STSJ Comunidad de Madrid 1356/2014, 13 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2014:15302 |
Número de Recurso | 593/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1356/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0177611
Procedimiento Ordinario 593/2011
Demandante: D./Dña. Sara
PROCURADOR D./Dña. ESMERALDA GONZALEZ GARCIA DEL RIO
Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
SENTENCIA Nº 1356/2014
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a trece de noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 593/11, interpuesto por la Procuradora Dña. ESMERALDA GONZALEZ GARCIA DEL RIO, en nombre y representación de contra la Dña. Sara, contra la Resolución 31-03-11 (expte. NUM000 ). Finca nº NUM001, Proyecto "Duplicación de calzada de la carretera M-609, Tramo Colmenar Viejo-Variante de Soto del Real". Término municipal de Colmenar Viejo.
Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus servicios jurídicos.
Cuantía: inferior a 600.000 euros.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
No habiéndose solicitado, ni acordado, recibir el proceso a prueba, así como tampoco trámite conclusivo alguno, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 12 de noviembre de 2014, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 31-03-11 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid (expte. NUM000 ), que, respecto de la finca nº NUM001, del Proyecto "Duplicación de calzada de la carretera M-609, Tramo Colmenar Viejo-Variante de Soto del Real", sita en el término municipal de Colmenar Viejo, acuerda un justiprecio total de 13.269,24 euros, por suelo
(12.484,29 #), más el 5% de afección ( 624,21 #), y una indemnización por ocupación temporal de 160,74 #, además de los correspondientes intereses legales.
El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, para fijar el justiprecio, toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, con un uso predominante de labor de erial. Fija como fecha de la valoración la de 23 de septiembre de 2009, que corresponde al requerimiento de la hoja de aprecio por tratarse de una tasación individual, y aplica el artículo 24 de la Ley 6/1998, de 13-4, dado que no se conocen datos de transacciones suficientes de fincas de erial-pastos en la zona para utilizar el método de comparación con fincas análogas, por lo que se calcula la renta obtenida a partir de la explotación de una hectárea de pastos de secano ( ingresos-gastos + subvenciones, según datos oficiales), obteniendo así un valor unitario del suelo de 2,21 #/m2, que aplica a 5.649,60 m2, superficie de la finca expropiada, dando así un valor del suelo de 12.484,29 #.
Asimismo, respecto de la ocupación temporal, que afecta a 893m2, se valora por la pérdida de uso del terreno durante un periodo de 18 meses ( 3 campañas más gastos de recuperación del terreno), en razón de los ingresos y gastos atribuibles, conforme a datos oficiales, lo que da un resultado de 0,18 #/m2, con dicho total de 164,70 # por tal concepto.
La demanda actora se remite a su hoja de aprecio en que la parte expropiada sustenta un valor del suelo a razón de 40,57 #/m2, aplicando el método de comparación, conforme a precedente administrativo que cita y acompaña, a lo que añade un 10% del valor del suelo por ocupación temporal y una indemnización por rápida ocupación de 420,97 #, a razón de 0,07 #/m2, conforme a tal precedente, lo que por 5.871 m2 afectados, con un premio de afección del 55 por el suelo, da un total de 254.331,34, que reitera en demanda.
Además en la demanda, sin alterar la valoración anterior, hace referencia a una indemnización por contrato de arrendamiento preexistente, incorporado al expediente administrativo, que valora en 3.000 #, más 5% de afección, atendiendo al contrato.
El Letrado de la Comunidad mantiene la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método utilizado, considerando correctos los parámetros y fórmulas aplicados por el Jurado, solicitando pues la confirmación del acto impugnado.
La primera cuestión que debemos analizar es la corrección del criterio utilizado en la resolución impugnada para tasar el suelo expropiado, a la vista de la argumentación esgrimida por el aquí recurrente. Debemos recordar ( Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2005, FJ 7º.B, de 26 de octubre de 2006, FJ 3 º, de 13 de noviembre de 2007, y de 17 de noviembre de 2008, FJ...
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