STSJ Comunidad de Madrid 1330/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2014:15283
Número de Recurso473/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1330/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0175443

Procedimiento Ordinario 473/2011

Demandante: D./Dña. Cecilia y D./Dña. Rosendo

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 1330/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a treinta de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 473/11, interpuesto por el procurador D. DANIEL BUFALA BALMASEDA, en nombre y representación de Dña. Cecilia y D. Rosendo, contra la Resolución 31-03-11 (expte. NUM000 ). Finca nº NUM001, Proyecto Duplicación de calzada de la carretera M-609, Tramo Colmenar Viejo-Variante de Soto del Real. Término municipal de Soto del Real.

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid, representada por sus servicios jurídicos.

Cuantía: inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se practicó en autos las pruebas documentales y periciales (ratificación y pericial de Sala) admitidas a la parte actora, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

Presentado por la actora nuevos documentos, al amparo del artº 56.4 LJCA y concordantes LEC, se dio traslado a la contraparte conforme al artº 271 LEC, acordándose a continuación su unión a los autos.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de octubre de 2014, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 31-03-11 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid (expte. NUM000 ), que, respecto de la finca NUM001, del Proyecto de Duplicación de calzada de la carretera M-609, Tramo Colmenar Viejo- Variante de Soto del Real, sita en el término municipal de Soto del Real, acuerda un justiprecio total de 114.063,87 euros, por suelo (62.458,80 # para 21.390 m2), vuelos y mejoras ( 44.121,57 #), 5% de afección ( 5.329,02 #), ocupación temporal ( 318,25 #) y expropiación parcial (1.836,23 #), además de los correspondientes intereses legales.

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, para fijar el justiprecio, toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, con un uso predominante de prado regadío. Fija como fecha de la valoración la de 14 de octubre de 2009, que corresponde al requerimiento de la hoja de aprecio al expropiado y aplica el artº 23 del TR de la Ley del Suelo de 20-06-08, calculando la renta potencial anual para una explotación de vacuno en la zona, dadas las características de la finca, obteniendo de las fuentes oficiales que indica y considerando los ingresos, subvenciones y gastos, un valor unitario de 2,25 #/m2, que corrige al alza en un 30%, por su factor de localización, conforme a dicho precepto legal.

Asimismo, respecto de los vuelos y otras mejoras, considera y valora las siguientes partidas:

Cebadero: 27.885,01 # ( a razón de 16,86 #/m2, por 280 m2 de superficie, que ofrece la Administración y acepta el interesado, sólo que reduciendo lo indemnizado por la solera de hormigón de la nave al arrendatario-240 m2-).

Verja, perfiles y mallazo: 11.841,11 # ( cuantía que ofrece la Administración y acepta el interesado, sólo que reduciendo lo ya indemnizado al arrendatario- 2.852,38 # por malla ganadera y piquetas de ángulo-).

Pozos para cimentación de la nave: 4.577,94 #, a razón de 254,33 # por pozo, según cálculo que detalla.

Costes de proyecto, que se estiman en un 12 % de los costes de ejecución: 4.141,12 #.

De lo anterior resultaría un total de 48.445,18 #, si bien la cuantía que fija el Jurado ( 44.121,57 # )resulta de la suma de un solo pozo para cimentación por su importe de 254,33 #, cual señala la actora en demanda.

La ocupación temporal se valora como la suma de la renta obtenida para dos campañas más los gastos de recuperación del terreno, a razón de 0,19 #/m2, partiendo de los cálculos realizados para obtener el valor del suelo, lo que por 1.675 m2 ocupados da un total de 318,25 #.

Por último, la indemnización por expropiación parcial se calcula partiendo de la superficie total de la finca ( 51.924 m2), quedando un resto de 30.534 m2, superior a la unidad mínima de cultivo de 30.000 m2 en la CAM, no obstante lo cual, dado el elevado porcentaje de superficie expropiada y el demérito que supone que el ganado no pueda abrevar en el arroyo existente en la parte expropiada, se cuantifica dicha indemnización en 1.836,23 #, a partir del valor del suelo en relación con la total superficie de la finca expropiada y la parte restante no expropiada.

