STSJ Canarias 594/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:3226
Número de Recurso839/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución594/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de Julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000839/2013, interpuesto por Dña. Amanda, Inocencia, Virtudes

, Enriqueta, Rosa, Juan Francisco, Clemencia, Nieves, Beatriz, Magdalena, Adriana, Adoracion, Aida, Celsa, Constanza, Daniela, Claudio, Elisabeth, Evangelina, Felisa, Francisca, Graciela, Hortensia, AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y Joaquina, frente a la Sentencia 000581/2012 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000854/2012-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Amanda, Angelica, Encarnacion, Inocencia, Virtudes, Enriqueta, Rosa, Juan Francisco, Maribel, Clemencia, Nieves, Beatriz, Magdalena, Adriana, Adoracion, Aida, Celsa, Constanza, Daniela, Claudio, Elisabeth, Evangelina, Felisa, Francisca, Graciela, Hortensia, Casilda y Joaquina, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA, EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10 de Diciembre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes trabajaban para "Mararía Sociedad Cooperativa", todas ellas como Auxiliares de ayuda a domicilio salvo Dª. Encarnacion que era Jefa de Administración, con las antigüedades y salario mensual prorrateado siguientes:

Dª. Amanda, 25 de abril de 1995, 1.203,66 #

Dª. Encarnacion, 28 de septiembre de 1994, 2.055,31 # Dª. Angelica, 1 de junio de 2006, 1.119,53 #

Dª. Inocencia, 3 de agosto de 2000, 1.161,60 #

Dª. Virtudes, 3 de junio de 2002, 1.161,59 #

Dª. Enriqueta, 3 de junio de 2002, 1.161,59 #

D. Rosa, 31 de agosto de 2011, 1.098,60 #

D. Juan Francisco, 29 de mayo de 2007, 1.119,52 # Dª. Maribel, 3 de agosto de 2001, 1.161,59 #

Dª. Clemencia, 16 de marzo de 2004, 1.140,56 # Dª. Nieves, 3 de junio de 2008, 1.098,49 #

Dª. Beatriz, 21 de marzo de 2007, 1.119,52 #

Dª. Magdalena, 1 de julio de 2002, 1.161,59 #

Dª. Adriana, 1 de junio de 2005, 1.140,56 #

Dª. Adoracion, 28 de julio de 2005, 1.140,56 #

Dª. Aida, 4 de agosto de 2003, 1.140,56 #

Dª. Celsa, 19 de febrero de 2004, 1.140,56 #

Dª. Constanza, 2 de junio de 2008, 1.115,13 #

Dª. Daniela, 18 de marzo de 2005, 1.140,60 #

D. Claudio, 31 de mayo de 2005, 1.140,56 #

Dª. Joaquina, 20 de noviembre de 2006, 1.109,79 #

Dª. Elisabeth, 2 de julio de 2007, 1.119,52 #

Dª. Felisa, 22 de febrero de 2002, 1.161,59 #

Dª. Francisca, 30 de junio de 2009, 1.098,49 #

Dª. Graciela, 27 de abril de 2004, 1.140,56 #

Dª. Evangelina, 21 de marzo de 2007, 1.082,40 #

Dª. Hortensia, 20 de octubre de 1997, 1.171,57 #

SEGUNDO

Dª. Graciela y Dª. Evangelina eran miembros del comité de empresa de "Mararía Sociedad Cooperativa" al momento de su despido.

TERCERO

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" había contratado con "Mararía Sociedad Cooperativa", en febrero de 2002, la concesión del servicio de ayuda a domicilio en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, habiéndose prorrogado la concesión posteriormente, siendo la última acordada expresamente hasta el 31 de mayo de 2012.

En el pliego de cláusulas administrativas se indicaba que el Ayuntamiento es titular del servicio, que presta de forma indirecta, ostentando la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuída (cláusula 11.1); como derecho de la administración se contemplaba el asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o pudiere prestar el concesionario y rescatar la concesión (cláusula 22.A.7 y 22.A.9), y que cuando finalizara el plazo contractual el servicio revertirá a la administración (cláusula 30).

