STSJ La Rioja 316/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2014:460
Número de Recurso44/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución316/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00316/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 44/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristobal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 316/2014

En la ciudad de Logroño a 12 de diciembre de 2014.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala sobre EXPROPIACIÓN FORZOSA y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de LEVALTA S.L. y RIOJA XXI S.L. representado por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio y asistido por el letrado Don Gerardo Losada Vázquez, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado y codemandados el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Doña María Teresa León Ortega y asistido por el letrado Don David Martínez Borobio, MINISTERIO DE FOMENTO Y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS- ADIF, representados y asistidos por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la presunta resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y codemandadas para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa

recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de diciembre de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la presunta resolución del Jurado

Provincial de Expropiación Forzosa.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente Recurso, proceda a la determinación del justiprecio de los terrenos expropiados, en los importes señalados en el hecho séptimo de esta demanda [ 216.115,78 #para la parcela B y 1.047.630,3 # para la parcela C ] o en los fijados por el perito judicial, si fueran inferiores, en cualquiera de los dos casos con el incremento del 25 % justificado en el Fundamento Jurídico Quinto, condenando a la Entidad beneficiaria de la expropiación (ADIF ), a su pago, más sus intereses legales desde la fecha de ocupación de las fincas, así como a las costas que se causen en la instancia si se opusiera a la presente demanda.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. - LEVALTA S.L. es propietaria de la finca registral nº 27088 del Registro de la Propiedad Nº 3 de Logroño; urbanísticamente identificada en el plan General municipal de Logroño como parcela B del ámbito "Campoviejo".

  2. - Por su parte, RIOFAN XXI, S.L., es propietaria de la finca registral nº 27090 del Registro de la Propiedad Nº 27090 nº 3 de Logroño; urbanísticamente identificada en el Plan General Municipal de Logroño como PARCELA C del ámbito "Campoviejo".

  3. - Las parcelas están clasificadas como SUELO URBANO y están URBANIZADAS, al estar concluidas las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución del citado ámbito Campoviejo.

  4. - El día 5 de julio de 2007 se aprobó definitivamente una modificación puntual del Plan General Municipal de Logroño, por la que una parte de la superficie incluida en las fincas pasó a calificarse como de viario público. En concreto, la superficie recalificada es de 177 m2, en el caso de la parcela B (propiedad de LEVALTA, S.L) y de 779 m2 en el de la parcela C (propiedad ce RIOFAN XXI, S.L).

  5. - El proyecto de construcción de la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño fase I, prevé la ejecución de los viales a los que el Plan General municipal afectó la superficie recalificada, por lo que tales superficies ( 177 m2, en el caso de la parcela B propiedad de LEVALTA, S.L. y 779 m2 en el de la parcela C, propiedad de RIOFAN XXI, S.L.) resultaron de necesaria ocupación para la ejecución del citado proyecto.

  6. - El día 4 de diciembre de 2009, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento incoó el procedimiento de expropiación forzosa de los terrenos precisos para la ejecución del proyecto de construcción de la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño fase I, declarando la urgente...

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