SEGUNDO

En su hoja de aprecio la parte expropiada sustenta los siguientes valores:

Valor del suelo: a razón de 16 #/m2, por comparación con finca expropiada al interesado, sita en El Molar, por el proyecto de modificación de variante de la autovía N-I, a la que el Jurado asignó un valor de 13,94 #/m2, dada la ubicación de la finca objeto de este recurso.

Suma adicional de 24.901 # ( lo que hace un total de 66.244,61 #), a añadir a la valoración de la Administración por la explotación ganadera ( 41.343,61 #) por los siguientes conceptos:

  1. - 101 metros adicionales de vallado, a razón de 52,29 #/m.l.= 5.281 #

  2. - Pozos necesarios para la cimentación de la nave : 18 pozos a un valor unitario de 550 e = 9.900 #.

  3. - Proyecto, permiso y licencias por un coste aproximado de 9.000 #.

  4. - Colocación de puente metálico para cruzar el arroyo: 720 #.

    Por último insta la consideración de que, al no alcanzar el resto de finca no expropiado la unidad mínima de cultivo (30.000 m2), se valore la posibilidad de calificar el terreno restante con otro uso compatible con la carretera para paliar los prejuicios producidos, o la reducción de la superficie a expropiar para que quede un resto superior a dichos 30.000 m2 o, en su defecto, se proceda a la expropiación total de la finca.

    La Administración rechaza en sede administrativa la valoración del interesado para el suelo( que establece en 1,5003 #/m2, por capitalización par uso de pastos), aun cuando acepta parcialmente la valoración adicional sustentada para los vuelos, significando que el resto de la finca queda en 30.534 m2, superior pues a la citada unidad mínima de cultivo, por lo que no procede indemnización por expropiación parcial . Postula así un justiprecio de 93.021,36 #, del que 56.292,94 # corresponde al vuelo y 217,78 # a la ocupación temporal ( por 1.675 m2, partiendo del citado valor del suelo).

    La parte expropiada rechaza a continuación la hoja de aprecio de la Administración, y, aportando un informe técnico de valoración de ingeniero agrónomo, modifica al alza su valoración inicial en los siguientes términos:

  5. - El suelo debe valorarse como urbanizable por aplicación de la denominada doctrina de los sistemas generales, dado el alcance del proyecto, que "crea ciudad", fijando un valor del suelo de 1.970,80 #/m2, equivalente al precio máximo de las VPP en la Comunidad de Madrid para el año 2009.

    Con carácter subsidiario a lo anterior, se insta la valoración del suelo como rústico por el método de comparación, cual alegó en su primitiva hoja de aprecio, alegando por último un valor de 12,9295 #/m2 por el método de capitalización de la renta potencial, conforme a dicho informe técnico que acompaña, valor que sustenta debe duplicarse por el factor de localización del citado artº 23 del TR de 2008.

  6. - Indemnización por molestias al ganado por el ruido, que estima en 1,70 #/m2 ( total 36.363 #), conforme a sentencia de esta Sala, Sección 2ª, de 28.05.09 ( recurso 247/06 ), recaída sobre finca colindante a la presente, situada al otro lado de la carretera de acceso al centro penitenciario de la localidad.

  7. - Puente metálico por su importe de 720 #, cuyo traslado, cual postula la Administración, resultaría inútil.

  8. - Coste de proyecto, permisos y tasas para construcción de nave, por un importe adicional de 9.981,25 #.

  9. - Coste de dos pozos para garantizar el suministro de agua, al perderse el arroyo, por un mínimo estimado de 20.000 #.

  10. - Incremento del 25% del justiprecio por nulidad procedimental por ausencia de información pública de la fase II del presente proyecto, diferente de la fase I, que fue sometida a dicho trámite.

TERCERO

La parte actora recurre en autos la Resolución del Jurado señalando en demanda (cuyo encabezamiento resulta erróneo en cuanto al finca expropiada y titulares, no así el resto de la misma relativa a la finca de autos) lo que se resume de seguido, sin cuantificar, salvo lo que se dirá, cantidades que remite a su hoja de...

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