CUARTO

El 9 de marzo de 2012 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife", a efectos de iniciar con carácter urgente la tramitación del expediente de contratación pública del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, solicitó a "Mararía Sociedad Cooperativa" que le remitiera un listado de los trabajadores que estaban adscritos al servicio de ayuda a domicilio. El listado que "Mararía Sociedad Cooperativa" remitió al ayuntamiento comprendía unos 193 trabajadores.

QUINTO

Si bien inicialmente "Mararía Sociedad Cooperativa" había solicitado el 25 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" una nueva prórroga de la concesión administrativa, el 20 de julio de 2012 la cooperativa presentó ante el ayuntamiento una comunicación de renuncia a dicha prórroga y que el 31 de julio de 2012 sería el último en que prestaría los servicios de ayuda a domicilio.

SEXTO

El 31 de julio de 2012 el Consejo Rector del Instituto Municipal de Atención Social acordó admitir la solicitud de desistimiento presentada por "Mararía Sociedad Cooperativa"; requerir cautelarmente a ésta para que continuara la prestación del servicio y, para el caso de no ser atendido el requerimiento, garantizar la prestación de asistencia domiciliaria a través de una prestación económica de asistencia social que cubriera los gastos de dicha asistencia.

SÉPTIMO

El 1 de agosto de 2012 una representación de "Mararía Sociedad Cooperativa" y del comité de empresa de la misma se reunieron; en tal reunión la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores que tras renunciar la cooperativa a seguir prestando el servicio de ayuda a domicilio en Santa Cruz de Tenerife, la empresa se veía obligada a plantear un despido colectivo, citándose para nueva reunión el 7 de agosto de 2012.

OCTAVO

El 3 de agosto de 2012 "Mararía Sociedad Cooperativa" presentó ante el Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias comunicación de comienzo de despido colectivo por causas económicas y organizativas, que afectaría a 184 trabajadores del centro de trabajo de la demandada en Santa Cruz de Tenerife, quedando excluidos 7 trabajadores de dicho centro de trabajo y los 24 de los del centro de trabajo de la demandada en La Orotava.

NOVENO

Acompañaba a la comunicación una memoria explicativa de las causas del despido, invocándose la existencia de pérdidas en los tres últimos ejercicios contables que imputaba al retraso en los pagos de las facturas por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" y a la negativa de éste a actualizar los precios de los servicios; el embargo de la facturación de la empresa por la Tesorería General de la Seguridad Social; y que el contrato de servicio de ayuda a domicilio que tenía suscrito con el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se iba a prorrogar por renunciar la empresa a tal prórroga y tampoco el ayuntamiento había iniciado expediente para una nueva contratación del servicio.

DÉCIMO

El 7 de agosto de 2012 la Dirección General de Trabajo requirió a "Mararía Sociedad Cooperativa" para que aportada un plan de recolocación externa del personal afectado por el despido; que se diera cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma; las cuentas anuales completas de los tres últimos ejercicios económicos completos; informe de gestión; las cuentas anuales de 2012 provisionales cerradas a la fecha de solicitud del expediente, firmadas por los representantes de la empresa; balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los tres trimestres consecutivos anteriores a la presentación de la solicitud, firmadas por el representante de la empresa; y dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 9 y 11 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

UNDÉCIMO

El 7 de agosto de 2012 se volvió a reunir los representantes de "Mararía Sociedad Cooperativa" y de sus trabajadores, así como representantes de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores; el representante de Unión General de Trabajadores planteó que el número de reuniones para negociar el despido colectivo debía de ser 6 y que la de 7 de agosto se consideraría la segunda de ellas; el representante de Comisiones Obreras indicó que se debía llamar a la reunión al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" al tener éste que asumir el servicio una vez que "Mararía Sociedad Cooperativa" renunció a seguir prestándolo; la empresa entregó a la representación unitaria y sindical una copia de la comunicación de despido colectivo presentada ante la autoridad laboral, indicándose por la representación sindical que no veían posibilidad de acuerdo y que el personal de la cooperativa tenía derecho a ser subrogado.

DUODÉCIMO

El 8 de agosto de 2012 "Mararía Sociedad Cooperativa" informó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" que había iniciado el periodo de consultas con el...

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