidos los documentos reseñados, cerrándose al tiempo el período probatorio y abriendo plazo para presentar conclusiones escritas.

Sexto.- Presentados que fueron los correspondientes escritos de conclusiones por demandante y demandada, se declararon conclusos los autos por providencia de 6-10-2021 señalando para votación y fallo el día 2-11-2021.

Séptimo.- Mediante providencia de 15-10-2021 se dejó sin efecto tal señalamiento, que pasó a señalarse para el día 21 de diciembre de 2021, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto por Doña Milagrosa contra resolución de 10 de octubre de 2018 del Secretario Autonómico de Empleo, ( p.d. del Conseller),desestimatoria de recurso de reposición entablado contra otra de 5-4-2018 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar social desestimatoria de solicitud de concesión de ayuda del Programa de Empleo del trabajo autónomo. Aquella solicitud presentada que había sido por la actora al amparo de la convocatoria aprobada por resolución de 21-9-2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Registro Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la SS (RETA) dentro del Programa de Fomento del Empleo del trabajo autónomo en la Comunidad Valenciana para el ejercicio de 2017 y conforme a la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo aprobatoria de las bases reguladoras.

La pretensión del demandante se concreta en su demanda instando de la Sala dicte sentencia estimatoria del recurso por la que se declare procedente conceder a la actora la ayuda solicitada convocatoria 2017. Arropa el pedimento de anulación de la denegación de la ayuda afirmando que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho, porque se dictó separándose de las prescripciones de las bases reguladoras y de la propia resolución de convocatoria, ordinal octavo, 2.

Al pedimento de la demandante se ha opuesto la abogada de la Generalitat, alegando que la resolución impugnada no merece reproche jurídico, en cuanto proyecta al caso correctamente las prescripciones legales y reglamentarias aplicables, y en particular las bases rectoras aprobadas por Orden de 15/2017, de 20 de julio, de la Consellería de Economía Sostenible, como explica pormenorizadamente la resolución administrativa impugnada, por remisión a la propuesta de resolución. Invoca los artículos 22.1 y 8.3 de la Ley 38/2003. de 17 de dic., General de Subvenciones

Segundo.- Esta Sala y Sección viene reiterando en numerosas sentencias que, como manifestación de la función o actividad de fomento de la Administración -como es el caso de la concesión de ayudas a particulares o/y otras Administraciones públicas- la subvención constituye una donación modal, teniendo carácter vinculante las bases rectoras tanto para los interesados/ beneficiarios como para la propia Administración convocante. Repárese en la pacífica doctrina del T.S. al respecto, manifestada en sentencias como la de 25-11-2003 (R.1317/2000) o la más reciente de 27-5-2019( R 5362/2018). Al importante componente discrecional del Poder público en la configuración ex ante, sigue actividad reglada ex post; en particular acerca de la calificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por los destinatarios y de las consecuencias de su incumplimiento. El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (con carácter básico), prescribe que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la propia ley. Ni que decir tiene que los trámites y actos subsiguientes - no sólo la decisión de otorgamiento o de denegación-...

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