STSJ La Rioja 295/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:444
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00295/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 149/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 295/2014

En la ciudad de Logroño a 4 de diciembre de 2014.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre EXPROPIACION FORZOSA, a instancia de VINALSA SL, representada por la Procuradora Doña Pilar Dufol Pallarés y asistida por letrado, siendo demandados el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, el AYUNTAMIENTO DE NAJERA, representado por la Procuradora Doña Pilar Zueco Cidraque y asistido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 18 de abril de 2013.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en las que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de diciembre de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial

de Expropiación Forzosa de fecha 18 de abril de 2013 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo de fecha 17 de junio de 2011, expediente de justiprecio nº 236.2º.2009, en el exclusivo aspecto de fijar definitivamente el justiprecio de los solares provenientes del proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución UE 17 A de las NN. SS. de Nájera, denominados Resto 1 y Resto 2 en la cantidad de 36.899'82 euros, con desestimación del resto de las pretensiones formuladas.

La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto administrativo impugnado; se reconozca su derecho al cobro de la Hoja de Aprecio presentada y que asciende a la cantidad de 386.907, 30 euros, más los intereses que se hayan generado hasta la fecha, junto con los que se generen hasta el total pago de la cantidad descrita y la expresa imposición de costas a la parte demandada.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega: 1- el procedimiento seguido por la actora, para solicitar a su instancia la expropiación de unos terrenos destinados a vial público, se ajusta perfectamente a los plazos y requisitos marcados por la Ley, habiendo hecho las Administraciones demandadas caso omiso a dichos requerimientos legales, motivo por el que ya el recurso debe ser estimado. 2- Vulneración del derecho de defensa y de los principios recogidos por el artículo 3.1 de la LRJAyPAC. 3-Las fincas 8.661 y 8.664 son propiedad de la parte actora. 4- En cuanto a la valoración de las fincas: A) al no contradecir el Ayuntamiento de Nájera y presentar hoja de aprecio alternativa, hay que considerar que está dando su consentimiento, siquiera tácito, a la hoja de aprecio presentada por la actora. B) El informe de la Técnico municipal ha de considerarse una especie de hoja de aprecio contradictoria con la presentada por la actora, pero que al estar fuera del plazo marcado, tanto por la LEF como por la LOTUR, debiera considerarse contraria a derecho por extemporánea. C) El Ayuntamiento no puede contradecir sus propias valoraciones anteriores, por la doctrina de los actos propios. D) No obstante lo anterior, se debe partir, para la valoración, de que las cuatro fincas objeto del expediente tienen la clasificación como suelo urbano consolidado; para la valoración del m2 ha de seguirse la propia valoración municipal publicada en el BOR, con la denominación "Criterios Municipales para la Valoración de las Cesiones Obligatorias de Aprovechamiento Urbanístico en Suelo Urbano", que para la zona de valoración nº 4 lo valora en 375 euros/m2t; para buscar la edificabilidad de las parcelas, se otorga la misma que para la vecina unidad de ejecución UE 17 A, por ser la más cercana. Si se hubiera aplicado el método residual estático, como pretende la arquitecta municipal, el resultado hubiera sido mayor (398.896,64 euros, cantidad a la que habría que añadir el 5% del premio de afección). 5- Falta de motivación. 6- Los intereses de demora deben computarse desde la presentación de la hoja de aprecio, en el Ayuntamiento de Nájera.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

I) Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 17 de junio de 2011: -expediente de justiprecio motivado por expropiación forzosa de terrenos calificados como viales públicos. -Bienes objeto de expropiación: a) solar en la calle Alameda s/n, superficie útil 225'48 m2, finca 8661; b) solar en la calle Alameda s/n, superficie útil 36 m2, finca 8664; c) solar proveniente del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UE 17 A, de las NNSS de Nájera, se denominó en dicho proyecto Resto 1, destinado a vial, tiene una superficie de 259 m2; d) solar proveniente del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UE

17 A, de las NNSS de Nájera, se denominó en dicho proyecto Resto 2, destinado a vial, tiene una superficie de 12'8 m2. -En relación a las fincas 8661 y 8664, se entiende que el mecanismo previsto en el artículo 174 de la LOTUR no puede articularse, por cuanto las dotaciones a las que se refieren los propietarios vienen destinándose a vial público de forma reiterada y continua desde hace más de 30 años, entendiéndose que ya fueron "de facto" cedidas para viales en su momento y, así, han sido ejecutadas y urbanizadas por el Ayuntamiento mediante contribuciones especiales. -En relación a los solares provenientes del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UE 17 A, de las NNSS de Nájera, se entiende más justo valorar los mismos conforme a lo contemplado en el punto 2 del artículo 24, "Valoración en el suelo urbanizado", del TR de la Ley del Suelo de 2008, según el cual, cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores -estático- considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen. Se pasa a valorar los solares de forma conjunta, como si hubiesen estado incluidos dentro del ámbito de la UE 17 A, aplicando los beneficios y cargas derivadas del desarrollo de la misma. La valoración realizada corresponde a la aplicación, por un lado, de los valores que se desprenden de la aplicación del Método Residual estático aplicando los valores máximos de venta y de repercusión de suelo aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen concertado, así como, por otro lado, de importes actualizados de urbanización, demoliciones, indemnizaciones, honorarios y gastos de gestión aprobados en el proyecto de compensación de la UE 17 A y del resto de hipótesis efectuadas, resultando un justiprecio de 35.142, 69 euros.

II) Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 18 de abril de 2013: Los argumentos esgrimidos en el recurso no desvirtúan los fundamentos de la resolución salvo en la aplicación del 5% de premio de afección, por los motivos siguientes: 1) parte de los "solares" para los que se solicita la expropiación se consideran cedidos al Ayuntamiento de Nájera para semivial público, tras materializarse sobradamente el aprovechamiento en lo edificado, a igual que la cesión que se realizó con el otro semivial, edificación que no hubiera sido posible construir si no se hubiera realizado la correspondiente cesión, al no poder presentar la misma frente a un espacio público; de hecho, viene desde hace varios años actuando como viario y ha sido urbanizado sin impedimento alguno. 2) La otra parte de los "solares" por los que se solicita la expropiación (los denominados restos 1 y 2), sí que son objeto de expropiación, existiendo la duda del procedimiento a aplicar. Si bien el recurrente solicita sea expropiado como suelo urbano consolidado, dado que en el momento de valoración era esta su situación conforme al PGM, se considera que debe valorarse tal como se ha realizado, debido a que dicho suelo actualmente vial procede de una segregación de finca y que por otra parte esta ha sido siempre la pretensión del alegante al tratar de que dichos restos deberían haberse incluido en la Unidad de Ejecución UE 17 A, cosa que inexplicablemente el Ayuntamiento en su día no aceptó; en todo caso, la valoración en el improbable caso que deba realizarse como suelo urbano consolidado, su valor de acuerdo con el artículo 44 de la LOTUR 5/2006 sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR