STSJ Comunidad de Madrid 216/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:15334
Número de Recurso187/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0022633

Apelación número 187/2014

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Comunidad de Madrid

Apelado: Promec, Proyectos Mecánicos de Instalaciones Industriales S.A.

Procurador: Don José Gonzalo Santander Illera

SENTENCIA nº 216

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 6 de noviembre del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, actuando en representación y defensa del SERMAS, contra la Sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2013 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 16 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Promec, Proyectos Mecánicos de Instalaciones Industriales S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante el SERMAS el 29 de marzo de 2012 en la que se reclamaba la cantidad de 280.113,75 euros como principal, más 73.232,45 euros en concepto de intereses de demora, como consecuencia del contrato de consultoría y asistencia suscrito el 30 noviembre de 2005 entre las partes para "trabajos de apoyo en el seguimiento de ejecución de las obras del nuevo Hospital de San Sebastián de los Reyes".

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte apelada se opuso al recurso de apelación formulado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el 29 de octubre del año 2014 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, actuando en representación y defensa del SERMAS, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2013 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 16 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Promec, Proyectos Mecánicos de Instalaciones Industriales S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante el SERMAS el 29 de marzo de 2012 en la que se reclamaba la cantidad de 280.113,75 euros como principal, más 73.232,45 euros en concepto de intereses de demora, como consecuencia del contrato de consultoría y asistencia suscrito el 30 noviembre de 2005 entre las partes para "trabajos de apoyo en el seguimiento de ejecución de las obras del nuevo Hospital de San Sebastián de los Reyes", anulando parcialmente dicha resolución, condenando a la Administración al abono de la cantidad reclamada en concepto de principal, más los intereses de demora desde el 29 de marzo de 2012.

La Sentencia considera que,referida la reclamación a ampliaciones del contrato que están reconocidas, al igual que el precio fijado y su impago por la Administración, ésta última debe de abonar el precio pactado sin que sea justificación para negar sistemáticamente su abono el hecho de no haberse convalidado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid pues ello supondría un enriquecimiento injusto para la Administración que se ha beneficiado de dichos trabajos incumplimiento formalidades; en cuanto a los intereses de demora los concede desde el 29 de marzo de 2012, fecha en que la recurrente presentó su reclamación ante la Administración, expresando que al haber existido una modificación del contrato que no llegó a aprobarse, precisaba la convalidación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, entendiendo, sin embargo, que desde dicha fecha,29 de marzo de 2012, la Administración estaba obligada a seguir los trámites pertinentes para convalidar la ampliación teniendo en cuenta que con fecha 20 de mayo de 2011 la Intervención ya había devuelto el expediente por no haber recibido comunicación alguna del Centro Gestor.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, fundamenta el recurso en la infracción del art. 29 del Decreto 45/97 de 20 de marzo y Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2004, 28 de febrero de 2007 y 23 de mayo de 2005 que transcribe, alegando que -a diferencia de lo considerado por la Sentencia de instancia- el pago del principal no puede producirse sino desde el momento en que tenga lugar la convalidación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno y en la infracción del art 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000 en cuanto a los intereses de demora,que alega, únicamente se devengan desde la convalidación del gasto, que,al no haberse producido, determina que en el caso presente no proceda ni el abono del principal ni el de los intereses de demora.

La parte apelada solicita la inadmisión "ad limine" del recurso de apelación por no cumplir los requisitos que debe revestir el mismo siendo una reiteración de lo expuesto en la contestación a la demanda sin contener crítica alguna al contenido de la Sentencia cuya revocación solicita.

Si bien es cierto que el recurso de apelación formulado por el Letrado de la Comunidad de Madrid podría ser más explícito en cuanto a la crítica de la Sentencia apelada no entendemos sin embargo que ello pueda, en el caso presente, fundamentar la inadmisión del recurso de apelación, por cuanto que, aunque sucinta, alguna contiene en los términos en que hemos expuesto en el fundamento de derecho anterior, sin olvidar que las causas de inadmisión han de ser objeto de interpretación restrictiva en aras de la efectividad del contenido constitucional del artículo 24.1 de la Constitución .

TERCERO

Para la correcta resolución del recurso de apelación entendemos que es necesario poner de manifiesto lo siguiente.

Según resulta del expediente administrativo, el 30 noviembre de 2005 se suscribió un contrato de consultoría y asistencia entre el SERMAS y Promec, Proyectos Mecánicos de Instalaciones Industriales S.A., para "trabajos de apoyo en el seguimiento de ejecución de las obras del nuevo Hospital de San Sebastián de los Reyes" siendo el precio total de adjudicación 497.980 euros y el plazo de ejecución 16 meses.

En fecha 12 de febrero de 2007, la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud- Servicio de Contratación Administrativa y Coordinación de Inversiones, propuso a Promec una modificación del contrato de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 28 del PCAP y arts 59 y 101 RDL 2/2000 y art. 97 del RD 1098/2001, que fue aceptada por la contratista e informada favorablemente por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a dicha propuesta el contrato se prorrogaba 6 meses más desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2007 lo que suponía un mayor importe de 186.742,50 euros.

En fecha 27 de junio de 2007 la Subdirectora General de Coordinación de Nuevas Infraestructuras realizó un informe al Servicio de Contratación Administrativa y Coordinación de Inversiones del SERMAS solicitando la ampliación de los plazos inicialmente previstos hasta el 30 de diciembre de 2007, ampliándose así en 9 meses.

En fecha 27.6.2007,debido a que se había producido retraso en la fecha prevista de finalización de las obras del Hospital, el Servicio de Contratación Administrativa y Coordinación de Inversiones del SERMAS solicitó nueva conformidad a Promec sobre la modificación del contrato y ampliación del plazo por 9 meses (finalizando el 31 de diciembre de 2007) y un importe total de la prórroga de...

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