STSJ Canarias 533/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:3157
Número de Recurso743/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución533/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2014.

En el recurso de suplicación 743/13 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y por el INSTITUTO MUNICIPAL de ATENCIÓN SOCIAL de SANTA CRUZ de TENERIFE (IMAS) contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 911/2012 sobre despido.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Margarita, Dª Victoria, Dª Carmen

, Dª Josefa, Dª Santiaga, Dª Azucena, Dª Gabriela, Dª Rebeca, D. Emilio, Dª Antonia, Dª Filomena, Dª Rafaela, Dª Almudena, Dª Eugenia, Dª Patricia, Dª Agustina, Dª Evangelina y Dª Piedad contra la empresa "MARARIA, SOCIEDAD COPERATIVA LIMITADA" (MARARIA, SCL), el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el INSTITUTO MUNICIPAL de ATENCIÓN SOCIAL (IMAS) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de mayo de 2013 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Las actoras han prestado servicios para la empresa MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA en las siguientes condiciones laborales: 1.- Dña. Margarita, con DNI NUM000, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 04/12/2007. Salario 1.119,52 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2.- Dña. Victoria, con DNI NUM001, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 28/04/2004. Salario 1.140,56 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 3.- Dña. Carmen, con DNI NUM002, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 19/06/2008. Salario 1.152,49 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 4.- Dña. Josefa, con DNI NUM003, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 16/03/2007. Salario 1.117,76 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 5.- Dña. Santiaga, con DNI NUM004, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 09/10/2002. Salario 1.161,59 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 6.- Dña. Azucena, con DNI NUM005, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 18/09/1995. Salario 902,74 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 7.- Dña. Gabriela, con DNI NUM006, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 10/09/2001. Salario 1.161,59 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 8.- Dña. Rebeca, con DNI NUM007, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 21/12/1999. Salario 889,73 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 9.- D. Emilio, con DNI NUM008, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 01/07/2005. Salario 830,32 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 10.- Dña. Antonia, con DNI NUM009, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 13/08/1992. Salario 1.259,52 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 11.- Dña. Filomena, con DNI NUM010, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 07/09/2007. Salario 1.228,48 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 12.- Dña. Rafaela, con DNI NUM011, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 10/06/2004. Salario 1.140,56 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 13.- Dña. Almudena, con DNI NUM012, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 03/07/2001. Salario 1.161,59 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 14.- Dña. Eugenia, con DNI NUM013, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 20/10/2007. Salario 1.119,52 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 15.- Dña. Patricia, con DNI NUM014, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 03/06/2002. Salario 1.161,59 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 16.- Dña. Agustina, con DNI NUM015, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 11/04/2007. Salario 1.119,52 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 17.- Dña. Evangelina, con DNI NUM016, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 28/04/2006. Salario 848,78 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 18.- Dña. Piedad, con DNI NUM017, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 28/06/2001. Salario 1.161,59 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho expresamente admitido y, por tanto, conforme). SEGUNDO.- Todas las actoras prestaban servicios mediante contrato de trabajo indefinido. Ninguna ostenta la condición de legal representante de los trabajadores/as ni la ha ostentado en el último año (hecho no controvertido). TERCERO.-El día 1 de septiembre de 2012, la empresa MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA notificó a las demandantes la extinción de su contrato de trabajo por despido colectivo con efectos del día 3 de septiembre de 2012, mediante entrega de sendas comunicaciones de idéntico tenor. El contenido de esas comunicaciones es el que sigue: "En Santa Cruz de Tenerife a 01 de septiembre de 2012. Sra./Sr. .... Muy Sra./Sr. Nuestra/o: Primero.-Cual conoce Vd., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta Sociedad Cooperativa, con fecha 01 de agosto próximo pasado, procedió a la apertura del período de consultas a fin de extinguir los contratos de 184 trabajadores al amparo de los dispuesto en el artículo 51.1 del mismo Texto Legal, en su redacción vigente del Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, lo que fue puesto en conocimiento del Comité de Empresa el mismo día y de la Dirección General de Trabajo con fecha 3 de Agosto siguiente, dando lugar al ERE NUM018

. El mencionado período de consultas ha resultado sin acuerdo, como también le habrán comunicado los representantes de los trabajadores.

Segundo

Las causas que han llevado a la SOCIEDAD COOPERATIVA MARARIA para extinguir los contratos de 184 de sus trabajadores, vinculados al servicio de ayuda a domicilio que hemos tenido concertado hasta el pasado 31 de Julio del año en curso con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, son las siguientes: 1º.- CAUSAS ECONOMICAS.- Mararía Sociedad Cooperativa, lejos de poder abstraerse de la delicada coyuntura económica que viene asolando el país en estos últimos años ha continuado manteniendo su actividad principal, el servicio de ayuda a domicilio, en un intento de salvar la difícil situación económica en la que se ha visto inmersa, prestando pérdidas en los últimos ejercicios como muestra el balance y las cuentas de explotación cuyos detalles fueron acompañados a la comunicación del inicio del período de consultas. Los balances de los tres últimos ejercicios presentan importantes pérdidas: concretamente el ejercicio 2009, arrojó un resultado negativo de 443.970,58 euros, 2010 arrojó un resultado negativo de 937.822,87 euros y el ejercicio 2011 arrojó unas pérdidas cifradas en 746.459,75 euros. Esta Sociedad Cooperativa ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tanto en Ayuda a Domicilio como Comedor Social y Albergue municipal, cuyos importes eran facturados mensualmente, pero han sido abonados muy tardíamente por la Tesorería Municipal. A ello ha de añadirse también una negativa reiterada a la actualización de los precios de los servicios que continua y progresivamente se han ido desfasando, lo que llevó a esta Sociedad Cooperativa a ir endeudándose, financiando el coste de tales servicios con sus escasos recursos, lo que hizo en muchas ocasiones necesario recurrir a préstamos bancarios y otras fórmulas de financiación. Tales retrasos ocasionaron importantes deudas, siendo la mayor de ellas, excluida la cuota obrera que sí se abonaba, la contraída con la Seguridad Social que poco a poco iba abonándose; sin embargo, habida cuenta del cambio de política del organismo, agobiado por la escasez de recursos de que dispone actualmente la Administración Pública, procedió a embargar todas las facturaciones pendientes de cobro de MARARIA por servicios prestados a todos sus clientes, así como los que se devengaren en el futuro, por un total de 2.615.405,46 Euros. Tal embargo ha ocasionado que la tesorería de esta Sociedad Cooperativa se encuentre a cero euros, pues todo el dinero va a parar a la Tesorería de la Seguridad Social, lo que ha impedido el pago de los salarios durante los tres últimos meses, y lo impedirán el futuro. 2º.- CAUSAS ORGANIZATIVAS.- Por otra parte, hemos de dejar, constancia de que como el contrato administrativo de concesión del servicio de Ayuda a Domicilio entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y " MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA" suscrito el día 1 de Febrero de 2.002, estableció como plazo de vigencia el de " dos años. pudiendo prorrogarse anualmente, por acuerdo de las partes, hasta un máximo de diez años". Tal dicción consta en la cláusula 10ª, párrafo primero,...

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