STSJ Canarias 582/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:3218
Número de Recurso475/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución582/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000475/2013, interpuesto por D./Dña. ACCIONA INFRAESTRUCTURA S.A., frente a Sentencia 000300/2012 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000864/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. ACCIONA INFRAESTRUCTURA S.A., en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a REALE SEGUROS GENERALES SA, ACCIONA INFRAESTRUCTURA S.A., KAIROSO PROMOCIONES S.L. y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 17 de septeimbre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) El demandante, LEÓNIDAS CUEVAS DUGARTE, comenzó a prestar sus servicios retribuidos desde el 30-07-09, con la categoría profesional de Oficial de 2ª (Construcción), por cuenta de la empresa KAIROSO PROMOCIONES, S.L. 2º) Con fecha 03-11-09, en el curso de la jornada laboral que venía prestando para la empresa KAIROSO PROMOCIONES, S.L., el demandante sufre un accidente de trabajo en la obra que se venía desarrollando por ésta en una nave ubicada en la Avda. Marítima, Sector 5, Cueva Bermeja, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife. El referido accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba en una fosa y se le vino encima un derrumbe de escombros. 3º) Dicho accidente, calificado inicialmente como leve, provoca la asistencia médico-sanitaria al diagnosticarse una "fractura proximal de diáfisis femoral, con angulación de 45º" (historia clínica de urgencias del centro médico de la Mutua Patronal ASEPEYO en Santa Cruz de Tenerife, documento nº 19 de la prueba documental de la parte actora). Igualmente y con posterioridad, se le practica una intervención quirúrgica en el Hospital USP La Colina sobre un diagnóstico de "FRACTURA subtrocanterica de femur"; siendo dado de alta, el 13-11-09, "para seguir los controles en consulta externa de Traumatología. En el momento del alta, el paciente no presenta complicaciones" (informe de alta hospitalaria emitido por el Hospital USP La Colina, documento nº 21, de la prueba documental de la parte actora). No obstante lo anterior, el actor es derivado al Hospital Asepeyo Coslada para valorar el estado y evolución de las secuelas e intervención quirúrgicas que se le habían practicado. Tras el correspondiente estudio preoperatorio, se le vuelve a practicar una nueva intervención quirúrgica, el 07-01-10, en el mismo lugar en el que había sido intervenido previamente, comprobándose cómo el clavo endomedular (que se le había fijado en la cirugía previa) "está por fuera en su parte más proximal, estando este fragmento en varo y abducción". Se le retira el clavo previo y tras reducción correcta de la fractura se realiza fresado del fragmento proximal e introducción del mismo clavo previo; igualmente se le coloca el mismo tornillo cefálico y el mismo tornillo de compresión distal observa. Es dado de alta hospitalaria el 13-01-10 (informe de alta hospitalaria emitido por el Hospital Asepeyo Coslada, documento nº 24 de la prueba documental de la parte actora). Persistiendo la clínica dolorosa, con fecha 02-02-11 se realiza, al demandante, la dinamización del enclavado con retirada del tornillo de cerrojo distal y toma de muestras para cultivo (informe de alta hospitalaria emitido por el Hospital Asepeyo Coslada, documentos nº 38 y 39 de la prueba documental de la parte actora). Con fecha 01-06-11 se le practica al demandante, bajo anestesia general, la retirada del clavo de fémur y nueva osteosíntesis con calvo expert largo de fémur de synthes con dos bloqueos distales y 3 proximales. A continuación se aborda foco de pseudoartrosis, limpieza exhaustiva de fibrosis y tejido cicatricial y colocación de autoinjerto de cresta iliaca posterior ipsilateral y factores de crecimiento activados (informe de alta hospitalaria emitido por el Hospital Asepeyo Coslada, documentos nº 40 y 41 de la prueba documental de la parte actora). 4º) Como consecuencia del referido accidente de trabajo, el demandante cursa proceso de Incapacidad Temporal por dicha contingencia con cargo a la Mutua Patronal ASEPEYO, que se inicia en el mismo día 03-11-09 y se prolonga hasta el día 15-06-11, fecha en que se extiende el correspondiente parte de alta médico con propuesta de incapacidad permanente. La Base Reguladora de la Prestación de Incapacidad Temporal devengada por el demandante en el referido período asciende a la suma diaria de 37,49 Euros, habiendo percibido, con cargo a la referida Mutua Patronal ASEPEYO, el 75% de la misma (28,12 Euros diarios) y por una cuantía total de 15.719,08 Euros. 