STSJ Comunidad de Madrid 1018/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:15629
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1018/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0028113

Procedimiento Recurso de Suplicación 503/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 641/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 1018/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 503/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. María José Ahumada Villalba en nombre y representación de D./Dña. Coral, contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos 641/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Hecho probado 1º. - Prestó la demandante sus servicios por cuenta de la Administración demandada con antigüedad de fecha 1 de Febrero de 2001, categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 4 y Área funcional Técnica y Profesional, con un salario mensual total de 1.726,84 euros.

Hecho probado 2°.- Que mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid en autos 1226/2008, se declaró que el vínculo jurídico entre las partes era el propio de una relación laboral indefinida. La citada Sentencia fue objeto de confirmación por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 30 de Septiembre de 2009 . Es firme y definitiva.

Hecho probado 3°.- Que por comunicación de 2 de Noviembre de 2011 se le notifica que la plaza que ocupa provisionalmente en el Instituto Cajal está incluida por ORDEN CIN/2924/2011 de 14 de Octubre, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, mediante sistema de concurso oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Hecho probado 4°.- Que la actora participé en el referido concurso siendo excluida por no haber superado el primero de los ejercicios

Hecho probado 5°.- Que Doña Herminia resultó adjudicataria de la plaza, siendo nombrada funcionaria de carrera por el sistema general de acceso libre en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación por Resolución de 11 de Febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Tomó posesión en el puesto de trabajo el 19 de Marzo de 2013.

Hecho probado 6°.- Que por comunicación de 19 de Marzo de 2013 se le notifica. que "el contrato como personal laboral indefinida no fija (...) finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 19 de marzo del año en curso".

Hecho probado 7°.- En fecha 18 de Abril de 2013 presentó reclamación previa que no consta haya sido expresamente resuelta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Coral contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DEECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD) y, a su tenor, previa declaración de inexistencia de Despido, debo absolver libremente a la demandada con toda suerte de pronunciamientos favorables."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Coral, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante el cese en la relación laboral indefinida que mantenía con la demandada y ante la ocupación de la plaza que desempeñaba en tal condición por la persona que resultó adjudicataria de la misma en concurso- oposición.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia el artículo 49 y 56 del Estatuto de los Trabajadores . Según la parte actora no se ha identificado adecuadamente la vacante ocupada por el demandante y menos...

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