5º) Mediante Resolución de fecha 17-06-11 dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Santa Cruz de Tenerife se declara al actor afecto al Grado de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una prestación económica mensual (12 pagas anuales) por el importe resultante de aplicar a la Base Reguladora de 968,47 Euros el porcentaje del 55% (importe líquido mensual de 543,16 Euros). Dicha Resolución fija el siguiente cuadro clínico residual del actor: FR. FÉMUR DERECHO, INTERVENIDO EN DOS OCASIONES CON ACTUAL RETRASO DE CONSOLIDACIÓN DE DICHA FRACTURA, NECESIDAD DE DEAMBULACIÓN CON APOYO Y ATROFIA MUSCULAR DE PIERNA DCHA.. PENDIENTE DE NUEVA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, CONTINÚA EN TRATAMIENTO. Igualmente se fijan las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas del actor: LIMITADO PARA ACTIVIDADES CON SOBRECARG DE EXTREMIDADES INFERIORES. REVISAR SITUACIÓN CLÍNICA EN UN AÑO. Con fecha 05-06-12 se dicta nueva Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Santa Cruz de Tenerife, referida al actor, por la que se señala que "no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". 6º) Con fecha 04-06-12 se elabora Informe Médico Forense de Sanidad referido al actor y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (anexo al exhorto cumplimentado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Güimar, devuelto con fecha de entrada en este juzgado el 13-06-12), reseña que el demandante tardó en consolidar sus lesiones un total de 731 días (hasta el 04-11-11), de los cuales 27 estuvo hospitalizado. Igualmente, en el apartado de secuelas, el referido informe reseña las siguientes: Acortamiento extremidad inferior: inferior a 3 cm. (3-12 puntos), 3. Artrosis postraumática cadera, moderada (incluye limitación funcional y dolor) (1-10 puntos), 6. Material de osteosíntesis (1-10 puntos), 6. Cicatrices en extremidad inferior derecha con ligera cojera a la deambulación. Cojera. Perjuicio estético medio-bajo (13-18 puntos), 13. 7º) La empresa KAIROSO PROMOCIONES, S.L. tenía, al menos en el período 25-03-09/13-01- 10, suscrita con la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A. una póliza de seguro de responsabilidad civil con una descripción de la actividad objeto del seguro de "CONSTRUCCIÓN PRINCIPAL DE INMUEBLES (OBRA NUEVA) -EXCLUÍDA UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA. TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA". Igualmente, en la misma póliza figura, entre otras garantías contratadas, la de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo en cuantía de 300.000,00 Euros; con una cuantía máxima asegurada por siniestro de 300.000,00 Euros y un sublímite por víctima de 90.000,00 Euros. Se da íntegramente por reproducido el contenido de dicha póliza y que figura incorporado al ramo de prueba de la co- demandada REALE SEGUROS GENERALES, S.A. 8º) La empresa ACCIONA, S.A. tenía, al menos en el período 01-05-09/01-05-10, suscrita con la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS una póliza de seguro de responsabilidad civil general con una descripción de la actividad objeto del seguro de "CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN, MONTAJES, INSTALACIONES, ETC., . CONFORME SE ESPECIFICA EN APARTADO II `EXTENSIÓN DEL SEGURO? CLÁUSULA B) `ACTIVIDAD ASEGURADA?". Igualmente, en la misma póliza figura, entre otras garantías contratadas, la de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo en cuantía de 10.000.000,00 Euros y un sublímite por víctima de 600.000,00 Euros e, igualmente, una franquicia por todo concepto de

70.000,00 Euros. Se da íntegramente por reproducido el contenido de dicha póliza y que figura unido a las actuaciones anexo al escrito de fecha 17-04-12 presentado por la representación procesal de la co-demandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. 9º) Con fecha 01-09-09 las empresas co-demandadas ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y KAIROSO PROMOCIONES, S.L. suscriben un Contrato por el que la primera encarga a la segunda la ejecución de una serie de unidades de obra que se detallan en el referido contrato y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al incorporarse, como documento nº 1, en el ramo de prueba de la co-demandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Los trabajos que venía realizando el trabajador demandante en el momento de sufrir el accidente de trabajo del 03-11-09 se incluían entre los que eran objeto de dicho contrato. 10º) Se presentó papeleta de conciliación el 29-09-11, intentado sin avenencia respecto de la co-demandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y sin efecto respecto de la co-demandada KAIROSO PROMOCIONES, S.L. el 17-10-11. Se...

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